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Deber de legislar

Deber de legislar

Por Gabriel Elorriaga F.
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elorriagafernandezhotmailcom/18/18/26
lunes 25 de noviembre de 2013, 09:43h
            Entre los propósitos electorales de un partido político figuran, en ocasiones, algunos condicionados por las circunstancias. Por ejemplo los relacionados con una situación económica en que influyen factores externos derivados de la globalización o arrastres de herencias recibidas con incidencia superior a lo previsto. Hasta los fenómenos naturales pueden alterar previsiones y forzar soluciones imprevistas. Pero existen promesas basadas en principios éticos que no están relacionadas con la marcha de la economía, ni con las evoluciones de la historia, sino con puras razones morales. Tal sucede con la legislación referente a la defensa de la vida del "nasciturus" que es esencial como lo puede ser la abolición de la pena de muerte, la igualdad de derechos del hombre y la mujer o la libertad de expresión.
 
             En el caso de protección de los procesos de desarrollo de la vida humana hay una clara línea de diferenciación entre las posiciones de quienes consideran el aborto como un supuesto derecho exclusivo de la mujer y quienes lo consideran como una violación del derecho a nacer, que no puede tratarse como una facultad propia ni de la madre, ni del padre, ni de autoridad alguna sino como un derecho natural de desarrollo de la especie humana. No puede haber acuerdo entre las dos concepciones sobre el principio de la vida, salvo en la protección de sus consecuencias sociales. Hay que elegir entre considerar al "nasciturus" como un proyecto ya humanizado o como un apéndice del claustro materno y legislar de acuerdo con una u otra convicción teniendo, en cualquier caso, conciencia de las consecuencias sociales y repercusiones demográficas que puedan derivarse de la aplicación de las normas a la vida real.
 
             Por ello es extremadamente grave la pasividad, dilación o confusión que proviene de un partido político que obtuvo una clara mayoría popular sin dejar ninguna duda de que se proponía reformar la legislación socialista en esta materia y que ha pasado el ecuador de su legislatura sin acometer ninguna reforma en un asunto clave de su diferente modelo alternativo. El que dicho partido haya presentado, en su día, un recurso de inconstitucionalidad contra la legislación precedente no vale en absoluto como pretexto para una dilación que en nada depende de una sentencia constitucional sino de su propia conciencia colectiva. Es decir, que el Partido Popular hizo lo que debía y podía hacer en su momento, cuando no ostentaba la capacidad de legislar por sí mismo, al recurrir, de la misma manera que no sorprendería a nadie que el Partido Socialista intente recurrir normas inspiradas por el Partido Popular. El Tribunal Constitucional no es un órgano legislador sino supervisor. Que una norma, en todo o en parte, se sentencie como inconstitucional puede anular un precepto. Pero, dentro de la constitucionalidad, caben fórmulas distintas. Cuando el Tribunal Constitucional puso puntos sobre las "ies" de un Estatuto de Cataluña no supuso que la norma resultante, si los dirigentes de aquella autonomía hubiesen actuado lealmente, fuese igual a un hipotético Estatuto que hubiese propuesto el Partido Popular si tuviera los votos suficientes para promulgarlo. La mayoría absoluta, que siempre es un triunfo comprometedor para quien lo obtiene, obliga a cumplir con lo prometido con una exigencia que no puede disculparse, en este caso, con circunstancias variables, como las que pueden derivar de ciclos económicos, conflictos sociales o acontecimientos internacionales que afectan a otro tipo de cuestiones.
 
            No es un síntoma de prudencia esperar a que se compliquen o se simplifiquen las cosas, mientras continúan operando los efectos perniciosos de una legislación éticamente desorientada y contraria a los valores de quienes, con su voto, otorgaron una mayoría capaz de decidir en esta materia. Quienes, anteriormente, cayeron en el error de describir la muerte irreversible de un "nasciturus" con la interrupción de un proceso biológico que no se interrumpe sino que se liquida, no tienen otra disculpa que la derivada de aquella cortedad mental y falta de formación humanística de quienes solo pueden ser beneficiarios de aquel: perdónalos porque no saben lo que hacen. Pero quienes saben lo que hacen no pueden justificar la prórroga de la vigencia de una ley contraria a sus propias convicciones.
 
            La capacidad de decidir de la mujer refiere sus argumentos a tenerla en cuenta como una parte, pero no como un todo. Como tampoco es el todo la capacidad de decidir de un grupo o un partido sobre la unidad de un Estado. No se puede responsabilizar exclusivamente a quienes tienen parte en un asunto controvertido, otorgándoles la carga y la responsabilidad de un hecho destructivo. Confundir el derecho de una parte del que es patrimonio de un todo equivale a abandonar a esa parte a su suerte, sin protección ni garantías. Nadie puede lavarse las manos impunemente cuando tiene de su lado un respaldo mayoritario. Incumplir las promesas no aporta un solo voto de los adversarios. Solo aporta descrédito ante quienes confiaron y menosprecio de los oponentes. Igual que no existe un derecho a extinguir la vida, sino el deber de protegerla, tampoco existe el derecho a no legislar en esta materia sino el deber de hacerlo. No es solo un compromiso de conciencia, sino de decencia.

Gabriel Elorriaga F.

Ex diputado y ex senador

Gabriel Elorriaga F. fue diputado y senador español por el Partido Popular. Fue director del gabinete de Manuel Fraga cuando éste era ministro de Información y Turismo. También participó en la fundación del partido Reforma Democrática. También ha escrito varios libros, tales como 'Así habló Don Quijote', 'Sed de Dios', 'Diktapenuria', 'La vocación política', 'Fraga y el eje de la transición' o 'Canalejas o el liberalismo social'.

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