Reformas constitucionales: derechos y libertades en una nueva sociedad
domingo 05 de enero de 2014, 18:12h
Ganarse
el futuro
Tras
más de tres décadas de vigencia de la Constitución de 1978, los socialistas
queremos reconocer el valor que tiene como pacto de convivencia, desarrollo
social y económico y como punto de partida del Estado de las Autonomías. Sin
embargo, consideramos que la situación actual ha hecho evidente la necesidad de
su reforma, de su actualización la evolución histórica de la sociedad española.
Los
socialistas somos conscientes de que la reforma de la Constitución exige un
amplio consenso social y político, pero también creemos que para lograr ese
consenso es preciso elaborar y plantear propuestas sobre las que negociar y
acordar.
Nuestras
propuestas de reforma constitucional tienen tres objetivos principales: (a)
incorporar a la Constitución mecanismos que garanticen el Estado del Bienestar;
(b) fortalecer y ampliar los derechos fundamentales de los ciudadanos; y (c)
reformar la estructura territorial del Estado en un sentido federal (no
mencionado en el presente documento por estar recogido en la Declaración de
Granada, aprobada en el Consejo Territorial del PSOE del pasado junio).
Incorporar
a la Constitución mecanismos que garanticen el Estado del Bienestar
El
Estado del Bienestar es uno de los mayores aportes que la sociedad europea ha
realizado. En su construcción, desarrollo y consolidación el socialismo europeo
y español han jugado un papel de principales arquitectos. Con todo, la actual
crisis económica es aprovechada por los movimientos conservadores, cuya punta
de lanza es la derecha política, como excusa para desmontar el Estado del
Bienestar y la universalidad de los servicios públicos.
A
pesar de que el Estado del Bienestar cuenta con una cierta protección
constitucional, ello no ha servido para frenar con garantías los intentos del
PP de desmantelarlo. Los socialistas consideramos esencial introducir en la
Constitución mecanismos que garanticen su supervivencia. Para ello proponemos
introducir los siguientes cambios en nuestra Constitución:
-
Principio de Estabilidad Social: Planteamos incorporar a la Constitución el
principio de "Estabilidad Social" de nuestro gasto público. En aplicación de
este principio debería asegurarse un nivel de los servicios públicos básicos
(Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones), que constituiría, en su
caso, un mandato imperativo en la distribución de los recursos básicos del
país.
-
Derecho fundamental a la salud: Proponemos reconocer como genuinos derechos
fundamentales algunos derechos de prestación como el derecho a la protección de
la salud y a la protección social. Para ello, es necesario traer los derechos
de la salud (art. 43 CE) a la sección 1ª del capítulo II del Título I, junto al
derecho a la educación (art. 27 CE), o, al menos, a su sección 2ª.
Este
cambio es muy importante, pues supondría la aplicabilidad directa de este
derecho ante los Tribunales, es decir, los ciudadanos podrían exigir
directamente su derecho fundamental a la salud, con independencia de lo que
digan las leyes, algo que en la actualidad no ocurre, al estar reconocido como principio
rector, necesitado de desarrollo legislativo para ser efectivo, y no como
derecho fundamental.
En
dicha nueva regulación constitucional, proponemos incluir el derecho a la
protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público como derecho
fundamental igual para todos los ciudadanos y residentes.
-
Derecho fundamental a la protección social: Se propone como derecho fundamental
el reconocimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
como los accidentes laborales, la dependencia, la vejez, la maternidad y el
desempleo. Actualmente es un principio rector (art. 41 CE): los socialistas
proponemos que pase a reconocerse como un derecho fundamental directamente
aplicable e invocable ante los Tribunales, por lo que debería trasladarse a la
Sección 1ª del Capítulo II del Título I.
-
Incorporación a la Constitución del Cuarto Pilar del Estado del Bienestar:
Proponemos, además, reflejar adecuadamente en la Constitución el Sistema de
Servicios Sociales, incluida la dependencia, el llamado Cuarto Pilar del Estado
del Bienestar, como uno de los fundamentos del Estado social que la
Constitución proclama.
-
Renta básica de ciudadanía: Planteamos estudiar la posibilidad de reconocer
nuevos derechos sociales en la Constitución, como el derecho a una renta básica
de ciudadanía.
-
Derecho a la educación: En relación con el derecho a la educación (art. 27 CE),
sería necesario redactar el apartado 2 de este precepto constitucional de
conformidad con los instrumentos internacionales de los que España es parte,
desarrollando las finalidades de la educación (pleno desarrollo de la
personalidad humana, respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales, que capacite para participar en una
sociedad libre, favorezca la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y grupos raciales, étnicos o religiosos y que promueva una
cultura de la paz)
.
Se
promueve también la modificación del art. 27.3 CE para subordinar la libertad
de elección de los padres a la educación en libertad y para hacer explícito que
la libertad de los padres se ejercerá siempre en interés de los hijos y solo
hasta que ellos puedan ejercerla por sí mismos. También es necesario incluir en
este art. (apartado 9) la condicionalidad de las ayudas públicas a los centros
educativos en función de su idoneidad para satisfacer las finalidades
constitucionales del derecho a la educación.
-
Discapacidad: Debe eliminarse la referencia a "disminuidos físicos, psíquicos o
sensoriales" y sustituirla por "personas con discapacidad" en el art. 49 CE.
-
Derechos de los trabajadores: Es necesario incluir en el art. 28 un nuevo
apartado que reconozca con carácter general la vigencia de los derechos
fundamentales de los trabajadores más allá del derecho de huelga y la libertad
sindical. También en este artículo debe darse reflejo a la jurisprudencia TC
que reconoce el derecho a la negociación colectiva como estrechamente vinculado
a la libertad sindical. También debería reconocerse en este artículo el derecho
a la huelga de los empleados públicos, ya reconocido legalmente pero no
constitucionalmente.
Sería
conveniente añadir junto al derecho al trabajo (art. 35.1 CE) una referencia
expresa al derecho a la protección en caso de despido injustificado, como hace
el art. 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. También conviene reconocer
el derecho a la seguridad, salud y dignidad en el trabajo así como la
conciliación de la vida personal y laboral en este mismo precepto
constitucional.
Reformas
de la constitución relacionadas con el fortalecimiento y la ampliación de los
derechos fundamentales
Los
derechos en España necesitan, en algunas cuestiones, mejoras que implican
reformas constitucionales, y que deben servir para reforzar y ampliar los
mismos, en beneficio de los ciudadanos. Las reformas serían las siguientes:
-
Voto para extranjeros no comunitarios en elecciones municipales: Planteamos
facilitar el voto de extranjeros no comunitarios en las elecciones municipales,
suprimiendo la referencia constitucional a "criterios de reciprocidad" (art. 13
CE), de tal manera que no se exija, para permitir el voto de estas personas,
que sus países reconozcan el derecho al voto de los españoles en su territorio.
-
Protección frente a la devolución, expulsión o extradición: Proponemos incluir expresamente
en la Constitución que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un
Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a pena de muerte, torturas
o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
-
Reforzar el derecho a la igualdad y a la no discriminación: Proponemos incluir
en el art. 14 CE referencia a otras causas de discriminación (orientación sexual,
edad, discapacidad, lengua, pertenencia a una minoría nacional y
características genéticas) y una habilitación al legislador para la adopción de
políticas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación en todas
sus formas.
Planteamos
incorporar a la Constitución una regulación expresa y diferenciada a la
igualdad entre mujeres y hombres, a añadir a la ya reconocida no discriminación
por razón de sexo, con la finalidad de reforzar en el futuro la lucha contra la
discriminación directa o indirecta, garantizar la representación equilibrada de
hombres y mujeres, hacer más efectiva la igualdad en el empleo, la educación,
la salud, los servicios públicos, la información, y cualquier ámbito de nuestra
vida política, económica, social y cultural.
En
el ámbito de la no discriminación de la mujer, resulta necesario modificar la
Constitución (art. 57.1 CE) para eliminar la preferencia del varón sobre la
mujer en la sucesión de la Corona por suponer una discriminación por razón de
sexo, salvaguardando expresamente los derechos sucesorios del actual Príncipe
de Asturias. En coherencia con esta reforma, sería conveniente que la terminología
de la CE acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey y al
Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa.
-
Prohibición absoluta de la pena de muerte: Debería estudiarse la posibilidad de
reformar el art. 15 CE para abolir la pena de muerte, suprimiendo el inciso que
mantiene su posibilidad "para tiempos de guerra". Aunque legalmente ya se ha
procedido a dicha abolición, deberíamos incorporar la misma a la Constitución.
-
Bioética: Proponemos introducir un precepto constitucional que plantee los problemas
derivados de la bioética, como la prohibición de la clonación de seres humanos,
o la prohibición de prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como
finalidad la selección de las personas.
-
Prohibir expresamente la esclavitud, trata de seres humanos y trabajo forzado: Planteamos
prohibir expresamente, en el art. 15 CE, la esclavitud, la trata de seres
humanos y el trabajo forzado.
-
Derecho a morir dignamente: Apostamos por regular constitucionalmente el
derecho a morir dignamente, reverso lógico del derecho a la vida, en términos
similares a como lo hace la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente.
-
Libertad religiosa: También sería conveniente redactar de nuevo el apartado 1 del
art. 16 para actualizarlo haciendo referencia a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión y la posibilidad, no sólo de manifestarlas, sino de
cambiar de convicción o religión. La referencia a la Iglesia Católica en el
art. 16.3 CE es innecesaria.
-
Protección de datos: Proponemos incluir en el art. 18 CE una referencia expresa
al derecho, autónomo según la jurisprudencia TC, a la protección de datos de
carácter personal.
-
Derechos procesales: Creemos que se debe incluir, en el art. 24.2 CE, en un
nuevo apartado, los derechos que la jurisprudencia TC ha extraído de este
precepto constitucional (al juez imparcial, a la doble instancia penal, a
promover recursos legalmente previstos o a un traductor cuando no sea el
español la lengua materna) pero que no aparecen actualmente reconocidos
expresamente en el mismo.
Planteamos,
además, incluir, en este artículo 24 CE, como derecho fundamental, la
asistencia jurídica gratuita para aquellos que acrediten insuficiencia de
recursos para litigar y no como mero mandato al legislador, como está recogido
en el actual texto.
-
Concepto amplio de familia: Apostamos por plasmar en la CE un concepto de
familia amplio (art. 39 CE), que compren- da las nuevas formas de convivencia,
y, en el art. 32 CE, el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo
para evitar malinterpretaciones.
Límites
a la inmunidad parlamentaria y el aforamiento
Planteamos incorporar al Texto Constitucional, en el art. 71.2 CE, los límites y
condiciones establecidas por el TC en relación con la inmunidad de los
parlamentarios y la exigencia de suplicatorio. Dicha nueva regulación deberá, además,
circunscribir la inmunidad que protege a los parlamentarios y el aforamiento a
posibles delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones representativas.
-
Rebaja de firmas para iniciativa legislativa popular: Creemos que se debe
rebajar el número de 500.000 firmas que el art. 87.3 CE exige para la
presentación de una iniciativa legislativa popular.
-
Reforma constitucional del Consejo General del Poder Judicial: Se propone una
reforma constitucional del CGPJ, que afecte a los elementos básicos de su
configuración, para articular un modelo de Consejo que se configure como un
órgano colegiado e independiente de los restantes poderes públicos,
racionalizando y mejorando su funcionamiento.
[*]
Documento elaborado para la Conferencia Política del PSOE, noviembre de 2013