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Reformas constitucionales: derechos y libertades en una nueva sociedad

Reformas constitucionales: derechos y libertades en una nueva sociedad

Por PSOE
domingo 05 de enero de 2014, 18:12h
Ganarse el futuro
 
Tras más de tres décadas de vigencia de la Constitución de 1978, los socialistas queremos reconocer el valor que tiene como pacto de convivencia, desarrollo social y económico y como punto de partida del Estado de las Autonomías. Sin embargo, consideramos que la situación actual ha hecho evidente la necesidad de su reforma, de su actualización la evolución histórica de la sociedad española.
 
Los socialistas somos conscientes de que la reforma de la Constitución exige un amplio consenso social y político, pero también creemos que para lograr ese consenso es preciso elaborar y plantear propuestas sobre las que negociar y acordar.
 
Nuestras propuestas de reforma constitucional tienen tres objetivos principales: (a) incorporar a la Constitución mecanismos que garanticen el Estado del Bienestar; (b) fortalecer y ampliar los derechos fundamentales de los ciudadanos; y (c) reformar la estructura territorial del Estado en un sentido federal (no mencionado en el presente documento por estar recogido en la Declaración de Granada, aprobada en el Consejo Territorial del PSOE del pasado junio).
 
Incorporar a la Constitución mecanismos que garanticen el Estado del Bienestar
 
El Estado del Bienestar es uno de los mayores aportes que la sociedad europea ha realizado. En su construcción, desarrollo y consolidación el socialismo europeo y español han jugado un papel de principales arquitectos. Con todo, la actual crisis económica es aprovechada por los movimientos conservadores, cuya punta de lanza es la derecha política, como excusa para desmontar el Estado del Bienestar y la universalidad de los servicios públicos.
 
A pesar de que el Estado del Bienestar cuenta con una cierta protección constitucional, ello no ha servido para frenar con garantías los intentos del PP de desmantelarlo. Los socialistas consideramos esencial introducir en la Constitución mecanismos que garanticen su supervivencia. Para ello proponemos introducir los siguientes cambios en nuestra Constitución:
 
- Principio de Estabilidad Social: Planteamos incorporar a la Constitución el principio de "Estabilidad Social" de nuestro gasto público. En aplicación de este principio debería asegurarse un nivel de los servicios públicos básicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones), que constituiría, en su caso, un mandato imperativo en la distribución de los recursos básicos del país.
 
- Derecho fundamental a la salud: Proponemos reconocer como genuinos derechos fundamentales algunos derechos de prestación como el derecho a la protección de la salud y a la protección social. Para ello, es necesario traer los derechos de la salud (art. 43 CE) a la sección 1ª del capítulo II del Título I, junto al derecho a la educación (art. 27 CE), o, al menos, a su sección 2ª.

Este cambio es muy importante, pues supondría la aplicabilidad directa de este derecho ante los Tribunales, es decir, los ciudadanos podrían exigir directamente su derecho fundamental a la salud, con independencia de lo que digan las leyes, algo que en la actualidad no ocurre, al estar reconocido como principio rector, necesitado de desarrollo legislativo para ser efectivo, y no como derecho fundamental.
En dicha nueva regulación constitucional, proponemos incluir el derecho a la protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público como derecho fundamental igual para todos los ciudadanos y residentes.
 
- Derecho fundamental a la protección social: Se propone como derecho fundamental el reconocimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, como los accidentes laborales, la dependencia, la vejez, la maternidad y el desempleo. Actualmente es un principio rector (art. 41 CE): los socialistas proponemos que pase a reconocerse como un derecho fundamental directamente aplicable e invocable ante los Tribunales, por lo que debería trasladarse a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I.
 
- Incorporación a la Constitución del Cuarto Pilar del Estado del Bienestar: Proponemos, además, reflejar adecuadamente en la Constitución el Sistema de Servicios Sociales, incluida la dependencia, el llamado Cuarto Pilar del Estado del Bienestar, como uno de los fundamentos del Estado social que la Constitución proclama.
 
- Renta básica de ciudadanía: Planteamos estudiar la posibilidad de reconocer nuevos derechos sociales en la Constitución, como el derecho a una renta básica de ciudadanía.
 
- Derecho a la educación: En relación con el derecho a la educación (art. 27 CE), sería necesario redactar el apartado 2 de este precepto constitucional de conformidad con los instrumentos internacionales de los que España es parte, desarrollando las finalidades de la educación (pleno desarrollo de la personalidad humana, respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, que capacite para participar en una sociedad libre, favorezca la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales, étnicos o religiosos y que promueva una cultura de la paz)
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Se promueve también la modificación del art. 27.3 CE para subordinar la libertad de elección de los padres a la educación en libertad y para hacer explícito que la libertad de los padres se ejercerá siempre en interés de los hijos y solo hasta que ellos puedan ejercerla por sí mismos. También es necesario incluir en este art. (apartado 9) la condicionalidad de las ayudas públicas a los centros educativos en función de su idoneidad para satisfacer las finalidades constitucionales del derecho a la educación.
 
- Discapacidad: Debe eliminarse la referencia a "disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales" y sustituirla por "personas con discapacidad" en el art. 49 CE.
 
- Derechos de los trabajadores: Es necesario incluir en el art. 28 un nuevo apartado que reconozca con carácter general la vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores más allá del derecho de huelga y la libertad sindical. También en este artículo debe darse reflejo a la jurisprudencia TC que reconoce el derecho a la negociación colectiva como estrechamente vinculado a la libertad sindical. También debería reconocerse en este artículo el derecho a la huelga de los empleados públicos, ya reconocido legalmente pero no constitucionalmente.

Sería conveniente añadir junto al derecho al trabajo (art. 35.1 CE) una referencia expresa al derecho a la protección en caso de despido injustificado, como hace el art. 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. También conviene reconocer el derecho a la seguridad, salud y dignidad en el trabajo así como la conciliación de la vida personal y laboral en este mismo precepto constitucional.
 
Reformas de la constitución relacionadas con el fortalecimiento y la ampliación de los derechos fundamentales
 
Los derechos en España necesitan, en algunas cuestiones, mejoras que implican reformas constitucionales, y que deben servir para reforzar y ampliar los mismos, en beneficio de los ciudadanos. Las reformas serían las siguientes:
 
- Voto para extranjeros no comunitarios en elecciones municipales: Planteamos facilitar el voto de extranjeros no comunitarios en las elecciones municipales, suprimiendo la referencia constitucional a "criterios de reciprocidad" (art. 13 CE), de tal manera que no se exija, para permitir el voto de estas personas, que sus países reconozcan el derecho al voto de los españoles en su territorio.
 
- Protección frente a la devolución, expulsión o extradición: Proponemos incluir expresamente en la Constitución que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a pena de muerte, torturas o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
 
- Reforzar el derecho a la igualdad y a la no discriminación: Proponemos incluir en el art. 14 CE referencia a otras causas de discriminación (orientación sexual, edad, discapacidad, lengua, pertenencia a una minoría nacional y características genéticas) y una habilitación al legislador para la adopción de políticas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación en todas sus formas.

Planteamos incorporar a la Constitución una regulación expresa y diferenciada a la igualdad entre mujeres y hombres, a añadir a la ya reconocida no discriminación por razón de sexo, con la finalidad de reforzar en el futuro la lucha contra la discriminación directa o indirecta, garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, hacer más efectiva la igualdad en el empleo, la educación, la salud, los servicios públicos, la información, y cualquier ámbito de nuestra vida política, económica, social y cultural.

En el ámbito de la no discriminación de la mujer, resulta necesario modificar la Constitución (art. 57.1 CE) para eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona por suponer una discriminación por razón de sexo, salvaguardando expresamente los derechos sucesorios del actual Príncipe de Asturias. En coherencia con esta reforma, sería conveniente que la terminología de la CE acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey y al Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa.
 
- Prohibición absoluta de la pena de muerte: Debería estudiarse la posibilidad de reformar el art. 15 CE para abolir la pena de muerte, suprimiendo el inciso que mantiene su posibilidad "para tiempos de guerra". Aunque legalmente ya se ha procedido a dicha abolición, deberíamos incorporar la misma a la Constitución.
 
- Bioética: Proponemos introducir un precepto constitucional que plantee los problemas derivados de la bioética, como la prohibición de la clonación de seres humanos, o la prohibición de prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas.
 
- Prohibir expresamente la esclavitud, trata de seres humanos y trabajo forzado: Planteamos prohibir expresamente, en el art. 15 CE, la esclavitud, la trata de seres humanos y el trabajo forzado.
 
- Derecho a morir dignamente: Apostamos por regular constitucionalmente el derecho a morir dignamente, reverso lógico del derecho a la vida, en términos similares a como lo hace la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
 
- Libertad religiosa: También sería conveniente redactar de nuevo el apartado 1 del art. 16 para actualizarlo haciendo referencia a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y la posibilidad, no sólo de manifestarlas, sino de cambiar de convicción o religión. La referencia a la Iglesia Católica en el art. 16.3 CE es innecesaria.
 
- Protección de datos: Proponemos incluir en el art. 18 CE una referencia expresa al derecho, autónomo según la jurisprudencia TC, a la protección de datos de carácter personal.
 
- Derechos procesales: Creemos que se debe incluir, en el art. 24.2 CE, en un nuevo apartado, los derechos que la jurisprudencia TC ha extraído de este precepto constitucional (al juez imparcial, a la doble instancia penal, a promover recursos legalmente previstos o a un traductor cuando no sea el español la lengua materna) pero que no aparecen actualmente reconocidos expresamente en el mismo.
Planteamos, además, incluir, en este artículo 24 CE, como derecho fundamental, la asistencia jurídica gratuita para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y no como mero mandato al legislador, como está recogido en el actual texto.
 
- Concepto amplio de familia: Apostamos por plasmar en la CE un concepto de familia amplio (art. 39 CE), que compren- da las nuevas formas de convivencia, y, en el art. 32 CE, el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo para evitar malinterpretaciones.
 
Límites a la inmunidad parlamentaria y el aforamiento
 
Planteamos incorporar al Texto Constitucional, en el art. 71.2 CE, los límites y condiciones establecidas por el TC en relación con la inmunidad de los parlamentarios y la exigencia de suplicatorio. Dicha nueva regulación deberá, además, circunscribir la inmunidad que protege a los parlamentarios y el aforamiento a posibles delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones representativas.
 
- Rebaja de firmas para iniciativa legislativa popular: Creemos que se debe rebajar el número de 500.000 firmas que el art. 87.3 CE exige para la presentación de una iniciativa legislativa popular.
 
- Reforma constitucional del Consejo General del Poder Judicial: Se propone una reforma constitucional del CGPJ, que afecte a los elementos básicos de su configuración, para articular un modelo de Consejo que se configure como un órgano colegiado e independiente de los restantes poderes públicos, racionalizando y mejorando su funcionamiento.

 
[*] Documento elaborado para la Conferencia Política del PSOE, noviembre de 2013
 
 
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