viernes, 28 de diciembre de 2007
SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se crea el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
- ACUERDO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera del territorio nacional.
- ACUERDO por el que se amplía hasta el 31 de marzo de 2008 el plazo de vigencia de la línea de mediación de anticipos a cuenta destinada a los afectados del caso Forum Filatélico-Afinsa aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministro de 27 de abril de 2007 que dispuso la instrumentación de la misma.
- ACUERDO por el que se establece la continuidad durante 2008 del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de la República de Bulgaria y de Rumanía.
- ACUERDO por el que se aprueba para la Administración del Estado el Plan de desarrollo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
- REAL DECRETO sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2008 y de modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa anual 2008 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
- REAL DECRETO por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1. b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por Orona, Sociedad Cooperativa, del control exclusivo de Ascensores Gasteiz, S.L.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a veintisiete obras para su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza, en la exposición "Modigliani y su tiempo", por un valor económico total de 309.335.726,26 euros.
- ACUERDO por el que se modifican los gastos de personal del presupuesto de explotación del Ente Público Radio Televisión Española en liquidación, correspondiente al ejercicio 2007.
- ACUERDO por el que se modifican los presupuestos de explotación de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., y de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (Grupo) para el ejercicio 2007.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, así como su aplicación provisional.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa referente a la creación de una Comisión Intergubernamental Hispano-Francesa para la supervisión de la construcción y explotación de la sección internacional del enlace ferroviario de alta velocidad "Sur Europa Atlántico", y su aplicación provisional.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Ghana, por importe de 153.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Pagaduría Central de Mutilados y Pensionistas Marroquíes en Tetuán, a ejecutar en el ejercicio 2008 los fondos librados a justificar del ejercicio 2007 para gastos a realizar en el exterior.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se despliega parcialmente la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su nueva plantilla orgánica para el año 2008.
- ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de María Jesús Arriaga Martínez por delito de atentado terrorista.
Defensa
- REAL DECRETO de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajo aéreos.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Variante de Ayllón, carretera N-110", con un presupuesto de 15.014.902,25 euros, Segovia.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía GR-43, tramo: Pinos Puente-Atarfe (enlace con la futura A-44)”, con un presupuesto de 174.842.406,14 euros, Granada.
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 1 por importe adicional total de 2.804.494,84 euros del contrato de las obras “Autovía Cantabria-Mesetas (A-67), tramo: Herrera de Pisuerga-Alar del Rey”, Palencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Ampliación a tres carriles de la autovía V-21, tramo: Puzol (V-23)-Carraixet (nuevo acceso al puerto de Valencia)", con un presupuesto de 31.099.541,83 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras: "Autovía A-54, Lugo-Santiago, tramo Vilamoure-Nadela y conexión con Lugo, con un presupuesto de 76.637.252,73 euros, Lugo.
- ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria al Plan de acción de seguridad de la aviación, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por un importe total de 78.013,74 euros.
Educación y Ciencia
- ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución española a la organización internacional European Skills Promotion Organization.
Trabajo y Asuntos Sociales
- REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.
- ACUERDO por el que se concede un suplemento de crédito a la Tesorería General de la Seguridad Social en su presupuesto de gastos para el ejercicio 2007, para el registro de la variación neta del saldo financiero de cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
- INFORME sobre el proyecto de Real Decreto sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
- INFORME sobre el proyecto de Real Decreto sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.
Industria, Turismo y Comercio
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
- REAL DECRETO por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
- REAL DECRETO por el que se convierte parte de las concesiones de explotación de hidrocarburos Gaviota I y Gaviota II, situadas en el mar Cantábrico frente a las costas de la provincia de Vizcaya, en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir una adenda al Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consorcio español para el desarrollo industrial del helicóptero de ataque Tigre.
Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se crean las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argentina, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Portuguesa y la República Italiana.
- INFORME sobre medidas para la mejora en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Cultura
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Casa de los Águila en Ávila para futuro centro de distribución del Museo Nacional del Prado.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en el Museo Arqueológico de Sevilla.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se autoriza un trasvase de aguas excedentarias de la cabecera del Tajo con destino al acueducto Tajo-Segura.
- ACUERDO por el que se declara la utilidad pública de la parte afectada por la servidumbre de protección de unas fincas ubicadas en el Cabo de Peñas, en el término municipal de Gozón (Asturias) para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
- ACUERDO por el que se autoriza la encomienda de gestión a la empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) del servicio de prevención y extinción de incendios forestales en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo Parques Nacionales, de 2008 a 2011.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2007-2015 en el Principado de Asturias y se aprueba el gasto correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente"
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Guatemala.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central a D. FERNANDO DE LA TORRE ALONSO.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la Federación de Rusia a D. JUAN ANTONIO MARCH PUJOL .
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Nueva Zelanda a D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ .
- REAL DECRETOpor el que se designa Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales con sede en Ginebra a D. JAVIER GARRIGUES FLOREZ .
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia nacional a D. FERNANDO BURGOS PAVÓN.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears a D. LADISLAO ROIG BUSTOS.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a Dª MARÍA BLANCA GÓMEZ JIMÉNEZ.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a D. CARLOS RUIZ DE ALEGRÍA MADARIAGA.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja a D. ENRIQUE STERN BRIONES.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a D. JOSÉ LUIS CONDE SALGADO.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a D. FRANCISCO JAVIER MONTERO JUANES.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a D. JOSÉ MARÍA ROMERO DE TEJADA GÓMEZ.
CONDECORACIONES
Defensa
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, a las siguientes personas:
- Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. CAYETANO MIRÓ VALLS.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JUAN BAUTISTA GARCÍA SÁNCHEZ.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. ADOLFO COLOMA CONTRERAS.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, D. PEDRO DÍAZ OSTO.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JUAN BOYERO DELGADO.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. PEDRO VIVAS GONZÁLEZ.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, D. ANTONIO IZQUIERDO GARCÍA.
- General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, D. PEDRO DEL POZO LLORENTE.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejercito de Tierra, D. JOSÉ ARTURO YLLERA FERNÁNDEZ.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, D. ANTONIO RODRÍGUER COMPANY.
- General Auditor del Cuero Jurídico Militar, D. JUAN RAMÓN SOLÍS GALERA.
- General de Brigada Medico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. FRANCISCO JAVIER DOMINGO GUTIERREZ.
- General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ANTONIO CENTENO AREVALO GENERAL DE BRIGADA DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. D. JOSÉ ANTONIO RAMOS DIAZ
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. CRISTÓBAL SANTANDREU FERRER.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. MIGUEL MARTÍNEZ GARCÍA.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. VICENTE MARIJUAN GRANDE.
- General de Brigada del Ejército Francés, señor MICHEL BAUCHET-CANONNE.
- D. ANTONIO NÚÑEZ GARCÍA SAUCO.
- FRANCISCO RUBIO LLORENTE.
- ADOLFO SÁNCHEZ GARCÍA.
- LEOPOLDO STAMPA PIÑEIRO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a las siguientes personas:
- Teniente General del Cuerpo General del Ejercito del Aire : D. MIGUEL LENS ASTRAL.
- Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. SANTIAGO BOLÍBAR PIÑEIRO.
- Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. JAIME MUÑOZ-DELGADO DÍAZ DEL RÍO.
- Contralmirante del Cuerpo General dé la Armada, D. FERNANDO GARCLA SÁNCHEZ.
- Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. GONZALO SIRVENT ZARAGOZA.
- Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. BUENAVENTURA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
- Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, D. JUAN JOSÉ SACRISTÁN FERNÁNDEZ.
- General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, D. RAMÓN LÓPEZ NUCHE.
- General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ-TRESGUERRES HERNÁNDEZ.
- General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, D. LUIS LLORET GADEA.
- General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ADOLFO REY SEIJO.
- Almirante de la Armada Italiana, señor FERDINANDO SANFELICE DI MONTEFORTE.
- Almirante de la Armada Francesa, señor ALAIN OUDOT DE DAINVILLE.
- D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ-CHICO DIAZ.
- D. JUAN PÉREZ MERCADER.
- D. ALFONSO SANZ PORTOLES.
- Dª MYRIAM SERRANO MUÑAZ.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a las siguientes personas:
- Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JOSÉ CABRERA GARCÍA.
- Almirante del Cuerpo General de la Armada, D. JUAN CARLOS MUÑOZ-DELGADO DÍAZ DEL RÍO.
- Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil, D. CÁNDIDO CARDIEL OJER.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. ANDRÉS DE LA FUENTE BLANCO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. TOMÁS RAMOS GIL DE AVALLE.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire , D. SANTOS SENRA PÉREZ.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. FRANCISCO RINCÓN ABAD.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. FRANCISCO JAVIER BENÍTEZ EIROA.
- ENRIQUE BARÓN CASTAÑO.
Educación y Ciencia
- REAL DECRETO por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio al COLEGIO SAN PATRICIO.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Trabajo y Asuntos Sociales
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2008
- Suben desde enero entre un 4,1 por 100 y un 6,5 por 100.
- Las mínimas, que reciben más de tres millones de pensionistas, subirán entre un 5 por 100 y un 6,5 por 100.
- Los pensionistas recibirán a finales de enero, además de la nómina mensual, una paga de compensación por la desviación de la inflación en 2007.
- Las viudas de cualquier edad con cargas familiares verán incrementada su pensión un 22,3 por 100 en 2008.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008. El pasado día 14 de diciembre se conoció la desviación de la inflación entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007, que aumentó 2,1 por 100 sobre el 2 por 100 previsto y totalizó un 4,1 por 100.
El Real Decreto sobre Revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 2008 establece la subida de las pensiones para el próximo año, con la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo para todas las pensiones. Con carácter general, las pensiones subirán el próximo año un 4,1 por 100: un 2 por 100 de revalorización igual a la inflación prevista para 2008 y un 2,1 por 100 por consolidación de la desviación de la inflación en 2007.
Además, el Gobierno ha aprobado incrementos superiores para las pensiones mínimas que van desde el 5 por 100 al 6,5 por 100. Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo subirán el próximo año un 6,5 por 100; las pensiones mínimas sin cónyuge a cargo, un 5 por 100; las pensiones no contributivas y las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a extinguir) subirán un 3 por 100. Las pensiones no contributivas quedan fijadas en 4.598,16 euros anuales.
Las pensiones mínimas de viudedad se incrementan en un 5 por 100 en 2008, lo que representa una subida en los cuatro años de Legislatura del 28,37 por 100. Igualmente, la pensión mínima de las viudas con cargas familiares, con independencia de su edad, experimentará una subida para estas personas hasta alcanzar 615,66 euros/mes en 2008, con lo que se alcanza una subida total desde 2004 de un 60,47 por 100.
Paga de compensación
Además de su pensión revalorizada, todos los pensionistas recibirán a finales del mes de enero de 2008 una paga de compensación por la desviación que ha experimentado la inflación en 2007. El importe de esta paga para la pensión media de jubilación será de 195,41 euros.
El límite de la pensión máxima pública para el año 2008 asciende a 33.383,14 euros/año.
La pensión mínima de orfandad para menores de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 será de 4.687,48 euros/año.
Economía y Hacienda
SUBIDA DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2008
- Afecta a 592.000 pensiones y supone 230 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas del Estado para 2008.
El conjunto de estas medidas afecta, aproximadamente, a 592.000 pensiones y el coste total de la revalorización asciende a 230 millones de euros, incluida la actualización de las ayudas sociales que el Estado reconoce a favor de determinadas personas que resultaron contaminadas en el Sistema Sanitario Público por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 2 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, así como los criterios básicos de concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos.
Igualmente, para garantizar el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas, tanto las propias de los funcionarios como las derivadas de la legislación especial de la Guerra Civil, se establece el abono de una cantidad adicional, que se hará efectiva en la nómina de enero, equivalente a la diferencia en 2,1 puntos de desviación entre el IPC real del año 2007 y el aplicado a las pensiones.
Incrementos adicionales
Además de esta revalorización, los pensionistas de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes se les reconocieron sus pensiones de acuerdo con la anterior legislación, vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional a los comentados de un 1 y un 2 por 100, respectivamente, con el fin de lograr una mejora progresiva de dichas pensiones con respecto a las que se vienen reconociendo a partir de 1985 en favor de los funcionarios jubilados civiles y militares.
Dicho incremento adicional afecta a más de 110.000 personas y supone para las viudas que pertenecen a este colectivo un incremento real para 2008 de casi 6,1 puntos. Para los jubilados y retirados acogidos a esta legislación antigua el incremento será de casi 5,1 puntos.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones legales y en cumplimiento del compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, estas prestaciones en su modalidad contributiva experimentarán en Clases Pasivas un incremento entre el 5 y el 6,5 por 100, según la clase de pensión de que se trate. Cerca de 49.000 pensionistas se beneficiarán de tal incremento, fundamentalmente los que traen causa en la legislación derivada de la Guerra Civil española.
Asimismo, se actualizan los valores de las pensiones de orfandad reconocidas en favor de los huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años, causadas por personal no funcionario fallecido o mutilado por causa de la pasada Guerra Civil, y extiende a las mismas el sistema de complementos a pensión mínima, cuyas cuantías permanecían inalteradas desde 1980 en las sucesivas Leyes de Presupuestos. Estas medidas se adoptan en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra civil y la Dictadura, y que afecta a 13.000 pensionistas.
Normativa sobre pensiones extraordinarias por acto de terrorismo
Por otra parte, se modifica el Real Decreto por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por acto de terrorismo, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
En concreto, se amplía el ámbito de aplicación de dicha norma a quien fuera pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante, equiparando su situación a la del cónyuge viudo, en consonancia con las modificaciones introducidas en el mismo sentido en la normativa de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
Trabajo y Asuntos Sociales
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2008 ALCANZARÁ LOS 600 EUROS MENSUALES
- Se cumple así el objetivo impulsado por el Gobierno de dignificar el Salario Mínimo en esta Legislatura.
El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2008, que se ha fijado en 600 euros mensuales, lo que supone un incremento del 5,15 por 100 respecto a la establecida en 2007.
Con carácter general, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en veinte euros al día, 600 al mes y 8.400 al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario será de 28,42 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 4,7 euros por hora trabajada.
Las cantidades que hoy se han aprobado permitirán que el Salario Mínimo Interprofesional gane poder adquisitivo durante el año 2008, dado que se incrementa por encima del previsible aumento del índice real de precios al consumo. Asimismo, se avanza en la reducción de las diferencias de su cuantía con el 60 por 100 del salario medio que existe en nuestro país y con el valor medio del Salario Mínimo Interprofesional de la Unión Europea.
La revisión del Salario Mínimo para el próximo año se enmarca en la estrategia de dignificación que ha desarrollado el Gobierno con los interlocutores sociales durante los cuatro últimos años, dando así pleno cumplimiento al compromiso electoral asumido en las elecciones de marzo de 2004 de elevar progresivamente la cuantía hasta alcanzar los 600 euros mensuales al final de la Legislatura.
En esta Legislatura los trabajadores que dependen o tienen como referencia el valor del salario mínimo han visto incrementado su importe en 139,5 euros, que supone un aumento del 30,3 por 100. Los incrementos sucesivos siempre se han situado por encima de la inflación real, logrando con ello recortar diferencias con el 60 por 100 del salario medio en el conjunto del Estado.
Los incrementos producidos desde el año 2004 han sido los siguientes:
En los años anteriores a la actual legislatura el Salario Mínimo Interprofesional se revisó en función de la previsión de inflación para el año siguiente. Las desviaciones producidas entre la inflación prevista y la real ocasionaron la acumulación de una importante pérdida del poder adquisitivo para el Salario Mínimo.
Por este motivo una de las prioridades del Gobierno fue desarrollar una estrategia que permitiera dignificar la cuantía del Salario Mínimo y recuperar el poder adquisitivo perdido en años anteriores.
Todo este proceso ha sido posible tomando en consideración la evolución reciente de la economía española, el mantenimiento de los objetivos de creación de empleo y el incremento de la productividad.
La sustancial elevación del Salario Mínimo Interprofesional no ha impedido la creación de tres millones de puestos de trabajo durante esta Legislatura, lo que constituye una cifra histórica en nuestro mercado de trabajo.
Trabajo y Asuntos Sociales
INFORME SOBRE EL ACCESO DE LOS DEPENDIENTES SEVEROS AL SISTEMA DE DEPENDENCIA EN 2008
- El proyecto de Real Decreto fija las cuantías de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2, y actualiza las de la gran dependencia para 2008.
- Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial.
- Si no existe oferta pública del servicio, los dependientes severos podrán recibir una prestación económica de hasta 328 euros mensuales (más 154 euros de cotización a la Seguridad Social y formación) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros mensuales para la adquisición del servicio en el mercado privado.
- El Gobierno destinará el próximo año 871 millones a la dependencia, un 118 por 100 más que en 2007.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2 son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde el 1 de enero de 2008.
Este proyecto de Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.
Servicios y prestaciones de la Ley para 2008
La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadanía en España, el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.
A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.
En 2007, primer año de aplicación de la Ley, todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la Ley. A partir de 2008 este derecho universal se extiende a los dependientes severos nivel 2.
Los servicios que recibirán estos ciudadanos son los siguientes:
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de Día o de Noche.
- Plaza de Atención residencial.
- Prevención y promoción de la autonomía personal.
En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio
Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Según el proyecto de Real Decreto, las cuantías de esta prestación para 2008 serían las siguientes:
- Prestación por cuidados en el entorno familiar
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la Seguridad Social.
Esta prestación será en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de cotización a la Seguridad Social y formación) y de hasta 328 (más 154 euros) en el caso de los severos.
Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.
- Prestación de asistencia personalizada
Esta prestación, prevista en la Ley sólo para la gran dependencia, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:
Acceso al sistema de dependencia
Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. La evaluación, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.
En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.
Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080).
NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN
El Consejo de Ministros también ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este proyecto de Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de la Dependencia el pasado viernes.
El nivel mínimo de protección representa el nivel de financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en función de las personas dependientes valoradas.
Así, en este nivel mínimo el Gobierno destinará en 2008 255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más graves) y 173,47 euros, por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros mensuales.
Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno destinará en 2008 recursos a las Comunidades Autónomas a través del llamado nivel acordado, que se materializa a través de convenios de colaboración.
En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia en 2008 será de 871 millones de euros, un 118 por 100 más que en 2007.
Ambos proyectos de Reales Decretos han sido enviados para su dictamen preceptivo al Consejo de Estado.
Defensa
PRORROGADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LA PARTICIPACIÓN DE UNIDADES Y OBSERVADORES MILITARES EN OPERACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la actual participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones fuera del territorio nacional. A propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Defensa, el Consejo de Ministros establece que la entidad de la fuerza operativa que llevará a cabo dichas operaciones tendrá un límite de 3.000 personas.
Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2008, la autorización del despliegue de un máximo de 50 observadores militares a disposición del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para contribuir a misiones de ayuda humanitaria, operaciones de paz y gestión de crisis que realicen aquellas organizaciones internacionales a las que España pertenece.
El 29 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros prorrogó la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera de territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2007. En aquellos momentos las Fuerzas Armadas participaban en los Balcanes, en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán y en la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano, operaciones todas ellas amparadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y respaldadas por el Congreso de los Diputados.
Durante el año 2007, tras los correspondientes trámites legales de consulta previa y autorización por el Congreso de los Diputados, el Consejo de Ministros autorizó el incremento de cincuenta y dos efectivos en el contingente español de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán, con el envío y la participación de dos equipos instructores de las Fuerzas Armadas españolas para el adiestramiento de efectivos del Ejército Nacional afgano.
2.700 efectivos, cifra actual
Actualmente, las Fuerzas Armadas españolas participan en cuatro operaciones de paz en el exterior (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Kosovo y Líbano), con un número de efectivos que a día de hoy ronda los 2.700 efectivos.
La entidad máxima del personal militar para el conjunto de las operaciones de paz en el exterior se estima en 3.000 personas. La previsible evolución durante el próximo año en aquellos países en los que España tiene desplegadas tropas indica que nuestra participación actual a las operaciones de mantenimiento de paz es apropiada.
Con independencia de las operaciones citadas, durante 2007 España ha puesto efectivos a disposición de las Fuerzas de Respuesta de la OTAN, NRF-8 y NRF-9 y ha participado en la Operación “Active Endeavour”, operación iniciada en octubre de 2001, a la que se asignan unidades navales que realizan despliegues de dos meses de duración dos veces al año.
Previsiones para 2008
Durante el año 2008, además de mantenerse nuestro despliegue en los distintos teatros de operaciones en los que España está presente, así como en la Operación “Active Endeavour”, está prevista la participación española en los Grupos de Combate de la Unión Europea y en la Fuerza de Respuesta de la OTAN (NRF-10 y NRF-11), fuerzas en estado de alerta y preparadas para intervenir donde fuera necesario por decisión del Consejo de la Unión Europea o del Consejo del Atlántico Norte respectivamente.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministro de Defensa pondrán en conocimiento del Consejo de Ministros las decisiones que se adopten, tanto en el marco de la Unión Europea como de la Alianza Atlántica, para realizar operaciones con las fuerzas indicadas. En el caso en que se decida la activación de estas fuerzas, el Gobierno solicitará autorización previa al Congreso de los Diputados, conforme a la legislación vigente.
La Acción Común 677/07 del Consejo de la Unión Europea, aprobada el pasado 15 de octubre, expresa la decisión del Consejo de conducir una operación militar de acuerdo con el mandato de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la operación militar en el Chad y la República Centroafricana. Consecuentemente, está prevista la participación de efectivos españoles en la misión EUFOR en apoyo de Naciones Unidas.
Economía y Hacienda
MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se recoge la nueva escala de retenciones del IRPF para 2008
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y salario medio anual del conjunto de los contribuyentes.
El Real Decreto modifica la regulación reglamentaria de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. En concreto, dicha Ley eleva para 2008 el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y las diferentes cuantías del mínimo personal y familiar, al tiempo que aprueba la nueva escala estatal y complementaria aplicable en dicho período. En consecuencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
- Se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener previstos en el artículo 81.1 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la citada elevación en el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y familiar. De esta forma, se eleva el importe a partir del cual debe practicarse retención en relación con los rendimientos del trabajo que se satisfagan. Las cuantías aplicables para 2008 serán las siguientes:
*Importes vigentes en 2007
Actualización de retenciones
- Dado que entre las previsiones económicas del Gobierno figura el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones, se actualizan en un 2 por 100 los tramos de la escala de retenciones, de manera que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como consecuencia de la posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales. La escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo será la suma de la escala estatal y complementaria aprobada en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2008. La escala de retenciones aplicable en 2008 será la siguiente:
En el Reglamento, además, se eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto, y se fija en 22.100 euros para el período impositivo 2008 (en la actualidad el importe es de 21.300 euros). El salario medio anual tiene trascendencia para determinar la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del 40 por 100 de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
Por último, en este Real Decreto se adapta la obligación de declarar a los cambios introducidos en esta materia por la nueva Ley del IRPF, de forma que resultará indiferente que la imputación de rentas inmobiliarias proceda o no de uno o de varios inmuebles. En cualquier caso, esto no supone ningún cambio normativo pues tal situación ya estaba contemplada desde el 1 de enero de 2007 a nivel legal, y se trata, en consecuencia, de una mera adaptación reglamentaria.
Administraciones Públicas
APROBADO EL PLAN DE DESARROLLO DE LA LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
- Establece cuatro líneas de actuación y 21 medidas para que las administraciones orienten sus servicios hacia los ciudadanos, cooperen entre ellas y ganen en productividad.
- Garantiza la adecuación a la Ley de los más de 2.500 procedimientos administrativos actualmente existentes en la Administración para antes del 31 de diciembre de 2009, con un calendario de adaptación gradual que presta atención preferente a los procedimientos más utilizados por ciudadanos y empresas.
El Consejo de Ministros ha aprobado el plan de desarrollo de la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una norma que establece el derecho de personas y empresas a relacionarse de forma electrónica con las entidades públicas.
Ley de acceso electrónico
La Ley, que marca el 31 de diciembre de 2009 como fecha límite para que todas las Administraciones públicas ofrezcan de forma electrónica los servicios que prestan, agrupa en una norma común toda la regulación relacionada que hasta ahora se encontraba dispersa, consolida un régimen común de garantías y derechos de ciudadanos y empresas, y adapta el marco jurídico a la realidad tecnológica actual.
Entre otros derechos, la Ley garantiza:
- Que los ciudadanos elijan el canal a través del que se relacionan con las administraciones públicas (oficina, teléfono, Internet, etcétera).
- Que los ciudadanos no tengan que aportar datos que ya estén en poder de las Administraciones y que, cuando sea necesario, la puedan remitir en formato electrónico.
- Que los ciudadanos puedan conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que se encuentren inmersos.
- Que los ciudadanos puedan obtener copias electrónicas de los documentos oficiales.
- Que la relación electrónica con las Administraciones pueda desarrollarse a través de cualquier tecnología.
- Que las distintas Administraciones puedan operar e intercambiar datos entre ellas.
Esta Ley fomenta también la proactividad, favoreciendo el que sean las Administraciones las encargadas de avisar a los ciudadanos de la necesidad o posibilidad de realizar un determinado trámite y de ofrecer los documentos precumplimentados para que éstos, siempre que sea posible, sólo tengan que aceptar o modificar el ofrecimiento que realice la Administración. Además, todos los servicios respetarán las normas existentes en materia de accesibilidad, neutralidad tecnológica e idiomas cooficiales.
Por último, la norma establece un nuevo modelo de acceso a los servicios públicos tanto a través de los puntos propios de cada Departamento, como a través de un punto de acceso global, de forma que no sea necesario que el ciudadano tenga que conocer la estructura interna de la Administración para poder utilizarlos.
Con todo esto se logrará, además, ganar productividad en el funcionamiento de las administraciones públicas y el ciudadano recibirá mejores servicios que costarán menos a las administraciones.
Plan de actuación
Para adaptarse a este escenario y cumplir con el plazo establecido, el Gobierno ha diseñado un plan de actuación para su ámbito de competencia: la Administración General del Estado.
Este plan sostiene su estrategia en cuatro líneas de trabajo que establecen un total de 21 medidas:
1.- Orientar los servicios públicos hacia los ciudadanos. Uno de los principales cambios que introduce la Ley es que, a partir de ahora, son las Administraciones las que se tienen que preocupar por adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y no al revés. Para ello se prevé mejorar el acceso a los servicios públicos con el fin de que sean más fáciles de usar, más seguros, más innovadores. Además, la Ley establece que la comunicación sea bidireccional, de tal manera que los ciudadanos puedan participar activamente en las actuaciones administrativas.