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La otra cara del fallo del Supremo sobre que 'retuitear' puede ser delito: la sentencia es contra un etarra
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La otra cara del fallo del Supremo sobre que 'retuitear' puede ser delito: la sentencia es contra un etarra

> El tribunal sostiene que compartir mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito

jueves 16 de noviembre de 2017, 14:58h
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que advierte a los cibernautas de que "retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo". Aunque 'retuitear' no signifique respaldar lo compartido, sino en muchas ocasiones más bien lo contrario, el Supremo alerta que el delito de enaltecimiento del terrorismo "no exige que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas". Sin embargo, se ha omitido un dato principal en la cadena de reacciones: el condenado es Andeka Jurado, un preso etarra.

Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena de 1 año y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al preso de ETA Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre la banda terrorista y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. "Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", agrega el tribunal.

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