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Durísimo ‘incidente de competencia’ promovido por la Fiscalía

La Audiencia Nacional investiga la ‘auto-competencia’ de Garzón para juzgar el franquismo

La Audiencia Nacional investiga la ‘auto-competencia’ de Garzón para juzgar el franquismo

jueves 23 de octubre de 2008, 16:58h

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha comenzado a estudiar si el juez Garzón es competente para investigar los crímenes que se produjeron durante la Guerra Civil y el franquismo, según ha solicitado la Fiscalía. Lo hace el mismo día que Garzón desestima el recurso de Javier Zaragoza contra la apertura de ese sumario. La guerra entre ‘juez-estrella’ y Fiscalía se recrudece.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside el juez Javier Gómez Bermúdez, estudia ya un segundo escrito, que no era conocido hasta este jueves, del fiscal-jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, en contra de la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de investigar los crímenes del franquismo. El Pleno ha dado traslado este mismo jueves a las partes de un durísimo escrito de ‘incidente de competencia’ presentado por Zaragoza directamente a la Sala, en el que considera que Garzón "carece manifiestamente" de atribución "objetiva y funcional" para investigar estos hechos.

El estudio de este escrito se produce el mismo en el que el ‘juez-estrella’ rechaza el recurso planteado ante su Juzgado por Zaragoza, en el que fiscal le señalaba que no tenía competencias para juzgar esos hechos. Pero ahora se ha sabido que el fiscal, anticipándose a la que iba a ser la decisión de Garzón sobre su recurso, presentó otro a la Sala de lo Penal, basándose en el “incidente previsto por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que establece que, "si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (...), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso".

Garzón ya ha ‘predeterminado’ el resultado de su investigación

Alega Javier Zaragoza ante la Sala de lo Penal que “no es aceptable que el órgano judicial predetermine el resultado y adapte todo el proceso de aplicación e interpretación de las normas a la consecución de ese resultado previamente determinado, salvando de esta manera “los escollos” (expresión que emplea el fundamento jurídico 7º del auto) impeditivos de una aplicación racional del ordenamiento jurídico”.

Alega también el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional que Garzón “ha evitado la aplicación de las normas de prescripción a hechos delictivos perpetrados en el mejor de los casos hace casi 60 años, y se utiliza como norma de cobertura el tipo penal sobre el delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, para concluir con una singular interpretación de las normas de prescripción de ese delito, cuando es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces, y que en consecuencia nos encontramos manifiestamente ante delitos de asesinato, circunstancia que puso fin a la situación ilícita de privación de libertad”.

Insiste, igualmente, el fiscal en su tesis de que “se ha eludido la aplicación de una norma con rango de ley, cual es la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por las primeras Cortes democráticas, y se emplea como norma de cobertura la calificación jurídica de las detenciones ilegales con desaparición como crímenes contra la humanidad, soslayando el principio de irretroactividad de las leyes penales no favorables (art. 9 CE) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de aplicar retroactivamente tal figura jurídica”.

Y golpea nuevamente Javier Zaragoza al juez señalando a la Sala de lo Penal que “se ha impedido la aplicación imperativa de las normas de competencia territorial que se derivaría de la calificación jurídica que el propio Instructor asigna a los hechos que investiga –detenciones ilegales, no incluidas en el catálogo de competencias atribuidas a la Audiencia Nacional ex art. 65 LOPJ-, y se diseña un singular andamiaje jurídico consistente en vincular aquellos delitos, mediante una laxa interpretación de las normas de conexión, con un delito contra los Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno –hoy inexistente en el Código penal vigente- cuando es público y notorio que los posibles responsables de ese delito de rebelión han fallecido, y que en todo caso dada su condición y su responsabilidad la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los mismos correspondería al Tribunal Supremo”.

La procedencia del recurso

Zaragoza tenía claro que Garzón iba a rechazar el recurso que le elevó a su Juzgado el pasado lunes, por lo que en su escrito a la Sala de lo Penal se reafirma en la procedencia de la vía impugnatoria que se utiliza frente al auto de Garzón del pasado 16 de octubre.

Así, contra la decisión de Garzón de ‘agilizar’ al máximo ‘su’ sumario, tomando incluso atajos jurídicos, dice el fiscal que “la rápida transformación posterior del procedimiento en sumario, sin esperar a la firmeza de esa resolución, no puede alterar, en ningún caso, el régimen de recursos legalmente establecido para las resoluciones acordadas con anterioridad en estado de diligencias previas, pues tal interpretación supondría una flagrante vulneración del derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos como pieza esencial de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que consagra”.

La ‘justa reivindicación’ de las víctimas

El fiscal-jefe de la Audiencia Nacional desmonta uno a uno y con gran dureza los argumentos de Garzón. Dice en su escrito a la Sala de lo Penal que en la solicitud de las asociaciones denunciantes, que dieron origen al sumario de Garzón, se interesaba del órgano judicial que adoptara las medidas necesarias para la identificación de los miles de víctimas de la represión, así como para la localización de las fosas comunes y lugares de enterramiento donde pudieran encontrarse sus restos, con la finalidad de proceder a la entrega de los mismos a sus familiares.

Pues bien, dice Javier Zaragoza que “esta justa pretensión de recuperar la memoria y la dignidad de esos miles de víctimas, y la consecuente reparación moral que su consecución supone para los familiares y allegados de las mismas ha merecido una iniciativa legislativa que finalmente se ha plasmado en la ley 52/2007 de 26 de Diciembre, conocida como Ley de la Memoria Histórica, norma jurídica que a través de sus diferentes disposiciones formaliza el reconocimiento de una injusticia histórica y articula las medidas precisas para la efectividad de la reparación”.

Así, sostiene Zaragoza que la propia ley describe en sus artículos 11 a 14 las previsiones necesarias para que esas tareas de localización e identificación de víctimas sean una realidad, “responsabilizando al Gobierno y a las Administraciones Públicas de su ejecución y cumplimiento”. Luego, ¿qué pinta ahí Garzón? Porque, como dice el fiscal, los hechos perpetrados en el período que se cita en el auto, no solamente se encuentran prescritos, sino que además “deben considerarse amnistiados en virtud de la ley de 15 de Octubre de 1977 aprobada por un Parlamento democrático en pleno proceso de Transición”.

Causa general ‘contraria a las exigencias del proceso penal’

El escrito del fiscal a la Sala de lo Pena es, sin duda, fortísimo. Arremete contra Garzón asegurando que, al extender su investigación a todos los asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones, represalias y demás hechos delictivos cometidos durante ese período histórico que abarca la Guerra civil y la posguerra, Garzón “ha incoado una especie de causa general contraria a las exigencias del proceso penal, ya que el art. 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que por cada delito se abrirá un único sumario, evitando, en lo posible, la acumulación innecesaria”.

En síntesis, según Zaragoza, “ puede afirmarse que la pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución, particularmente proscrita por la doctrina constitucional”.

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