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José María Enríquez Negreira
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José María Enríquez Negreira (Foto: Captura vídeo archivo RTVE)

La Audiencia de Barcelona descarta el delito de cohecho en el 'caso Negreira' porque el ex árbitro no era funcionario

viernes 24 de mayo de 2024, 12:22h

La sección 21 de la Audiencia de Barcelona, que estaba atendiendo los recursos por los imputados en la causa conocida como 'caso Negreira', ha excluido la posibilidad de un delito de cohecho.

Eso no impide que se sigan investigando el resto de posibles delitos cometidos, tales como corrupción en los negocios y en los deportes, falsedad documental, fraude fiscal...

La Audiencia de Barcelona explica que el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, a través del juez instructor Joaquín Aguirre, dictó un auto el 27 de septiembre de 2023 por el que se acordaba “atribuir a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de cohecho.

En el caso de José María Enríquez Negreira se le atribuía un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor, y en el de su hijo, Javier Enríquez Romero, otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario.

Respecto al FC Barcelona y a los directivos del citado club investigados se les atribuía un delito continuado de cohecho activo.

Todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 42 CB al menos durante esta fase de instrucción.

Recurso contra el cohecho

El ex árbitro NegreiraLos imputados presentaron recurso contra este auto del juez Aguirre. El punto de partida es, básicamente, que la resolución del juez Aguirre otorgaba la consideración de funcionario público a Negreira y permitía dar entrada a una nueva tipificación por el delito de cohecho.

Ello se debe a que, siendo que la Federación de Fútbol (RFEF), como ya indicó en su auto de 9 de agosto de 2023, tendría la consideración de entidad jurídico-pública, en el ejercicio de sus funciones delegadas, sus directivos, incluidos los que forman parte de sus órganos técnicos, entre los que se encuentra el CTA (Comité Técnico de Árbitros), tendrán por ello la consideración de funcionarios públicos, y por tanto Negreira del organismo tendría esta condición.

Pero la Audiencia de Barcelona considera que es un error considerar a la RFEF como una "persona jurídico pública", por lo que Negreira y otros cargos de la RFEF no serían funcionarios públicos.

Esta parte del 'caso Negreira' sólo supone descartar el delito de cohecho, pero no otros que el juez Aguirre imputa a los investigados, tales como corrupción deportiva.

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