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Spam telefónico
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Spam telefónico (Foto: Unsplash/lindsey-lamont)

Entra en vigor la ley que impide el 'spam telefónico': adiós a las llamadas comerciales no deseadas

jueves 29 de junio de 2023, 10:48h

Hoy, jueves 29 de junio, ha entrado en vigor la ley que impide el 'spam telefónico', lo cual supone decir adiós a las llamadas comerciales no deseadas.

Oficialmente se llama Ley General de Comunicaciones y fue aprobada hace casi un año, para dar tiempo a las compañías a adaptarse al nuevo panorama.

Ahora ya no se podrán realizar llamadas comerciales a los ciudadanos sin consentimiento expreso para ello. Por lo tanto, las compañías de marketing no podrán hacer llamadas aleatorias ni dirigidas si antes la persona receptora de la misma no ha dado su consentimiento previo.

Las llamadas comerciales son percibidas por gran parte de la ciudadanía como molestas, intrusivas y repetitivas, por ello ya existían herramientas como la 'lista Robinson' para evitarlas, aunque no ha sido un recurso eficaz al 100%.

La nueva ley, con los cambios realizados en esta última etapa, entra en vigor hoy 29 de junio. A partir de ahora, estas llamadas no deseadas podrán ser motivo de multa para las empresas.

Pero ojo: muchas personas seguirán recibiendo este tipo de llamadas porque sin saberlo, dieron su consentimiento como parte de algún acuerdo contractual u oferta comercial. Tendrán que pedir expresamente el desestimiento.

Novedades legislativas

Llamadas comerciales no deseadas

La normativa se aprobó en junio de 2022 y en el BOE se estipuló que las empresas comercializadoras tenían un año de margen para adaptarse y garantizar que su forma de trabajo respetase los nuevos derechos de los consumidores.

El artículo 66.1 de la ley es el que recoge los nuevos derechos al respecto de los consumidores:

  • No recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
  • No recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

La normativa se aplica a los usuarios que tengan un teléfono fijo o móvil español.

En cuanto a las empresas, la normativa también le afecta aunque realice las llamadas desde call centers ubicados en el extranjero.

La Agencia Española de Protección de Datos será la encargada de iniciar un expediente sancionador en el caso de que una empresa se salte la ley y siga realizando este tipo de llamadas.

A partir de ahora el usuario tendrá que dar su consentimiento previamente para recibir llamadas comerciales, de lo contrario la empresa se enfrenta a multas.

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