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La propuesta requiere unos mecanismos que hacen casi imposible su aprobación

Pere Navarro presenta en Madrid una reforma federal del Estado para frenar al nacionalismo secesionista

Pere Navarro presenta en Madrid una reforma federal del Estado para frenar al nacionalismo secesionista

- Toca el artículo 1 de la Constitución y el Título VIII: requiere disolución de las Cortes

miércoles 29 de mayo de 2013, 16:29h
La propuesta para la reforma constitucional_federalista que propone el PSC -y a la que se suma el PSOE- es tan profunda que requiere la aplicación del artículo 168 de la Constitución, es decir, el que contempla mayorías de dos tercios, disolución de Cámaras, elecciones y referéndum posterior. Este documento, en el que se recoge una reforma completa del Estado español, incluido el Senado, ha sido presentado este miércoles en el Congreso de los Diputados por el secretario general de los socialistas catalanes, Pere Navarro, y representa un modo de frenar el nacionalismo secesionista que propugnan Artur Mas y ERC.

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El documento, titulado "Por una reforma constitucional-federal", de 43 páginas y que Diariocrítico les ofrece de forma íntegra, ha sido elaborado en el marco de un seminario reducido impulsado por la Fundació Rafael Campalans. En él se recogen las opiniones y aportaciones de catalanistas como Xavier Arbós, Meritxell Batet, Jaume Collboni, Miquel Iceta, Eduard Roig, Joaquín Tornos y Francesc Vallès, y, naturalmente, la siempre candidata a la sucesión de Rubalcaba, Carme Chacón.

Este documento, asumido por el PSC y por el PSOE como modelo para superar el nacionalismo excluyente, parte de la base de que el federalismo "está especialmente indicado para vertebrar Estados que contienen distintas naciones" y que por eso resulta adecuado para España, "formada por comunidades con conciencia de sí mismas, con historia, lengua, cultura y tradiciones que configuran una determinada manera de ser y una firme voluntad de autogobierno".

La idea de esta propuesta, según desarrolla Miquel Iceta, presidente de la Fundació Rafael Campalans, en su introducción es que "así podremos también contribuir a superar los problemas del largo y tortuoso proceso estatutario catalán que culminaría con la Sentencia del Tribunal Constitucional que alteró una ley que había sido ya sometida al refrendo ciudadano".

El documento ha sido presentado en el Congreso por el líder del PSC, Pere Navarro; el presidente de la Fundació Rafael Campalans, Miquel Iceta, y los catedráticos Joaquín Tornos y Eduard Rog.

Las reformas necesarias para un Estado federal

Los socialistas abogan por una declaración constitucional de orden federal incluida en el artículo 1 de la Constitución junto con el resto de principios estructurales de nuestro sistema constitucional. Parten de la base de que se ha funcionado con el 'doble fundamento' de la Constitución y de cada uno de los Estatutos de Autonomía, y que "este binomio resulta insostenible al menos para algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña y el País Vasco, porque mientras la reforma del Estatuto no permite cambios en determinadas cuestiones sustanciales (como ha revelado la STC 31/2010), la reforma de la Constitución ha sido hasta hoy una apuesta irreal". Y de lo que se trata es de evitar un 'viaje por separado' de algunas comunidades (la catalana, sin citar).

De esa falta de reforma de la Constitución han surgido una serie de problemas que habría que resolver con otras reformas:

- El reconocimiento de España como Estado federal integrado por nacionalidades y regiones, que adoptarán la denominación e instituciones que prefieran.

- La reforma del Senado para convertirlo en un Consejo Federal integrado por representantes de los Gobiernos autonómicos, con un número mínimo de tres miembros, más uno más por cada millón de habitantes. Sus funciones principales consisten en aprobar las leyes básicas del Estado, junto con el Congreso de los Diputados, y en dirigir las relaciones entre las CCAA, con el Estado y con la Unión Europea (UE).

- Una nueva distribución de competencias: en primer lugar, mediante una cláusula atributiva de competencias al Estado que otorgue todas las demás a las CCAA. En segundo lugar, tratando en distintos artículos la naturaleza y los ámbitos de las competencias estatales compartidas (bases-desarrollo, por el territorio y legislación-ejecución) y suprimiendo las cláusulas de prevalencia y supletoriedad que eran fuente de confusión, así como redefiniendo  algunas  competencias con el objetivo de garantizar el ámbito de decisión propio de cada Comunidad.

- Un nuevo carácter del Estatuto de Autonomía, con la consideración del Estatuto como Constitución de la Comunidad Autónoma, cambiando el procedimiento para su aprobación que será tarea exclusiva de la CA y la limitación del control del Tribunal Constitucional.

- Fijación en la Constitución de las relaciones de colaboración entre las CCAA y de éstas con el Estado.

- Descentralización del poder judicial: respecto a la jurisdicción, el Tribunal Superior de Justicia de las CCAA (TSJ) agotará los recursos judiciales salvo el de unificación de doctrina que se reserva al Tribunal Supremo. En cuanto a la administración, en cada CA existirá un órgano de gobierno judicial, de composición parecida a las Salas de gobiernos de los TSJ y con más facultades que las actuales. Para las decisiones de carácter general se propone crear un órgano reducido (5 miembros, con 3 magistrados y 2 juristas) que resuelva también los recursos planteados contra las decisiones del órgano de las CCAA.

- La regulación de la financiación en la Constitución, con una expresión clara de las bases del sistema y la garantía de un comportamiento transparente leal de todas las instancias.

- Integración en mayor medida a las Comunidades Autónomas en las decisiones estatales y asumiendo la legitimidad de esas decisiones. Estos cambios, canalizados fundamentalmente a través del Senado, afectan a otras instituciones estatales, señaladamente al Tribunal Constitucional: su composición debiera tener alguna conexión con las CCAA, probablemente a través del propio Senado federal.

Ahora bien, dado que la propuesta de reforma constitucional aunque no es total afecta al art. 1 de la Constitución (Título Preliminar), debe seguir el procedimiento del art. 168 CE.

          [Artículo 168. Reformas esenciales de la Constitución. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación].
 
Es decir, que se trata de una reforma casi imposible. Por esa razón, el documento del PSC añade lo siguiente:
"Sería conveniente modificar los dos procedimientos de reforma existentes, tanto implícitamente, con el papel del nuevo Senado, como explícitamente, para subrayar la presencia autonómica en ese procedimiento, endureciendo además el procedimiento ordinario (la experiencia nos dice que el del 167 CE se puede realizar en 15 días, sin debate en la opinión pública) y reconsiderando algunas cuestiones del procedimiento agravado, que hasta hoy ha resultado prácticamente inaplicable".

Las razones para un federalismo

Los socialistas entienden que al plantear una reforma federal para España se indica que los problemas surgidos en el Estado autonómico pueden resolverse reforzando los elementos federales presentes en nuestro modelo y aplicando técnicas de integración, reparto competencial o sistema de financiación que están experimentadas en países como Alemania, Suiza, Estados Unidos y otros: "No se trata de copiar estos modelos", dice la propuesta, "que además presentan diferencias notables entre sí, sino de inspirarse en ellos para encontrar soluciones válidas a los problemas actuales de Cataluña y España".

En ese sentido se encuadra la conversión del Senado en un órgano federal, que podría seguir a grandes rasgos la experiencia federal alemana. El documento incluye hasta una propuesta de reparto de representantes/votos por CCAA, según la población de las mismas.

Abogan también por un nuevo reparto competencial, como quedó arriba enunciado, que debe dar lugar a un modelo en que las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas se establecen en el propio texto constitucional, lo que conforma una "parte esencial del nuevo pacto federal". Tiene la virtud esta medida de poner fin al principio que dejaba al albur de los Estatutos de las CCAA las competencias que quisieran asumir, e indirectamente las que quedaban al Estado.

Las competencias estatales, en términos generales, serían las del artículo 149, pero el documento establece que "la Constitución debe reconocer las singularidades de algunas Comunidades Autónomas al proceder al reparto de competencias", estableciendo "algunos aspectos de diferenciación, o asimetría". Esto debería calmar las tensiones nacionalistas.

El espinoso capítulo de la financiación

Mayores problemas tendría el espinoso capítulo de la financiación autonómica, que es la base de la actual discordancia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En este sentido, el documento establece una serie de propuestas que, de forma esquemática, son las siguientes:

- Suficiencia de recursos: la definición del sistema tiene que partir de los recursos financieros existentes, distribuyéndolos entre Estado y Comunidades Autónomas de acuerdo con una adecuada valoración de las competencias asumidas por cada nivel territorial.

- Solidaridad y ordinalidad: garantizar la existencia de transferen-cias en función de elementos de solidaridad y suficiencia con un sistema transparente y generalmente aceptado.

- Bilateralidad y multilateralidad: reducir la posición tan prevalente del Estado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y pasando la aprobación de las reformas por el Senado federal.

- Autonomía en la recaudación: fijar elementos de gestión tributaria que garanticen la actuación compartida entre Estado y Comunidades Autóno-mas en la gestión y recaudación de los impuestos.

- Corregir las disfuncionalidades resultantes de los sistemas de convenio y concierto.

- Valorar la inclusión de la financiación de los entes locales como tercer nivel de la distribución constitucional tributaria.


 
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