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Carles Puigdemont
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Carles Puigdemont (Foto: JxCat)

El Tribunal Supremo permite a Puigdemont llamar "cuervos togados" a los jueces

miércoles 22 de mayo de 2024, 12:44h

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia presentada por el sindicato ultra Manos Limpias contra el ex president catalán Carles Puigdemont.

No aprecia delitos de injurias o de odio en un texto que publicó en la red social Instagram en el que se refirió a los jueces españoles como “cuervos togados” que “se revuelven y enseñan garras y colmillos”, y “se les pone cara de general Pavía”.

En un auto, el tribunal explica que “la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a Jueces y Magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso y, según ha precisado el Tribunal Constitucional, la reacción penal no está justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho”.

Añade que “el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el llamado 'proces'. Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos aún, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 CP (Código Penal)”.

Pronunciamientos anteriores

Tribunal SupremoEl tribunal cita en el auto resoluciones propias anteriores en las que remarcó que “el Derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”.

También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2015 que indica que “los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor”, para “no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático".

El Supremo, ponderando el contenido, contexto y finalidad de los hechos denunciados concluye que, “si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito, razón que conduce a inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otros órdenes jurisdiccionales”.

Los jueces

El tribunal que ha dictado el auto está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres (ponente).

Marchena fue precisamente el juez del caso del procés, que llevó a prisión a Oriol Junqueras y otros altos dirigentes de la Generalitat catalana que celebró el referéndum de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia.

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