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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 13 de noviembre de 2009, 15:24h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia por importe de 62.018.206,67 euros, para financiar a la Seguridad Social las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia por importe de 41.917.737,82 euros, para financiar a la Seguridad Social la prestación económica no contributiva de pago único por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón, para realizar una o varias emisiones de deuda pública hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad de Madrid de una subvención por importe de 42.416.000 euros para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Madrid.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Generalitat de Cataluña de una subvención por importe de 42.416.000 euros para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Barcelona.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 y del Protocolo al mismo de 2001.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para albergar la celebración de la reunión que tendrá lugar en Barcelona del 2 al 9 de noviembre de 2009.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • REAL DECRETO por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2009.
  • REALES DECRETOS por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a:
  • Dª. Rakel Mesulam.
  • D. Naim Nehama Benmayor.
  • Dª. Sibel Benmayor.
  • D. Nesim Menahem Levi.
  • D. Alp Anjel.
  • Dª. Sara Akaltun.
  • D. Erol Özlevi.
  • D. Yusuf Yosi Özlevi.
  • D. Niso Hakim.
  • Dª. Eser Zakuto Hakim.
  • D. Aydin Mizrahi.
  • D. Danyal Navaro.
  • D. Avram Rami Hayim.
  • D. Moris Sabaner
  • Dª. Suzan Sabaner.
  • D. Murat Ada.
  • Dª. Mine Ada.
  • D. Yusuf Öztürkkan.
  • D. Lemi Leba.
  • D. Erol Kalaçi.
  • Dª Nicole Jeanette Rachel Mischel Morely.
  • Dª Esther Sisso Benasayag.
  • D. Sidney Levy Mordokhay.
  • D. Marcos Serruya Fimat.
  • Dª Raquel Lancry Bengio.
  • D. Jaime Gatenio Lancry.
  • D. Abi Gatenio Lancry.
  • D. Moises Knafo Cohen.
  • D. Salomon Serruya Benaim.
  • D. Moises Nahon Benmaman.
  • D. Jacob Garzon Chocron.
  • D. Amram Sananes Chocron.
  • D. Jack Tobias Benoliel.
  • Dª Flor Elsie Benoliel Sosa.
  • D. Eduardo Moises Tobias Benoliel
  • Dª Perla Serruya Fimat.
  • Dª Sasha Adato Benzaquen.
  • Dª Rossana Levy Mourdokhay.
  • Dª Linda Benzaquen Salama.
  • Dª Rachel Moryoussef Feredes.
  • D. Judah Cohen Benchimol.
  • Dª Ethy Oziel Zabner.
  • D. Bernardo Oziel Zabner.
  • D. Paul Bernard Garzon Herman.
  • D. Marcos Oziel Sananes.
  • D. Isaac Garzon Chocron.
  • D. Ely Chocron Benatar.
  • Dª Miriam Chocron Benatar.
  • Dª Ilanit Sisso Levy.
  • D. Isaac Benjamin Nahon.
  • Dª Nelly Benatar Chocron.
  • D. Alan Philip Garzon Herman.
  • D. Albert Roth Cohen.
  • Dª Alegría Azulay Tobelen.
  • D. Simon Sisso Benassayag.
  • D. Eitan Sisso Levy.
  • D. Moises Chocron Carciente.
  • Dª Raquel Maman Bensicsu.
  • D. Daniel Cohen Hernandez.
  • D. Alberto Cohen Nahon.
  • Dª Chantal Abittan Bensamoun.
  • INFORME sobre la transformación de la Administración de Justicia: nuevas estructuras funcionales y organizativas.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato para la adquisición de prendas básicas reglamentarias de uniformidad de la Guardia Civil, por importe de 33.862.135,65 euros.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.
  • REAL DECRETO por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.
  • ACUERDO por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009 para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas subvenciones adicionales a las establecidas en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, para el programa de modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada "Montanazo D".
  • REAL DECRETO por el que se otorgan a Petroleum Oil & Gas España,S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo".
  • ACUERDO por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al Registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
  • ACUERDO por el que se revoca la Resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 3 de noviembre de 2006 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por EON contra la resolución de la CNE por la que se autoriza la toma de participación en el capital social de ENDESA.
  • ACUERDO por el que se revoca la Resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 19 de octubre de 2007 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto conjuntamente por ACCIONA y ENEL contra la resolución de la CNE por la que se autoriza la toma de participación en el capital social de ENDESA.
  • INFORME sobre el conjunto del sector de energías renovables.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados en la pasarela peatonal en el barrio de Fandería, término municipal de Errentería (Guipúzcoa), por un importe de 199.520 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Puente sobre el río Iro en Chiclana de la Frontera" en el tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción del tramo con una ocupación de 10.521 metros cuadrados de la zona de dominio público marítimo terrestre.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca de 14 de octubre de 2009.
  • INFORME sobre los resultados de la reunión de Naciones Unidas sobre cambio climático en Barcelona y las expectativas de cara a la cumbre de Copenhague.

Cultura

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el apeo y análisis de patologías en el forjado de la planta segunda del Archivo Histórico Provincial de Segovia.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en los Estados Unidos Mexicanos a D. MANUEL ALABART FERNÁNDEZ-CAVADA.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. CARLOS ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y BERNALDO DE QUIRÓS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al SR. JOSÉ VIEGAS FILHO, Ex Embajador de la República Federativa del Brasil en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al SEÑOR J.G.S.M. VAN HELLENBERG HUBAR, Ex Embajador del Reino de los Países Bajos en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al SEÑOR NIELS PULTZ, Ex Embajador del Reino de Dinamarca en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al SEÑOR GEORGIOS CABRIELIDES, Ex Embajador de la República Helénica en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la SEÑORA ULRIKE TILLY, Ex Embajadora de la República de Austria en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al SEÑOR PETER GUNNING, Ex Embajador de Irlanda en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al SEÑOR JOSÉ FELIPE MORAES CABRAL, Ex Embajador de la República Portuguesa en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al SEÑOR ANDRÉS RUNDU, Ex Embajador de la República de Estonia en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la SEÑORA MAIJA LÄHTEENMÄKI, Ex Embajadora de la República de Finlandia en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al SEÑOR MAMMAD NOVRUZOGLU ALIYEV, Ex Embajador de la República de Azerbaiyán en España.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

NUEVOS DELITOS

  • Captación de menores para espectáculos pornográficos
  • El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
  • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
  • Piratería
  • Cohecho entre particulares
  • Acoso laboral
  • Acoso inmobiliario
  • Sobornos y fraudes en el deporte
  • Ataques informáticos
  • Tráfico ilegal de órganos

NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Penas:

  • Privación de la patria potestad
  • Localización permanente

Medidas de seguridad:

  • Libertad vigilada.

Otras:

  • Decomiso ampliado.
  • Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.


NUEVAS REGULACIONES

  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
  • Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis años.
  • Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
  • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
  • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
  • Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
  • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.

MODIFICACIONES

  • Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
  • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
  • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
  • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
  • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y niños.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 AÑOS

Será delito la captación de niños para espectáculos pornográficos

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.

  • Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.
  • Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.
  • Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.

MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Se regula el cohecho entre particulares

Con esta reforma el Derecho Penal español contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

    • Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.
    • Reformas en el ámbito urbanístico:
      • Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener en sí mismo carácter delictivo.
      • Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
    • Lucha contra la corrupción en el sector privado:
      • Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
      • Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.

Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

      • Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
      • Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
      • Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.

AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS

Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

      • Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
      • Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
      • Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS.

Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante

En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

Se castiga a todos aquellos que:

      • Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
      • Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta en la realización del trasplante.

ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Se tipifican como delito los ataques informáticos

Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

      • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
      • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
      • El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA

Se tipifica el traslado ilegal de residuos

Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:

      • El traslado ilegal de residuos.
      • La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
      • La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.

REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO

Se incluye captación, adiestramiento y financiación

Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

      • El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
      • Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
      • La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.

Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.

      • Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
      • En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tamaño de la organización
      • Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.

NUEVO DELITO DE PIRATERÍA

Hasta quince años por actos de piratería

Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: “Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento”.

Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin violencia; de diez a quince años con violencia) por:

      • Apoderarse, dañar o destruir aeronave, buque o similares
      • Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
      • Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:


ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO

Serán nuevos delitos de tortura y coacciones

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.

Se entiende por tal:

      • El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

      • Se regula expresamente como una forma de coacciones.
      • Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los pequeños ‘manteros’ podrán no irán a la cárcel

Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

      • La distribución es al por menor.
      • Atendiendo a las características del culpable.
      • El beneficio económico sea bajo.

Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos años.

Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":

      • Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
      • Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.


NUEVA MEDIDA DE ‘LIBERTAD VIGILADA’

Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas

Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.

      • Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de diez años.
      • Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:

      • El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
      • La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.

MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa

La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.

      • Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.
      • El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 años

La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis años por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.

      • El período en que el reo no puede volver a España pasa de ser inflexible (antes, diez años en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez años.
      • La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
      • Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad.

NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA

Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados

El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

      • Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
      • El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:

      • La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
      • La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.

También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.


PRESCRIPCIÓN

No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes

La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.

      • Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
      • Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
      • Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.
      • No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.

DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Se incorpora el reclutamiento de ‘niños soldado’

Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente a:

      • Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
      • Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho años o los utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.

REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA

Quedan separado s ambos fenómenos delictivos

El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.


Justicia

CREADAS 99 PLAZAS DE FISCALES

      • Doce de ellas se destinarán a la lucha contra la violencia de género

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2009, que crea 99 plazas de fiscales de segunda y tercera categoría, por lo que el total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.307 fiscales. Las plazas de nueva creación previstas tendrán efectividad el 30 de diciembre de 2009.

Las 99 plazas creadas se distribuyen de la siguiente forma:

      • Órganos centrales del la Fiscalía General del Estado: ocho plazas.
      • Comunidad Autónoma de Andalucía: diecisiete plazas.
      • Comunidad Autónoma de Aragón: dos plazas.
      • Principado de Asturias: una plaza.
      • Comunidad Autónoma de las Illes Balears: tres plazas.
      • Comunidad Autónoma de Canarias: cinco plazas.
      • Comunidad Autónoma de Cantabria: dos plazas.
      • Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: tres plazas.
      • Comunidad Autónoma de Castilla y León: seis plazas.
      • Comunidad Autónoma de Cataluña: dieciséis plazas.
      • Comunidad Autónoma de Extremadura: dos plazas.
      • Comunidad Autónoma de Galicia: tres plazas.
      • Comunidad Autónoma de Madrid: dieciséis plazas.
      • Comunidad Autónoma de Murcia: tres plazas.
      • Comunidad Foral de Navarra: una plaza.
      • Comunitat Valenciana: ocho plazas.
      • Comunidad Autónoma del País Vasco: tres plazas.

Violencia de género

En particular, once plazas de las señaladas se destinan al servicio de órganos jurisdiccionales especializados en violencia de género, además de una plaza adscrita al fiscal de Sala delegado en esta materia, lo que hace un total de doce plazas para la lucha contra la violencia de género distribuidas así:

      • Fiscalía General del Estado: una plaza adscrita al fiscal de Sala delegado contra la violencia sobre la mujer.
      • Comunidad Autónoma de Illes Balears: una plaza.
      • Comunidad Autónoma de Castilla y León: una plaza.
      • Comunidad Autónoma de Cataluña: tres plazas.
      • Comunidad de Madrid: tres plazas.
      • Comunitat Valenciana: tres plazas.

A estas plazas y por lo que a dotación en materia de violencia de género se refiere, hay que añadir las cuatro que ya se habían creado en el Real Decreto de 30 de enero de 2009, por el que se completa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2008, con el fin de atender las plazas exclusivas para los juzgados de violencia sobre la mujer creados en ese año 2008.

Conversión de plazas

Por último, el Real Decreto constituye la Sección Territorial de Fuengirola de la Fiscalía Provincial de Málaga y crea una plaza de fiscal de segunda categoría en la Sección Territorial de Verín de la Fiscalía Provincial de Ourense, mediante la conversión de una de las plazas de abogado fiscal de tercera categoría adscrita a aquélla en la plantilla orgánica.

Este Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y los Fiscales Superiores de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, así como por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia. También se ha dado audiencia a las asociaciones de fiscales, que no han presentado observaciones al proyecto.


Justicia

INFORME SOBRE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL QUE TRANSFORMARÁ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

      • A partir del 1 de enero comenzará la implantación del nuevo sistema, que tendrá lugar, en una primera fase, en la Audiencia Nacional y en las ciudades de Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla

El Consejo de Ministros ha recibido del Ministro de Justicia el informe “Transformando la Administración de Justicia: nuevas estructuras funcionales y organizativas”, sobre los cambios que las recientes reformas procesales aprobadas en las Cortes han operado sobre el sistema de justicia y las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para asegurar su eficacia.

Una sociedad avanzada exige una Administración de Justicia con tiempos de respuesta razonables, que utilice su mismo lenguaje y las mismas herramientas de comunicación. La reforma del sistema de justicia, por tanto, es una tarea crucial e inaplazable que constituye todo un reto de Estado.

Ese cambio programado y urgente, siguiendo el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre, pasa necesariamente, y en primer lugar, por una racionalización de los órganos judiciales, una tarea pendiente desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003.

Así, el pasado mes de octubre el Parlamento aprobó por unanimidad las dos leyes de reforma procesal, una orgánica y otra ordinaria, con el objetivo de implantar la Nueva Oficina Judicial e introducir una serie de reformas procesales para la agilización de la Justicia. Tras muchos años de reformas pendientes, estas nuevas leyes abren un tiempo de cambio para la Justicia y colocan la base normativa del proceso de modernización.

Nueva Oficina Judicial

La Nueva Oficina Judicial es el motor del cambio de este proceso y se concreta en una nueva estructura de órgano judicial sustentada sobre los principios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión, incorporando además la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Esto permitirá:

      • Que los jueces y magistrados dediquen todo su esfuerzo a la función que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
      • Potenciar la figura de los secretarios judiciales, como auténticos directores de la Oficina Judicial.
      • Especialización en las tareas que se realizan en los órganos judiciales.
      • Reestructuración más eficiente del trabajo y de los medios, así como un reparto más preciso y racional de funciones.

Se introducen también una serie de cambios procesales para agilizar la justicia. Entre ellos destaca la nueva competencia del secretario judicial para admitir las demandas o impulsar la ejecución, la creación de la figura del juez de adscripción territorial, la institución de un nuevo depósito para recurrir o las nuevas competencias de procurados y graduados sociales.

Se amplía, además, la cobertura del proceso monitorio y de la tramitación civil como juicio verbal, cuya agilidad y eficacia se pretende potenciar.

Implantación progresiva

Para asegurar la efectividad de todo este conjunto de mejoras funcionales y organizativas, el Ministerio de Justicia ha dispuesto un proceso de implantación progresivo, coordinado y planificado. En este sentido, a partir del 1 de enero comenzará la implantación del nuevo sistema, que tendrá lugar, en una primera fase, en la Audiencia Nacional y en las siguientes ciudades: Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla.

El programa de implementación contará, además, con equipos de seguimiento locales y estará soportado por una base normativa, en desarrollo de las leyes de reforma procesal, en las que ya se está trabajando. El cambio exigirá, asimismo, acometer importantes inversiones de adaptación tecnológica y de infraestructuras.

Por último, todo el proceso de implementación de la nueva estructura de la Justicia requerirá un esfuerzo de adaptación cultural y la máxima implicación por parte de los agentes jurídicos y sociales. En este sentido, el Ministerio de Justicia ha elaborado un Programa de Gestión del Cambio, que tiene como objetivo preparar a todos los colectivos profesionales implicados en la transformación. Este Programa se concreta en un conjunto de actividades transversales, que se llevarán a cabo en paralelo al despliegue del nuevo modelo y que inciden en tres frentes: coordinación, sensibilización y comunicación.


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO UN CALENDARIO DE ENTRADA DE NUEVAS INSTALACIONES EÓLICAS Y TERMOSOLARES PARA EL PRÓXIMO TRIENIO

      • El Gobierno asegura el liderazgo español en energías renovables y la nueva normativa permite la puesta en marcha de instalaciones eólicas y termosolares de forma escalonada en los próximos años para garantizar un crecimiento sostenible y continuado de ambos sectores.
      • Se alcanzarán los 3.300 MW de media de instalación anual de energías renovables en la presente legislatura, cifra significativamente más elevada en comparación con las medias de 1.511 MW de la legislatura 2000-2003 o los 2.295 MW de la legislatura 2004-2007.
      • Al término del próximo año, España dispondrá de 20.155 MW eólicos y de 861 MW termosolares en funcionamiento, un 15 por 100 por encima del objetivo marcado en el Plan de Energías Renovables 2005-2010
      • Se establece un calendario para la puesta en marcha de más de 1.700 MW anuales eólicos hasta 2012 y de 500 MW anuales de instalaciones termosolares hasta 2013.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que posibilita la puesta en marcha de forma escalonada en los próximos tres años de instalaciones eólicas con una potencia de 6.000 MW y de instalaciones termosolares por otros 2.440 MW más.

La nueva norma reafirma la apuesta gubernamental por las energías renovables y asegura el liderazgo de España en el campo de las energías limpias, en el que ocupa uno de los primeros puestos mundiales por potencia instalada en tecnología eólica, y se situará a partir de hoy, como consecuencia del acuerdo aprobado por el Gobierno, en el país líder mundial indiscutible en energía termosolar.

El Acuerdo, por el que se distribuye el orden de entrada en operación de todos los proyectos que han obtenido su correspondiente inscripción en el Registro de preasignación del régimen especial del Ministerio de Industria, elevará hasta los 3.300 MW la media de instalación anual de energías renovables en la presente Legislatura, cuantía que es significativamente más elevada en comparación con las medias de 1.511 MW de la legislatura 2000-2003 o los 2.295 MW de la legislatura 2004-2007.

Asimismo, permitirá la puesta en marcha desde 2009 hasta finales de 2010 de más de 3.700 MW eólicos y de 850 MW termosolares. Con la entrada de estas potencias, al término del próximo año España dispondrá de 20.155 MW eólicos y de 861 MW termosolares en funcionamiento.

Calendario para asegurar el desarrollo sostenible del sector

El Gobierno entiende que la mejor manera de garantizar el desarrollo de las energías renovables, tan necesarias en un país con una fuerte dependencia exterior en materia energética como el nuestro, es garantizar que su progreso se haga de forma continua y ordenada, a través de una normativa que asegure su evolución de forma razonable y asumible.

Por eso, el Acuerdo establece la entrada ordenada en los próximos años de la potencia de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica inscrita en el Registro de preasignación de régimen especial, creado por el Real Decreto Ley 6/2009.

En dicho Real Decreto Ley se contemplaba la posibilidad de establecer un calendario de puesta en marcha escalonada de la potencia inscrita para aquellas tecnologías que superasen el objetivo establecido por el Plan de Energías Renovables para 2010, a fin de preservar la estabilidad técnica y económica del sistema eléctrico. Éste ha sido el caso de la eólica y termoeléctrica, que tendrán un potencia prerregistrada por encima de los 6.000 y 2.300 MW, cuando para alcanzar los objetivos de potencia instalada a 2010 bastaba con 3.700 y 489 MW, respectivamente.

Por ello, se estable una hoja de ruta para la puesta en marcha de más de 1.700 MW anuales eólicos hasta 2012, lo que supone mantener el ritmo de instalación de los últimos años. De igual manera, se fija en 500 MW anuales las instalaciones termoeléctricas que se pondrán en marcha hasta 2013; es decir, se instalará cada año la misma cantidad que el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 preveía para el total acumulado en 2010.

Consecuencias positivas para el sector

El acuerdo aprobado hoy permite a los promotores de las instalaciones tener un horizonte previsible durante los tres próximos años, lo que les permitirá hacer sus programaciones empresariales con tiempo suficiente.

Además, introduce la certidumbre necesaria para los promotores y la industria asociada a estos importantes sectores de las energías renovables, a la vez que racionaliza el incremento anual del coste eléctrico que para los consumidores supone la puesta en marcha de estas instalaciones.

La entrada en funcionamiento de estas instalaciones supondrá el mantenimiento y desarrollo del tejido industrial renovable y de su empleo asociado, con importantes inversiones durante los próximos años en un sector el de las renovables, que constituye uno de los principales vectores de salida de la coyuntura económica actual.


De igual manera, es un importante paso para el cumplimiento de los compromisos asumidos por España ante la Unión Europea en materia de producción de energía de origen renovable en 2020, que se materializará en el próximo Plan de Energías Renovables 2011-2020, actualmente en elaboración.

Tabla

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL SECTOR DE ENERGÍAS RENOVABLES

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre la situación de las energías renovables en España.

Las renovables aportan ventajas incuestionables para mejorar la dependencia energética de España y ahorro de importaciones, ya que son autóctonas y sustituyen energías fósiles que adquirimos a terceros países. Asimismo, son beneficiosas para el medio ambiente, no se agotan y permiten el desarrollo tecnológico industrial.

El caso más significativo de desarrollo industrial y tecnológico es la energía eólica: invierte unos 175 millones al año en I+D, exporta por valor de 2.500 millones anuales y presenta un saldo positivo en la balanza comercial y ha contribuido a la generación de empleo cualificado.

España es el tercer país del mundo por potencia instalada en energía eólica, tras Estados Unidos y Alemania; el cuarto, en energía fotovoltaica, y nuestras empresas son líderes mundiales en el sector.

Las renovables también presentan retos de cara al futuro, entre los que destaca la dificultad para integrarlas en el sistema eléctrico, ya que su carácter intermitente (no siempre pueden aportar energía) dificulta su gestión. Esta circunstancia ha hecho que España sea también un país líder en la integración y gestión de este tipo de energías y Red Eléctrica de España, empresa encargada de gestionar el sistema eléctrico, cuenta con un centro específico para el control de las energías renovables.


Trabajo e Inmigración

DESARROLLO DE LOS PLANES DE APOYO A LOS SECTORES DEL JUGUETE Y DEL MUEBLE

      • Incluyen medidas destinadas a facilitar la adaptación laboral de ambos sectores a los cambios estructurales en el comercio mundial y afectan a casi 150.000 trabajadores

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de Reales Decretos por los que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral de los sectores del mueble y del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El fenómeno de la globalización, que por una parte supone una fuente de oportunidades económicas, representa también una amenaza para los sectores menos competitivos de la economía española, sobre todo pequeñas y medianas empresas que son intensivas en mano de obra y que constituyen la base fundamental del empleo y la actividad económica en nuestro país.

Para paliar las consecuencias negativas del proceso de adaptación de las empresas de los sectores más afectados, el Gobierno acordó con los interlocutores sociales la puesta en marcha de planes de apoyo relativos a los cuatro sectores industriales más afectados por los cambios estructurales en el comercio mundial: textil y confección, calzado, curtidos y marroquinería, juguete y mueble.

Sectores más competitivos y mantenimiento de empleo

Estos planes de apoyo se concretan en un conjunto de medidas industriales y sociolaborales con un doble objetivo: hacer más competitivos a estos sectores y adaptarlos al nuevo escenario de competencia, manteniendo el mayor número de empresas y puestos de trabajo en el sector, e intentar evitar las consecuencias negativas que puedan derivarse para los trabajadores y los territorios.

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