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Fue denunciado por una asociación

López Garrido 'no tuvo una conducta recriminable', confirma el juez

López Garrido "no tuvo una conducta recriminable", confirma el juez

viernes 18 de diciembre de 2009, 13:37h
El secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido, no tuvo ninguna conducta recriminable, ni participación, en la concesión en la concesión de ayudas públicas a la Fundación Alternativas. Así lo ha dicho el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, en un auto hecho público este viernes en el que archiva la querella interpuesta contra López Garrido por el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro. El juez da por probado que ni siquiera era ya patrona de esa Fundación cuando se aprobaron las concesiones.
         El juez Marcelino Sexmero ha acordado el "sobreseimiento libre y archivo" de las diligencias porque "surge la evidencia de que en la actuación del querellado Sr López Garrido, está en todo caso ausente el elemento subjetivo del tipo" de prevaricación, del que era acusado por el Centro Jurídico Tomás Moro, dado que, "de la investigación practicada por este instructor han quedado acreditados los siguientes extremos":

1º) Que consta carta del querellado de 21/4/2008 en la que según el tenor literal suspende sus actividades como patrono de la Fundación Alternativas y que esta carta según certificación del Secretario del Patronato de la Fundación llegó a la sede de la misma.

2º) Que la Junta de Patronos en fecha 10 de julio de 2008 en su reunión ordinaria anual toma constancia de la dimisión del Sr López Garrido como Patrono.

3º) Que la primera ayuda otorgada a la Fundación Alternativas tras la toma de posesión del querellado en su cargo es de fecha 22 de julio 2008 (publicada el 31/7/2008), posterior por lo tanto no ya a la carta del Sr López Garrido sino posterior al acuerdo de la Junta de Patronos teniendo por cesado al querellado.

4º) Que la inscripción del cese en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura es de 15 de junio de 2009 según certificación del Secretario del Patronato de la Fundación  Alternativas de 28/5/2009.

5º) Que el Ministerio de Cultura no actualiza la web mcu.es/Fundaciones/index.html reflejado el cese sino hasta el 9/9/2009.

         Esos datos demostrarían que cuando se concedieron las subvenciones a la Fundación Alternativas que dieron objeto a la querella del Centro Jurídico Tomás Moro, Diego López Garrido era ya secretario de Estado, pero ya había renunciado al Patronato de la citada Fundación.

         Dice el juez que "de los hechos que anteceden resulta palmario que no se aprecia la existencia en todo caso de dolo directo, de esa supuesta comisión delictiva “a sabiendas” de la injusticia del acto, y dado que no cabe dolo eventual, y que la resolución de las ayudas firmada por el querellado no adolece de arbitrariedad alguna, habiendo obtenido la Fundación Alternativas en el ejercicio anterior (el 20/2/2007 y 23/7/2007) e incluso en el 2008 29/2/2008) tras ayudas cuando el Sr López Garrido no era Secretario de Estado, y no consta se haya infringido el procedimiento administrativo ni que se hayan recurrido por parte interesada, por lo que faltan los requisitos fundamentales del tipo penal del art. 404 CP,lo que conduciría al archivo de las actuaciones".

         Pero, además, insiste el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que "no existe indicio alguno de que la carta de 21/4/2008 sea falsa, y consta que la Junta de Patronos de la Fundación Alternativas tuvo por dimitido al querellado en fecha anterior a la firma de las resoluciones que concedían las ayudas sin que pueda ser imputable al Sr López Garrido los actos posteriores para hacer efectivo el cese en los registros correspondientes, actividad que debía realizar el Secretario del Patronato para su inscripción en el Registro y el Propio Ministerio de Cultura en lo que se refiere a la actualización de la web  del propio Ministerio".
 

Recriminación a la Tomás Moro

         Igualmente, el juez dice que "sorprende la insistencia del querellante [el Centro Tomás Moro] en atribuir importancia al hecho de que la carta de 21/4/2008 que remite el sr Lopez Garrido no tenga membrete de salida del Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores, y  que considera un indicio de su falsedad pues lo irregular precisamente es que el Sr López Garrido hubiera usado el correo oficial para cesar en un cargo privado que no está relacionado con el que ostenta en el Ministerio".

         También le dice el juez al querellante que "tiene que conocer que por un cese o dimisión no hay porque realizar juntas o reuniones extraordinarias sino que puede derivarse la toma de conocimiento a la junta ordinaria anual que en todo caso se iba a celebrar solo 3 meses después sin que ello afecte a la voluntad del dimitido expresada en su momento ,y al que no cabe imputar que en el Registro de Fundaciones no llegue la certificación  de la dimisión hasta un año después, irregularidad inocua respecto de los hechos que se imputan a D. Diego López Garrido que en todo caso no ocupaba cargo rector en la Fundación y su patronazgo es gratuito al no tener retribución siendo mas que discutible incluso que sea de aplicación el art 7 de la Ley 5/2006 que impone el deber de abstención, referido a actividades profesionales, mercantiles o laborales, ninguna de las cuales es predicable del cargo de patrono de una Fundación".

         En definitiva, que, además, afirma el juez que "el cargo de patrono de la Fundación Alternativas por parte del Sr López Garrido era compatible con el del Secretario de Estado mientras no se comprometa la imparcialidad e independencia del cargo, y que el querellado mostró su voluntad de cesar que fue recogida por la Junta de Patronos el 10 de julio de 2008 ,antes de que firmara la primera subvención otorgada a aquella Fundación, no cabe duda alguna, salvo que se dude del acta de la propia Junta de Patronos, que el Sr López Garrido con su actitud preservó la independencia e imparcialidad necesaria para desarrollar su cargo".

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