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¿Sabe calcular su pensión y cómo le afecta la reforma?

¿Sabe calcular su pensión y cómo le afecta la reforma?

martes 31 de agosto de 2010, 13:28h
La reforma de las pensiones se da por hecho. En principio se van a retocar dos aspectos, el primero referido a la edad de jubilación obligatoria, que se quiere aumentar desde los 65 años actuales a los 67, aunque en la actualidad el sistema español lo permite voluntariamente. El segundo ampliaría el periodo mínimo de cotización para optar a la pensión de quince años a veinte, como dice el ministro de Trabajo, o 25 años, como recogía una propuesta del ministerio de Economía enviada a Bruselas. Pero, ¿sabe cómo le afecta?

Como en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema, 34.526,8 euros al año (2.466,2 euros al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldos medio-altos. Pero la jubilación anticipada es muy común en España; el 53% de los jubilados el año pasado lo hicieron con menos de 65 años, y uno de cada cinco, a los 60, según los datos del Ministerio de Trabajo.

Por ley la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene relación directa con la contribución, al contrario que la asistencial, que está garantizada por el Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad. Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal. Así, y ahí está uno de los 'trucos' una pensión contributiva lograda con 15 años y un día de cotización puede convertirse en la fórmula con mayor retorno posible, puesto que el Estado garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, aunque el cotizante no haya financiado ni la mitad.

Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.

Para las contributivas el sueldo es la clave. Pero ésta se mueve en una horquilla en función de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o autónomo. La norma obliga a que casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración conformen la base de cotización, con excepciones, como el plus de transporte, y todas las que no tengan relación directa con el desempeño. La base oscila entre los 738,9 euros de mínimo del personal no cualificado y los 3.198 euros al mes de máximo de los licenciados. La aportación resulta de aplicar un tipo de cotización a la base citada, y la conforman las aportaciones del trabajador y de la empresa, que se reparten el esfuerzo: la empresa aporta el 23,6% de la base, y el trabajador el 4,7%. El autónomo aporta todo (28,3%).

Las asistenciales son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo

Qué es la escala de aseguramiento

La Seguridad Social fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo. Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.

¿Cómo se calcula? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.

Con esta fórmula, la base reguladora sería un 85,7% de la base de cotización; y la pensión (primera pensión) sería el porcentaje de la base reguladora que determine la escala de aseguramiento en función de los años trabajados. En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.

¿Qué pasa con los años cotizados por encima de los 35? En teoría se pierden, se le regalan a la Seguridad Social. Pero pueden hacerse valer en caso de jubilación anticipada (antes de los 65 años). En España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años: 8% si es a los 64; 16% si es a los 63; 24% si es a los 62 años; etc. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%.

Todos los pasos

1.Calcular la "base reguladora". Esta base no es más que una pensión mensual teórica.

◦Para ello se toman las bases de cotización, mes a mes, de los 15 años anteriores a la jubilación (es decir, 180 meses).

Estas bases aparecen en la nómina bajo el epígrafe de "Base de cotización para contingencias comunes".

◦Los datos de los 13 primeros años se corrigen parcialmente por la inflación, mientras que las cifras de los 2 años más recientes se toman por su valor original.

◦Se halla una media de todas las mensualidades, que será la base reguladora.

¿Qué consecuencias tiene este procedimiento? En general, esta media va a ser menor que la última base de cotización, por dos motivos:

◦No se corrige la totalidad de la inflación.

◦Retroceder 15 años supone promediar mensualidades recientes con otras muy anteriores, en las que el trabajador probablemente tenía una inferior remuneración (por menor antigüedad, categoría...).

2.Determinar a qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho, en función de los años cotizados. Como mínimo se exigen 15 años de cotización.

En el caso general, es necesario haber cotizado durante 35 años (y jubilarse a la edad de 65 años) para tener derecho al 100% de la base reguladora.

Aquí tiene algunos ejemplos de los porcentajes aplicables:

Años cotizados    % de la base    Años cotizados  % de la base
15                            50%                   30                         90%
20                            65%                   35                        100%
25                            80%    

3.Si se trata de una jubilación anticipada, se aplica otra reducción más. Es un porcentaje que depende de los años cotizados y de los años de edad que falten para alcanzar los 65. Así por ejemplo, si tiene 63 años y ha cotizado 30 años completos, la reducción será del 16%.

4. Sea cual sea el resultado de los cálculos, la prestación nunca será superior a la pensión máxima, 32.068,26 euros (5.335.709,51 ptas). Como se puede comprobar, el cálculo actual ya puede ser suficientemente penalizador como para justificar un plan de previsión complementaria, en especial para salarios elevados.

Además, la previsible evolución de estas normas será hacia una mayor reducción de las pensiones (por ejemplo,computando toda la vida laboral, no sólo 15 años).


Ejemplos

Precisamente, esa disparidad personal de carreras de cotización hace difícil calcular el efecto que tendría la ampliación de años para unos y otros trabajadores. En un ejemplo teórico, manteniendo la fórmula de cálculo actual (se actualizan con el IPC todas las bases de cotización mensual menos las de los dos últimos años), alargar el cómputo de 15 a 20 años mermaría entre un 0,5% y 1,5% la pensión, algo "casi irrelevante", señalan desde Monedo y Asociados.

Por ejemplo, una persona que hubiera cotizado por la base mínima pasaría de tener 612 euros de pensión a 604 euros. Si ha cotizado por la máxima, la base de cálculo de la pensión con 15 años serían 2.922 euros, mientras que si se toman los 20 últimos, estaría en 2911 euros. En este último caso, la ampliación del tiempo ni siquiera influiría al beneficiario, porque la pensión máxima no puede exceder de los 2.466 euros al mes.

Pacto de Toledo

Pero la realidad suele ser más compleja que los esquemas. "El Pacto de Toledo dice que hay que acentuar la contributividad del sistema. ¿Cómo? Lo lógico sería tener en cuenta toda la vida laboral", exponen estas fuentes. "Subir de 15 a 20 años, si la trayectoria del trabajador fuese normal, sin altibajos en la cotización, debería tener un efecto neutro. Ahora bien, con el paso del tiempo, suelen ocurrir dos cosas: que el trabajador gana antigüedad y suele acceder a superior categoría. Y en estos casos sí es cierto que con los últimos 15 años se pondera la franja más alta de su carrera profesional", reconocen.

No obstante, este mismo efecto, pero a la inversa, puede beneficiar a aquellos trabajadores que van a empleos menos remunerados o pierden de forma brusca su capacidad de cotización en los últimos años de su vida, bien por cese o porque cambian a un empleo a tiempo parcial. En este caso, la merma se diluye entre más años.

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