www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros 10/09/2010

viernes 10 de septiembre de 2010, 14:39h
* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
* REAL DECRETO por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo.

Economía y Hacienda

* INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de dinero electrónico.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

* ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para la promoción y protección recíproca de inversiones.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 3.000.000 euros a la Alliance de Crédit et d´Epargne pour la Production, de Senegal, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 10.000.000 euros a Angkor Mikroheranhvatho Co. Ltd., de Camboya, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 1.500.000 euros a la Coopérative Autonome pour le Renforcement des Iniciatives Economiques par la Microfinance, de Senegal, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 7.500.000 euros a Cambodia Rural Economic Development Initiatives for Transformation Co. ltd., de Camboya, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 750.000 euros a la Fundación Dominicana de Desarrollo, de República Dominicana, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 2.000.000 euros a KixiCrédito S.A., de Angola, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 1.000.000 euros a Soro Yiriwaso, de Mali, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
* ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 2.000.000 euros a la Union des Institutions Mutualistes Communautaires d´ Epargne et de Crédit, de Senegal, con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.

Justicia

* INFORME sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del procedimiento social.

Defensa

* ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, para el operador logístico de las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa.

Educación

* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
* REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
* REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.
* REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.


Trabajo e Inmigración

* ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato unificado de servicios de telecomunicaciones de voz y datos para la implantación de redes corporativas multiservicio para el Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos autónomos (Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) y el Ministerio de Igualdad y sus organismos autónomos (Instituto de la Mujer e Instituto de la Juventud).

Industria, Turismo y Comercio

* ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un convenio con la Empresa Nacional de Innovación para el desarrollo de una línea de préstamos participativos a empresas de base tecnológica.
* ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Empresa Nacional de Innovación para el desarrollo de una línea de préstamos participativos establecida en la Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
* ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un convenio de colaboración con el ICO para instrumentar la línea de financiación ICO-Comercio Interior 2010.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
* REAL DECRETO por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.
* ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio suscrito el 16 de octubre de 2009, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000.

Ciencia e Innovación

* ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
* ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
* ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Madrileño de Desarrollo del Gobierno de Madrid, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Madrid.

ASUNTOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación

* REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación a D. ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ .
* REAL DECRETO por el se designa Embajador en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas y Asuntos Multilaterales de Iberoamérica a D. JUAN MARÍA ALZINA DE AGUILAR .
* REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Servicio Exterior a D. JUAN RAMÓN MARTÍNEZ SALAZAR .

CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación

* REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Mérito Civil al señor KEMAL DERVIS, Ex Administrador del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
* REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Mérito Civil al señor BAKI IIKIN, Ex Embajador Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Justicia



INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

* La nueva norma pone fin al peregrinaje por distintos juzgados en los asuntos laborales
* Los juzgados de lo Social asumirán competencias que ahora se reparten con los de los orden Civil y Contencioso-administrativo
* La nueva Ley mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez
* Reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

Hasta ahora

* Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal).
* Como consecuencia de lo anterior, demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
* El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
* No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos (por ejemplo en el caso de indemnizaciones).
* Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

* Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
* Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones sobre todos los intervinientes las decide un mismo juez.
* Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
* Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
* Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

PRINCIPALES OBJETIVOS



Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales. De esta manera, se consigue:

* Respuesta judicial integral . Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".
* Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
* Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Social simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

* Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
* Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
* Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
* Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: Se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.

Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.


ANEXO DOCUMENTAL

UNA TUTELA JUDICIAL INTEGRAL PARA CUESTIONES SOCIALES

ACCIDENTES LABORALES: m ás de 300.000 actuaciones judiciales en 2009

Durante 2009 se iniciaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social más de 300.000 actuaciones en materia de accidentes de trabajo (un 32 por 100 de toda la actividad de inspección) afectando a más de 182.000 trabajadores. A pesar de la disminución de la siniestralidad laboral, con datos para 2009 cada día 23 trabajadores sufrieron accidentes graves y 2.499 accidentes leves en sus puestos de trabajo.

¿Qué ocurre?

Que la ausencia de un tratamiento unitario provoca un peregrinaje por distintas jurisdicciones. Ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario pueden tener que ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada.

* Si hay delito, siempre se irá al juez penal y la reforma no afecta a estos casos.
* Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada conjuntamente, el trabajador puede tener que acudir:

1. Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social.
2. Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.
3. Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, hasta ahora, mientras que las responsabilidades por daños y perjuicios del empleador derivadas del contrato de trabajo se resuelven ante el juez social, las de las empresas subcontratadas y acción directa frente a las aseguradoras van siempre al juez civil. Son situaciones cada vez más frecuentes, que, en la práctica, obligan al trabajador a duplicar sus esfuerzos para obtener una respuesta por parte de la Justicia.


Y ahora también se produce….

* Disparidad de resultados según el orden jurisdiccional. Los resultados difieren según el orden jurisdiccional en el que se sustancie la controversia, observándose diferencias respecto a los tiempos de duración del procedimiento y el reconocimiento de la cantidad a indemnizar.
* Dilaciones perjudiciales para los empresarios. A menudo la indemnización señalada al trabajador, puede incluso ser superada por los salarios de tramitación que van unidos a la pérdida del juicio, de modo que el empresario prefiere muchas veces no arriesgarse a saber si tiene razón y prefiere reconocer la improcedencia y depositar la indemnización.

Acoso en el trabajo

Ante un supuesto de acoso en el trabajo, a excepción de los casos penales y hasta fechas muy recientes, el trabajador tenía que acudir al juez social si el acosador era su empleador directo y al juez civil si el acosador era otro empleado o un tercero. Y ello a pesar de que en todos los supuestos el acoso se produce en el marco de las relaciones de trabajo.

Así la nueva Ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, unifica en el juez de lo Social todos los casos para evitar disparidad de resultados y asegurar siempre un juez especializado en la materia. Se establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las reglas de prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad (art. 12.3), de que la víctima sea la única legitimada en los litigios correspondientes.

¿POR QUÉ LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL?

El orden Social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a tres factores principales:

1. Una jurisdicción á gil y eficaz

La jurisdicción social, si bien ha visto incrementada recientemente su carga de trabajo debido a la crisis económica, presenta un menor tiempo de respuesta, tanto en la actualidad como en la perspectiva histórica, así como una mayor tasa de resolución.

Una comparación con los otros órdenes jurisdiccionales que conocen también de asuntos ligados a la relación laboral sirve para constatar que una mayor carga no provoca necesariamente un mayor tiempo de respuesta o una menor tasa de resolución. En este sentido, el orden Social es una buena prueba de ello, ya que su tasa de resoluciones es superior al 90 por 100 y mayor que en los órganos de lo Civil o del Contencioso.

El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 meses (datos del CGPJ) frente a los 11.4 del orden Contencioso o los 12.4 meses del orden Civil. La mayor celeridad en el orden social se ha mantenido a pesar de las excepcionales circunstancias económicas y el promedio de casos pendientes entre 2004 y 2009 fue de un 14 por 100 en el orden Social frente a un 32 por 100 en el Contencioso o un 16 por 100 en el Civil.

2. Una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes

Para el año 2010 se ha aprobado la creación de once nuevas unidades judiciales en el orden Social, lo que representa un 8 por 100 de todos los órganos de nueva creación programados para el año 2010, excluidos los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.

La programación de 2010 refleja la constante mejora en la dotación para la jurisdicción Social que se sigue desde el inicio de la Legislatura anterior y que ha permitido pasar de 303 unidades en 2004 a 378 en 2010 (43 unidades más). De esas 42 nuevas unidades, 11 serán nuevos juzgados de lo Social.

Asimismo, el alto ritmo de creación de unidades en circunstancias excepcionales como la actual permite afrontar con las debidas garantías un eventual incremento de la carga de trabajo al concentrar la materia social y laboral en la jurisdicción social: una vez se mitiguen las circunstancias excepcionales también se reducirá la carga de trabajo directamente relacionada con la crisis económica (procesos por despido).

3. Una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta

Como consecuencia de la crisis económica, a mitad de 2009 se puso en marcha un "Plan Preventivo" de refuerzo para agilizar la carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción Social. Los 19 partidos judiciales que más retraso acumulaban contaron con el apoyo de 35 magistrados, además de secretarios judiciales y personal funcionario. Del total de 24.729 asuntos que se le asignaron, de los cuales 22.566 eran despidos, han concluido casi 19.900, lo que supone más del 90 por 100 del objetivo. Se han dictado en estos seis meses 9.365 sentencias.

Estos refuerzos, además de mantener el tiempo de respuesta en la resolución de los procesos de despido, han conseguido reducir el tiempo de respuesta en la resolución del resto de procesos, en general, en un promedio de tres meses.

Economía y Hacienda



INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DINERO ELECTRÓNICO

* La norma, que transpone una Directiva comunitaria, mejora la regulación de las entidades de dinero electrónico y aporta mayor seguridad jurídica al sector

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de dinero electrónico, que incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria del 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.

La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector.

En este sentido, se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Régimen jurídico proporcionado

Por otro lado, la norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminan determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para las mismas, se han revelado como inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar. No es preciso, así, mantener a las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de entidad de crédito, por lo que dejan de tener tal consideración.

Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el Anteproyecto dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.

Asimismo, antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un Registro Especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.

Actividades autorizadas

Por último, la norma pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. El Anteproyecto detalla las actividades que están habilitadas para desarrollar las entidades de dinero electrónico, además de la emisión de dinero electrónico. Éstas incluyen la prestación de servicios de pago o la gestión de sistemas de pago. No pueden, en cambio, llevar a cabo actividades de captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público.

La complejidad, el nivel de concreción y el carácter marcadamente técnico de parte de la materia contenida en la citada Directiva hacen preciso reservar, para un posterior desarrollo reglamentario, la regulación detallada de ciertos aspectos de la misma.

Ciencia e Innovación



SUBVENCIONES A ARAGÓN, CANTABRIA Y MADRID PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado tres convenios de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria y Madrid, por importe de 195 millones de euros para actuaciones de fomento de la innovación en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y su contribución al cambio de modelo productivo.

Se trata de una muestra más del importante avance de la Estrategia Estatal de Innovación, aprobada recientemente por el Consejo de Ministros, y del compromiso del Gobierno con la innovación.

Estos convenios se enmarcan dentro del cuarto eje de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i), el fortalecimiento de la cooperación territorial, que está orientado a buscar el consenso entre administraciones para lograr una difusión de la innovación en todo el territorio y a todo el tejido productivo.

En este sentido, el objetivo de estos convenios es cooperar y coordinar las actuaciones del Gobierno central y regionales en materia de innovación con el objetivo común de elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Detalle de las aportaciones

Concretamente, el convenio con la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, supone una aportación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de 70 millones de euros. Esta cantidad irá dirigida a la financiación del Programa para el desarrollo de energías renovables en esta Comunidad, que persigue, entre otras actuaciones, la formación y atracción de capital humano especializado, el apoyo a la internacionalización de las empresas y emprendedores innovadores de la región o la dotación de recursos para Centros de Innovación y Conocimiento que actúen como elementos de transferencia.

Asimismo, el Ministerio de Ciencia e Innovación destinará al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón 45 millones de euros, que contribuirán a alcanzar los objetivos de la Estrategia Estatal de Innovación en esta Comunidad, a la vez que facilita la consecución de los objetivos de la estrategia del Gobierno de Aragón (INNOVARAGON).

Por su parte, el Instituto Madrileño de Desarrollo del Gobierno de Madrid recibirá del Ministerio de Ciencia e Innovación 80 millones de euros para la aplicación del programa INNO-IMADE, que supondrá la creación de Centros Tecnológicos que permitan el posicionamiento competitivo en sectores innovadores y el desarrollo de proyectos de demanda temprana, el Fortalecimiento e Integración de las Infraestructuras Tecnológicas al servicio de los agentes regionales de la innovación, o la creación de herramientas financieras que favorezcan la creación y desarrollo de ideas innovadoras, entre otras actuaciones.

Más de setecientos millones en innovación

Estos tres convenios se suman a los que ya firmó el Ministerio con Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y País Vasco por valor de 522 millones de euros, lo que supone más de 700 millones de euros para innovación en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación mediante convenios con las Comunidades Autónomas.

Se trata de préstamos distribuidos en tres anualidades 2010-2012 a devolver en quince años, siendo los cinco primeros años de carencia.

Con estos convenios el Ministerio está desarrollando una política de cooperación y de fomento de la innovación que aspira a que cada Comunidad Autónoma impulse su propio pentágono de la innovación, proceso en el que el papel de la Administración General del Estado es el de promover una arquitectura institucional eficaz y coordinada en favor de la innovación española.

Estrategia Estatal de Innovación

Con la aprobación por el Consejo de Ministros de estos convenios, el Ministerio da un paso más en la consecución de los objetivos marcados por la Estrategia Estatal de Innovación de posicionar a España en el noveno puesto mundial de la innovación, que por nuestra dimensión económica y científica nos corresponde.

El objetivo fundamental de la Estrategia Estatal de Innovación es impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación, como eje fundamental en el cambio de modelo productivo en España.

Con la Estrategia Estatal de Innovación, el Ministerio de Ciencia e Innovación integra y alinea todas aquellas actuaciones de la Administración General del Estado que tienen un impacto positivo en el impulso a una economía más innovadora y competitiva, para acelerar así nuestra recuperación económica, consolidar un crecimiento más sostenible y generar empleo.

Esta Estrategia cuenta con medidas que ya están siendo implementadas y con otras muchas que se desplegarán antes de que acabe el año.


Eficiencia del gasto

La Estrategia Estatal de Innovación contribuye a la eficiencia del gasto en innovación que se realiza en toda la Administración General del Estado, cifra que asciende a más de 6.700 millones de euros en el año 2010.

La Estrategia Estatal se proyecta en el horizonte 2020 en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y se estructura en dos etapas: la primera, 2010-2015, pretende resolver la brecha actual entre la situación de la innovación en España y la que nos corresponde por nuestra capacidad científica y económica; la segunda, 2016-2020, en la que se buscará la convergencia con los países líderes en innovación.

Conseguir el objetivo de la primera etapa supone alcanzar en el año 2015 una inversión anual en I+D privada superior a la de 2009 en seis mil millones de euros, duplicar en ese periodo el número de empresas que hacen innovación, incorporando cuarenta empresas más, y aumentar el número de empleos de media y alta tecnología en medio millón.

Para conseguir estos objetivos, la Estrategia Estatal de Innovación comprende un conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno a cinco ejes, que involucran a todos los ministerios y que están abiertos a la cooperación con otras administraciones y con los agentes sociales y económicos. Estos cinco ejes son los siguientes: generación de un entorno proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano.

Industria, Turismo y Comercio



84 MILLONES PARA FINANCIAR PYMES Y EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la celebración de dos Convenios entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) por los que se destinarán 84 millones de euros a la financiación de pequeñas y medianas empresas (Línea PYME) y empresas de base tecnológica (Línea EBT). En concreto, el importe aprobado para la Línea PYME es de 70.000.000 de euros, y el de la Línea EBT, de 13.921.000 euros.

Los Convenios establecerán las condiciones bajo las cuales ENISA, sociedad pública adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, recibirá los correspondientes préstamos del presupuesto de Industria para la aplicación de las mencionadas líneas, así como las características y condiciones de los préstamos participativos que ésta otorgará posteriormente a las empresas que se acojan a dichas líneas.

Características de la Líneas de financiación objeto de los Convenios.

La Línea PYME, creada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, acumula un importe desde su puesta en marcha, hasta la aprobada hoy, de 168 millones de euros. Los incrementos de presupuesto experimentado por esta Línea de financiación en los dos últimos años han sido del 140 por 100 en 2009 respecto a 2008, y del 60 por 100 en 2010 respecto a 2009.

La Línea EBT fue creada en la Ley de 13 de diciembre de 2000 por la que se aportaron medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a las Pyme. El importe acumulado desde la primera Línea EBT en 2001 hasta la aprobada hoy es de 124 millones de euros.

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA)

La Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) es una sociedad de capital público adscrita al Ministerio de Industria Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Su actividad consiste en proporcionar financiación a largo plazo a las pequeñas y medianas empresas innovadoras, especialmente en las etapas de crecimiento y expansión inicial.

Como principal instrumento financiero de apoyo a las PYME, ENISA utiliza el préstamo participativo, una figura que proporciona recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión. El tipo de interés que se aplica se determina en función de la evolución de la actividad de la compañía y para su concesión, ENISA no exige garantías financieras ni personales.

Las especiales características de los préstamos participativos (principal fórmula de financiación que utiliza la compañía) le otorgan una notable capacidad para generar inversión inducida a través de los acuerdos de colaboración que mantiene con un gran número de instituciones públicas y privadas.

La actividad de ENISA

A 31 de agosto de 2010 la cartera viva de préstamos participativos de ENISA era de 178,1 millones de euros, mantenida con cerca de 550 empresas.

Con el importe de las Líneas cuyos Convenios se aprueban en este Consejo de Ministros (83,9 millones) ENISA podrá incrementar en un 47,1 por 100 el valor de dicha cartera a finales del presente año, propiciando que más de 250 empresas innovadoras consigan la financiación que necesitan para desarrollar sus proyectos empresariales y que se genere una importante inversión inducida en innovación.

Los incrementos presupuestarios destinados a ENISA en los últimos ejercicios han multiplicado por 2,2 su capacidad de movilización de recursos, que en la actualidad superan los 370 millones, en los dos últimos años. Ello demuestra el creciente peso que la compañía va cobrando en los programas y actuaciones de apoyo a las PYMEs del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actuaciones entre las que cabe mencionar el Plan de Continuidad Empresarial, puesto recientemente en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras.

Durante el presente año ENISA ha puesto en marcha nuevas iniciativas como son:

* Una Línea de financiación desde el pasado mes de mayo para jóvenes emprendedores por un importe de veinticinco millones de euros. El límite máximo de los préstamos de la Línea es de cincuenta mil euros y para su concesión el promotor debe aportar al menos un 15 por 100 del plan de inversión.
* Una Línea de préstamos puente, de veinte millones de euros para sufragar a empresas de mediana capitalización los gastos asociados a su salida al Mercado Alternativo Bursátil.
* Una Línea de Microcréditos para mujeres emprendedoras en el marco del convenio firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Igualdad.

En cumplimiento del Acuerdo de Racionalización del Sector Público Empresarial adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de abril, se encuentra muy avanzado el proceso de fusión por absorción de ENISA (como sociedad absorvente) de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI).


Industria, Turismo y Comercio



29,7 MILLONES PARA LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-COMERCIO INTERIOR

* Apoyará financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficiencia del comercio interior

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que establece las condiciones de gestión financiera de la Línea de financiación denominada ICO-Comercio Interior 2010.

El convenio establece las condiciones de financiación del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior para instrumentar la línea ICO-Comercio Interior 2010 por un importe de 29,7 millones de euros. El objeto de este convenio es definir los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el Ministerio y el ICO para establecer un mecanismo de ayuda a la financiación de actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.

Beneficiarios

Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:

* Las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas.
* Las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales.
* Las Cámaras Oficiales de Comercio.
* Las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.

Estos beneficiarios podrán optar a créditos con plazos de amortización de cinco, siete y diez años, con posibilidad de uno, dos o tres años de carencia de principal, respectivamente.

Las entidades de crédito que se adhieran a la línea ICO-Comercio Interior 2010 ofrecerán una financiación de hasta ochocientos mil euros por beneficiario y año.

Esta línea de financiación, que no aplicará comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos, tendrá un tipo de interés variable, Euribor a seis meses + Diferencial (según cotización comunicada por ICO) + hasta 0,50 por 100.

Esta línea de financiación se enmarca en la estrategia definida por el Gobierno en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012.

Proyectos financiables

Proyectos que respondan a alguno de los siguientes fines:

1. Consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que mejoran el comercio urbano de proximidad:

* Peatonalización de calles: pavimentación, alumbrado, mobiliario urbano y ornamentación y señalización.
* Recogida selectiva de residuos comerciales
* Seguridad: implantación de sistemas de vídeo de vigilancia y refuerzo del personal de seguridad.
* Facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes.

2. Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original:

* Modernización y/o acondicionamiento de puestos de venta.

3. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples, de las zonas rurales, para la actividad comercial.

4. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria:

* Asfaltado y señalización.
* Servicios de limpieza y retirada de residuos.


Asuntos Exteriores y de Cooperación



MÁS DE VEINTISIETE MILLONES EN MICROCRÉDITOS A CINCO PAÍSES

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de ocho préstamos, a cargo del Fondo de Concesión de Microcréditos por un importe total de 27.750.000 euros. Las entidades beneficiarias son las siguientes:

1. LA ALLIANCE DE CRÉDIT ET D'ÉPARGNE POUR LA PRODUCTION (ACEP), DE SENEGAL, 3.000.000 euros
2. ANGKOR MIKROHERANHVATHO (KAMPUCHEA) CO. LTD. (AMK), DE CAMBOYA, 10.000.000 euros
3. LA COOPÉRATIVE AUTONOME POUR LE RENFORCEMENT DES INICIATIVES ÉCONOMIQUES PAR LA MICROFINANCE (CAURIE-MF), DE SENEGAL, 1.500.000 euros
4. CAMBODIA RURAL ECONOMIC DEVELOPMENT INITIATIVES FOR TRANSFORMATION CO. LTD. (CREDIT), DE CAMBOYA, 7.500.000 euros
5. LA FUNDACIÓN DOMINICANA DE DESARROLLO (FDD), DE REPÚBLICA DOMINICANA, 750.000 euros
6. KIXICREDITO (ANGOLA) S.A. (KIXICRÉDITO), DE ANGOLA, 2.000.000 euros
7. SORO YIRIWASO, DE MALI, 1.000.000 euros
8. LA UNION DES INSTITUTIONS MUTUALISTES COMMUNAUTAIRES D'ÉPARGNE ET DE CRÉDIT (U-IMCEC), DE SENEGAL , 2.000.000 euros

Con estas actuaciones se refuerza la presencia de española en los sectores microfinancieros de Senegal, Angola, Mali, República Dominicana y Camboya. Debe destacarse la importancia de estas operaciones del Fondo de Concesión de Microcréditos en la República Dominicana en este momento particular en el que la dramática situación de Haití ha provocado un desplazamiento de personas afectadas.

32 países

Particularmente importante es la presencia del Fondo en Iberoamérica, a cuyos países se ha destinado hasta la citada fecha el 60 por 100 del importe total de sus operaciones. Asimismo, en los últimos años el Fondo de Concesión de Microcréditos ha extendido su actuación a otras áreas geográficas prioritarias para la Cooperación Española, de las que África y Asia representan el 25 por 100.

El Fondo de Concesión de Microcréditos actúa en la actualidad en 32 países o regiones de África (Angola, Egipto, Mali, Marruecos, Mozambique y Senegal), Iberoamérica (Argentina, Bolivia, Brasil, Centroamérica, Colombia, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay), Asia (Camboya, Indonesia, Jordania, Líbano, Territorios Palestinos y Vietnam) y Europa Oriental (Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia).

Fomento



REGULADOS LOS SERVICIOS AFIS Y LOS REQUISITOS PARA SU IMPLANTACIÓN

* Se detallan los criterios que deben cumplir los estudios de seguridad aeroportuaria que se hagan para establecer la necesidad y suficiencia del servicio AFIS, garantizando la seguridad operacional: tráfico reducido, transporte de pasajeros en vuelo por instrumentos, entre otros.
* El servicio AFIS se implantará, tanto en aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo, como en otros en los que las condiciones operacionales y de seguridad lo hagan aconsejable.
* Aviación Civil será quien designe al proveedor certificado para cada aeródromo AFIS, fijando los requisitos técnicos y operativos para iniciar su actividad, y AESA supervisará previamente y de forma continua que cumple dichas exigencias.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo en aeródromo (AFIS). La norma establece el marco jurídico para su implantación en los aeródromos civiles de uso público en los que se constate su necesidad y suficiencia, y especifica las condiciones que deben reunir el personal AFIS, los proveedores de formación y los proveedores de estos servicios AFIS.

Así, España cuenta desde ahora con un marco jurídico preciso y transparente, que fija las condiciones y requisitos de todos los implicados en la puesta en servicio de un Sistema de Información en Vuelo: centros, planes de formación, técnicos AFIS y proveedores designados.

Estudio de seguridad y baja densidad de vuelos

El Real Decreto detalla los criterios que determinan la necesidad y suficiencia del AFIS en un aeródromo dado. Será necesario y suficiente este tipo de Servicios de Información en Vuelo en aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros, o en el resto de aeródromos de uso público, cuando éstas se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos, y también cuando así lo determine un estudio aeronáutico de seguridad elaborado a tal efecto. Igualmente, esta norma contempla la posibilidad de que en determinados aeropuertos se presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en unas franjas horarias y mediante servicios de control de aeródromo en otras.

Proveedores y centros de formación certificados por AESA

El Real Decreto especifica las competencias y responsabilidades de cada una de las organizaciones involucradas en la provisión del servicio AFIS. Señala, en concreto, que el gestor aeroportuario deberá disponer de los correspondientes estudios aeronáuticos de seguridad y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones, incluido el seguimiento continuado de las condiciones establecidas por el propio estudio.

Tanto los proveedores de servicios AFIS, como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España, deberán estar certificados por la Agencia Estatal de Seguridad (AESA), que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio.

Por su parte, a la Dirección General de Aviación Civil corresponde la designación del proveedor de servicios AFIS en cada aeródromo previamente identificado como aeródromo AFIS. En la resolución de designación se fijarán los requisitos técnicos y operativos que el proveedor AFIS debe cumplir para iniciar su actividad.

El proveedor AFIS designado será el responsable de garantizar que la prestación del servicio se realice de una manera segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Para ello deberá mantener en todo momento los requisitos que le habilitan para prestar el servicio AFIS y comunicar al gestor aeroportuario, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier incidencia que pudiera afectar las condiciones de su certificado o de su designación. Del mismo modo, debe cumplir las condiciones establecidas en el Manual del aeropuerto AFIS y asegurar la formación continua de su personal, de modo que éste reúna en todo momento los requisitos exigidos.

Formación del personal AFIS

Para garantizar la competencia del personal involucrado en la prestación del servicio AFIS, el Real Decreto establece las condiciones que dichos profesionales deben cumplir, tanto de edad, aptitud física, competencia lingüística y pericia, como los requisitos de formación.

La formación de estos profesionales especializados tiene dos fases: una formación inicial, teórica y práctica, y la instrucción en la propia dependencia AFIS, bajo supervisión del proveedor designado AFIS y de acuerdo a un plan de instrucción aprobado por AESA.

La formación inicial deberá ser impartida por proveedores de formación AFIS certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Asimismo, estos proveedores de formación AFIS y sus centros deberán cumplir los requisitos especificados sobre organización y gestión, instalaciones, equipamiento, capacitación de su personal, sistemas de gestión de calidad, cursos y planes de formación. Todos estos aspectos serán supervisados de manera continua por AESA.

El Servicio AFIS

El personal AFIS facilita información a las aeronaves que operan en la Zona de Información de Vuelo (zona FIZ) de los aeródromos y a las aeronaves en movimiento en la plataforma y calles de rodaje, con el fin de ayudar a los pilotos en relación con la presencia de otras aeronaves o de vehículos u otros obstáculos en tierra; es decir, proporciona información sobre aeronaves que se encuentren operando en la zona FIZ y datos esenciales relativos al aeródromo, entre ellos la información meteorológica y el estado operacional de las radioayudas. También facilita información a los vehículos y personas que se encuentran en el área de maniobras y proporciona servicio de alerta a todas las aeronaves que se encuentren en la zona FIZ.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino



MODIFICADA LA REGULACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

* La nueva norma regula la posesión, ubicación y dispensación de los medicamentos veterinarios, así como su utilización por parte de los veterinarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre medicamentos veterinarios, con el objetivo de adecuar su contenido a la nueva regulación que se ha aprobado en los últimos años, en especial la Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esta modificación señala que sólo aquellas personas que estén expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales. La norma también indica que las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la lista de fabricantes y distribuidores autorizados para poseer sustancias activas que puedan ser utilizadas en la fabricación de medicamentos veterinarios.

Igualmente, la nueva normativa regula los requisitos que deben reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los animales, así como las autovacunas de uso veterinario. También hace indicación de los datos que se deben incluir en las etiquetas de estos productos.

Exigencia de receta

Otro apartado establece los casos en que se exigirá la prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación de productos veterinarios, y los datos que deben figurar en la misma, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate, teniendo en cuenta los formatos autorizados del medicamento veterinario más adecuado para dicho fin.

Asimismo, el Real Decreto señala los datos que deben figurar en la receta, sin los cuales no será válida a efectos de su dispensación: nombre, dirección y número de colegiado del prescriptor, denominación del medicamento y correspondiente formato, número de ejemplares que se dispensarán, y firma del prescriptor y fecha de prescripción.

Por otra parte, la norma regula la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos que los comercialicen, que precisarán de ubicaciones diferenciadas y deberán cumplir las exigencias específicas que vengan recomendadas y dispuestas por el fabricante.

El Real Decreto también autoriza la venta o suministro a los profesionales de la veterinaria exclusivamente de aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, la norma regula la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios, y las condiciones para la posesión y uso por el veterinario de gases medicinales

Entre otras cuestiones, el Real Decreto obliga a la observancia de los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino



ESTABLECIDAS ZONAS REMOTAS PARA ELIMINAR SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

* Estos subproductos, fundamentalmente los cadáveres de animales, podrán incinerarse o enterrarse in situ en las zonas remotas autorizadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano, generados en las explotaciones ganaderas.

Con la regulación de las zonas remotas se pretende solucionar la problemática que la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas genera en determinadas zonas del territorio, debido fundamentalmente a la difícil accesibilidad, el escaso censo ganadero y la lejanía de las plantas de tratamiento.

En el caso de las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la ausencia de plantas de transformación o de incineración adecuadas constituye un criterio suficiente para establecer dichas zonas remotas.

También se tendrá en cuenta la actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural, es decir, si se da el caso de que las explotaciones ganaderas están situadas o se encuentran en el área de influencia directa de los Parques Nacionales u otros espacios naturales protegidos.

Asimismo, el Real Decreto establece el ámbito territorial y el límite máximo de territorio que la autoridad competente puede autorizar como zona remota.

En definitiva, con esta normativa se desarrolla la excepción al régimen general de recogida y eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano, fundamentalmente los cadáveres de animales, y se permite su incineración o enterramiento in situ en las zonas remotas autorizadas.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino



LABORATORIOS ESPECIALIZADOS PODRÁN PARTICIPAR EN LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LOS PRODUCTOS VEGETALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa reguladora en materia de medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea relativa a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio, motivada por el hecho de que dichos ensayos exigen una gran variedad de costosas instalaciones técnicas y personal de laboratorio muy especializado.

De esta forma, la nueva normativa autoriza al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a delegar en otras entidades, públicas o privadas, la realización de las pruebas oficiales de los vegetales o productos vegetales, lo que va a permitir ampliar el número de laboratorios que puedan realizar dichos ensayos. No obstante, las pruebas que realicen estos laboratorios estarán sometidas al control de los organismos oficiales responsables.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios