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Miguel Angel Granados

Las leyes no tienen sexo

Las leyes no tienen sexo

jueves 07 de diciembre de 2006, 23:32h

Apenas el mes pasado se aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, ordenamiento legal que ha sido objeto de toda clase de críticas y epítetos, particularmente por parte de los sectores más tradicionalistas de nuestro México.

Sin el ánimo de polemizar respecto de las implicaciones morales que el tema conlleva, es importante señalar la necesidad de llevar a cabo una lectura detenida y a detalle de la ley en cuestión, en virtud de que parece haber una serie de opiniones infundadas y ligeras en torno a su temática.

A guisa de ejemplo está lo señalado en el artículo 2 de la Ley en cita, donde encontramos un ejercicio de interpretación auténtica al señalar lo que debe entenderse por Sociedad de Convivencia: “es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.” De dicha definición legal se desprende que es inexacto pensar en una ley sectarista tendiente a exacerbar las relaciones homosexuales, al incluirse la posibilidad de erigir dos personas de sexo distinto una sociedad de esta naturaleza.

Ahora bien, si revisamos los artículos relativos a los derechos de los convivientes, la ley destaca tres: el derecho de gozar de alimentos, el derecho a la sucesión legítima en la dimensión prevista para el concubinato, y la existencia de relaciones patrimoniales entre los convivientes (aunque la ley no es clara, se deriva de una interpretación de los requisitos para registrar la sociedad en convivencia contenidos en el artículo 7, la posibilidad de establecer un régimen patrimonial análogo a la sociedad conyugal o a la separación de bienes). En este sentido, resulta obvio el sentido patrimonialista de la Ley de Sociedad de Convivencia, ya que no se contemplan elementos de carácter sentimental o erótico.

No obstante lo anterior, sería cándido pensar que la esencia de esta ley no va dirigida a la protección y tutela legal de las parejas homosexuales que han establecido un hogar común con pretensiones de permanencia y apoyo recíproco; evidencia de lo anterior la encontramos en el impedimento de constituir una sociedad en convivencia cuando alguno se encuentre unido en matrimonio o concubinato.

Esta ley representa un avance para el sistema jurídico del Distrito Federal en el campo de los bienes y las sucesiones, al existir, tal y como ya lo reconoce la ley civil para las parejas heterosexuales por vía del concubinato, uniones de facto que ameritan una consideración jurídica; en consecuencia, es impreciso calificar a esta ley como gay.

El camino de toda democratización se encuentra empedrado con atavismos culturales y sociales que no permiten entender con claridad uno de los elementos inmanentes de la democracia: la tolerancia.

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