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Polémica en Gran Bretaña

Apple despide a un trabajador por sus críticas a la empresa en Facebook

Apple despide a un trabajador por sus críticas a la empresa en Facebook

jueves 03 de noviembre de 2011, 09:11h
Un empleado de una Apple Store ha sido despedido por publicar en su cuenta de Facebook comentarios negativos sobre la empresa. El empleado ha presentado una demanda por despido improcedente pero ha sido rechazada por un tribunal británico ya que la política sobre medios sociales de Apple recoge que cualquier comentario negativo sobre la compañía o sus productos en redes sociales supone el despido por falta grave.
   Como cualquier empresa, Apple defiende tanto sus productos como su marca a capa y espada. Tal es una compañía que tiene una estricta política en relación a los comentarios que sus empleados pueden realizar en redes sociales como Facebook. En el caso de que estos sean negativos o afecten directamene a la empresa, el despido es inminente. Esto es lo que le ha pasado a un empleado de una Apple Store en Reino Unido.

   Este empleado, llamado Crisp según recoge la revista People Management, publicó un comentario despectivo acerca de Apple y sus productos en Facebook. Los mensajes se realizaron de forma privada en la red social y fuera del horario laboral. Sin embargo, uno de sus colegas, que era amigo de Crisp en Facebook, vio los comentarios, imprimió los mensajes y se los pasó a la gerente de la tienda. Al ver los comentarios decidió despedirle por falta grave.


Despido improcedente

   Tras el despido, Crisp presentó una demanda por despido improcedente ante un tribunal británico. Sin embargo, esta demanda ha sido desestimada dada la política sobre medios sociales que tiene Apple. El juez ha considerado que los comentarios vertidos por Crisp en la red social son "especialmente perjudiciales" para Apple cuya imagen es fundamental para su éxito.

   Además, el juez ha asegurado que a pesar de que el comentario tenga caracter privado -según los ajustes de Facebook- es imposible evitar que los amigos del empleado en esta red social no tengan acceso a ellos y puedan copiar y transmitir a terceros dichos comentarios. Por este motivo, Crisp no ha podido alegar su derecho a la privacidad, contenido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

   Tampoco ha podido defender su derecho de libertad de expresión, recogido en el artículo 10, ya que Apple argumentó que la limitación de este derecho estaba justificada y proporcionada con el fin de proteger su reputación comercial en contra de los mensajes potencialmente dañinos.
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