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Juana Rivas paga la indemnización a su ex pareja y colaborará con la Justicia
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(Foto: TVE)

Juana Rivas paga la indemnización a su ex pareja y colaborará con la Justicia

martes 01 de junio de 2021, 10:10h

El lunes se ingresó la cantidad de 12.000 euros en la cuenta del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, en calidad de indemnización y correspondiente a la responsabilidad civil que tenía que abonar Juana Rivas a su ex pareja, el italiano Francesco Arcuri.

Según fuentes de la defensa de Rivas, esta cantidad se ha obtenido en gran parte gracias a pequeñas donaciones de numerosas personas, por lo que Rivas agradece públicamente sus aportaciones.

Rivas está ya en España y "por supuesto colaborará con la Justicia", comentan desde su defensa.

"Actualmente estamos pendientes de la resolución de nuestro recurso contra el auto que acordó su ingreso en prisión, sin ni siquiera haber intentado notificarle personalmente la sentencia por la que se acordó tal medida", añaden.

La sentencia

El jueves de la pasada semana se decretaba el ingreso inmediato en prisión para Rivas, en cumplimiento del reciente pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Este órgano confirmaba la condena por delito de sustracción de menores (retuvo a sus hijos y no se los entregó a su padre, acusándole de maltrato), aunque le reducía su pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron 2 los menores sustraídos, cometió un único delito y no 2.

Rivas tendrá que ingresar en prisión al ser una condena de prisión superior a 2 años. Además, debía abonar los mencionados 12.000 euros de indemnización a su ex pareja, Francesco Arcuri, con quien viven actualmente los niños.

El abogado de Rivas solicitó el indulto total al Gobierno y recordó que Rivas se negó a entregar a sus hijos al padre porque pesaba sobre él una condena por maltrato.

El razonamiento del Supremo

El Supremo basó su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien los niños convivían (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo 3 años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los 2 niños.

Rivas se ocultó con sus hijos

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su ex pareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los 2 niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. La sentencia de instancia y la recurrida impusieron a la acusada 5 años de prisión -2 años y 6 meses por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.

El Pleno de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de casación planteado por Juana Rivas contra la sentencia recurrida al acoger el motivo en que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.

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