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Feito matiza y dice que la movilidad laboral frena a los parados

La CEOE se 'olvida' de que ya se castiga sin paro al que rechaza tres empleos en España

La CEOE se 'olvida' de que ya se castiga sin paro al que rechaza tres empleos en España

martes 21 de febrero de 2012, 10:42h
La patronal, por vía de su presidente de la Comisión de Economía y Política Financiera, José Luis Feito, cargó ayer duramente contra los parados que rechazan un empleo, y lamentó el tratamiento diferente que reciben estos hechos en España, frente a los modelos nórdicos de gestión. Pero las sanciones con pérdida en diferentes grados de la prestación ya se contemplan en los reglamentos relativos a la prestación de desempleo, como vamos a explicar. La cuestión más bien es -y organizaciones empresariales y sindicales no lo han denunciado nunca- si hasta la fecha, gobiernos tanto del PSOE como del PP, se han preocupado en velar por el cumplimiento de las normativas existentes.

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El presidente de la Comisión de Economía de la CEOE ha aclarado sus palabras ayer sobre el rechazo a ofertas de empleo y ha dicho que cuando se refirió a Laponia estaba hablando de que en los países escandinavos, admirados por sus Estados de Bienestar, no permiten rechazar ofertas de trabajo aunque se encuentren poblaciones muy alejadas del centro.

"En estos países hay una cultura que está sustentada en una serie de incentivos, de manera que la administración pública es muy poco tolerante respecto a los casos en que no se aceptan ofertas de trabajo y se pretende seguir percibiendo la prestación. Son más restrictivos, pero no sólo porque haya una ley, sino porque la propia autoridad administrariva, los servicios de empleo, ejercen mucha presión sobre el individuo", ha declarado.

Pero en España también  existen las leyes. La información facilitada por los Servicios públicos de empleo a los interesados, y disponible en las oficinas de empleo y a través de Internet, señala textualmente, que existe una sanción de suspensión por infracción leve o grave."La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida", señala el documento.

De hecho,hay un apartado de obligación del trabajador, en el que se insta a "Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad. Buscar activamente empleo y participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen, en su caso, dentro del itinerario de inserción. Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas, durante los 100 primeros días de percepción".

¿Cuáles son las sanciones leves?


- No comparecer ante la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o la Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, salvo causa justificada.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o, en su caso, a la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas, salvo causa justificada.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.

Sanciones correspondientes:

- Pérdida de la prestación durante un mes.
- En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante tres meses, la tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.


Infracciones graves

- Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.


Sanciones correspondientes:

- Las infracciones mencionadas en el primer guión del punto anterior se sancionarán con la pérdida de la prestación durante tres meses.La reincidencia en una segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante seis meses, y la tercera infracción con la extinción del derecho a la prestación.
- La infracción contemplada en el segundo guión del punto anterior se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación.En todos los supuestos de extinción de la prestación, se requerirá, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.


Feito matiza

Feito ha matizado después sus declaraciones este martes, al señalar que muchas de las ofertas de empleo que se rechazan en España se debe a que implican un traslado, bien fuera de la comunidad de residencia o dentro de la misma comunidad o incluso, dentro de la misma ciudad, de un barrio a otro. "El español, en general, no sólo es reacio a desplazarse de una ciudad a otra fuera de su autonomía, sino que le cuesta mucho desplazarse de una ciudad a otra dentro de su autonomía y los indicadores muestran que España tiene una rigidez de movilidad tal que hay negativas a desplazarse de un barrio a otro dentro de una ciudad", ha afirmado.
   Feito, en declaraciones a Onda Cero y a ABC Punto Radio recogidas por Europa Press, ha subrayado que los indicadores apuntan que, "desgraciadamente", en las últimas dos décadas la movilidad laboral en España se ha reducido "extraordinariamente", tanto en momentos de bonanza como en épocas de depresión. El dirigente empresarial ha indicado que el grueso de las ofertas de empleo que se rechazan "están siempre concentradas dentro de la ciudad y dentro de la provincia".


El sistema español no incentiva la búsqueda de empleo


   Feito ha explicado que en el caso español "no es una cuestión de fraude, en absoluto", sino de incentivos, pues la estructura del subsidio del paro en España está configurada desde hace tiempo como una especie de renta "que induce al trabajador a no buscar empleo hasta que desgraciadamente es tarde, está descapitalizado y tiene dificultades enormes para lograrlo".

   Además, el representante empresarial ha explicado que cuando uno pierde un empleo, la tendencia natural es buscar un puesto de trabajo que esté remunerado como mínimo igual que el anterior.

   "En tiempos de prosperidad económica, la pérdida de un puesto de trabajo normalmente no tiene por qué llevar a una reducción del nivel salarial, porque rápidamente se encuentra empleo. Pero en tiempos de depresión económica, sin embargo, esa tendencia natural desgraciadamente se puede volver autodestructiva para el individuo, porque se puede encontrar con que las escasas y nulas posibilidades de empleo que puede tener se hacen aún mucho más difíciles a medida que permanece en el paro", ha señalado.

   Respecto a la reforma laboral y su impacto en el coste del despido, Feito ha asegurado que "está por ver" si la reforma laboral lo abarata o no y consigue que los despidos procedentes sean la vía habitual de salida del mercado laboral frente a la situación existente anteriormente, donde el despido improcedente era el mecanismo más usado. "Si eso se consigue, en tiempos de bonanza se creará más empleo y en tiempos de depresión se destruirá menos", ha añadido.


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