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Una novedad en la reforma fiscal: las indemnizaciones por despido tributarán por primera vez

Una novedad en la reforma fiscal: las indemnizaciones por despido tributarán por primera vez

> Se recorta la deducción de los propietarios de las viviendas de alquileres, que quedará en el 50% frente al 60% actual

lunes 23 de junio de 2014, 12:49h
Hasta ahora las indemnizaciones por despido no pagaban IRPF los finiquitos hasta el límite de lo previsto en la legislación laboral. Es decir, si un trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado, de 33 ó de 20, no paga a Hacienda por las cantidades recibidas siempre que no superaren esos mínimos legales establecidos. Si el trabajador pacta con la empresa una indemnización superior, paga por esa diferencia. Hasta hoy, que las indemnizaciones por despido tributarán más tras la entrada en vigor de la reforma fiscal del Gobierno, aunque contarán con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado.
   Así, lo ha señalado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, en una rueda de prensa junto al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, para explicar las líneas generales de la reforma.   

   De este modo, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.

   En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año disfrutarán de una exención del 72,72% del total.

   Los que cobren 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año tendrán derecho a una exención del 54,55%, mientras que los que perciban un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año disfrutarán de una exención del 43,64%.

    Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización.

   Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.

    La reforma limitará la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por año trabajado y eso sí, habrá exención del 100%, y no pagarán nada, aquellos trabajadores con ingresos brutos anuales inferiores a los 20.000 euros. Esta medida se aplicará ya a aquellos trabajadores que sean despedidos a partir de enero del próximo año.

    También se reducirá el límite de las aportaciones a los planes de pensiones con derecho a deducción, ahora situado en los 10.000 euros o los 12.000 si se superan los 50 años de edad.

Reducción por alquiler


  También se recorta la deducción de los propietarios de las viviendas de alquileres, que quedará en el 50% frente al 60% actual o el 100% de arrendatarios de menos de 35 años.

   La deducción de mínimo personal sube de 5.151 a 5.550 ya en el año 2015.

   En cuanto al sistema de módulos, se rebaja el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gasto. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas, por tanto, la fontanería, albañilería, carpintería o pintura y permanecen actividades como la restauración (panaderías, pastelerías, cafeterías, restaurantes) o el taxi.

   Por otro lado, se incrementa la deducción por donativos, sube cinco puntos y pasa del 25 al 30%, pero será necesaria mantener la aportación durante tres años. Para ampliar la vertiente social en estas actividades se establece un tipo del 75% de deducción a los donativos inferiores a 150 euros.
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