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¿Los autónomos de baja pueden ejercer otra actividad y mantener la prestación?
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(Foto: Pixabay)

¿Los autónomos de baja pueden ejercer otra actividad y mantener la prestación?

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 16 de octubre de 2023, 15:01h

Cuando un trabajador se encuentra de baja y cobra una prestación de incapacidad, ya sea temporal o permanente, suele ser incompatible con la realización de otra actividad laboral.

Si mientras se está de baja se inicia otra actividad, lo normal es que se suspenda la prestación, aunque existen algunos supuestos en los quel os autónomos pueden compatibilizar la baja laboral y la realización de alguna actividad.

Según recoge el diario 'Autónomos y emprendedores', los trabajadores por cuenta propia que estén de baja pueden cobrar la prestación y compatibilizarlo con otra actividad en varios supuestos:

  • Trabajadores en pluriactividad
  • Autónomos con varias actividades

Actividades no ligadas al motivo de la baja

Para poder seguir cobrando la baja y a la vez facturar por otros trabajos, la actividad de estos no debe de estar relacionada con la motivación de la baja.

Los trabajadores autónomos pueden dedicarse a uno o varios sectores y llevar a cabo diferentes actividades. Estos casos son mucho más claros en el régimen de pluriactividad, que es ser asalariado y autónomo a la vez.

Por ejemplo, un jardinero o mecánico que trabaja por cuenta ajena y que también trabaja como teleoperador, cursa la baja en sus trabajos de jardines por una caída pero mantiene la actividad de teleoperador desde casa.

Rubén Mateu, abogado laboralista experto, ha indicado a 'Autónomos y emprendedores' que en este tipo de casos se podría cobrar la baja y seguir con otra actividad siempre que el trabajo no interfiera en el proceso de recuperación. Pues tal y como recoge la legislación, es posible siempre que el trabajo por cuenta propia "no sea incompatible con el motivo de la baja."

Si el trabajador que cursa la baja sólo es autónomo la cosa es un poco más compleja de cara a la Seguridad Social, pero con la ley en la mano, según Mateu, podría compatibilizarse.

“No existe una limitación legal como tal, aunque el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que la prestación “se podrá” extinguir -no que deba hacerse siempre- si se realiza otra actividad”, subraya el abogado.

Pero advierte también que es muy probable que de primeras la SS sí ponga problemas. Un autónomo puede realizar varias actividades diferentes en distintos sectores, pero paga una única cuota (el RETA), por lo que por defecto, cuando cursa la baja, lo hace por todo.

“Si se coge la misma tesis que en el Régimen General, teóricamente los autónomos podrían hacerlo. Aunque, casi con total seguridad, la Tesorería cancelará su prestación en un primer momento y después tendría que resolverlo en los tribunales", indica Mateu.

Por tanto legalmente es compatible, pero es muy probable que haya que reclamarlo ya que el sistema de cotización de los autónomos no distingue a la hora de abonar la cuota del RETA el número o tipo de actividades.

En los casos de incapacidad permanente la ley es más clara para los autónomos y establece que "podrá mantener el derecho a la prestación vitalicia por incapacidad y podría compaginarlo con otra actividad por cuenta propia que no fuera incompatible con el motivo de la baja".

Y en el grado máximo de incapacidad, la permanente y absoluta, al igual que un asalariado, los autónomos tampoco podrán realizar otras actividades al percibir la prestación por este motivo ya que se entiende que este grado de incapacidad invalida "por completo" para la realización de una actividad laboral.

¿Un asalariado de baja puede hacerse autónomo y mantener la prestación?

En el ejemplo anterior, el trabajador ya estaba dado de alta de autónomo previamente, lo que se conoce como pluriactividad. Un dato que marca la diferencia para poder compatibilizar las prestaciones.

Si un trabajador por cuenta ajena, un asalariado, se da de baja y después se da de alta como autónomo para hacer alguna actividad, aunque esta no influya en el motivo de la baja, se suspenderá la prestación automáticamente.

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