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Todas las novedades sobre las bajas laborales que acaban de entrar en vigor

Médico atendiendo a un paciente
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Médico atendiendo a un paciente (Foto: Pixabay)
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 03 de abril de 2023, 11:06h

El sábado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto publicado en enero que introdujo una serie de cambios relativos a las bajas laborales.

La baja o la incapacidad temporal es una prestación que ofrece la Seguridad Social cuando el trabajador está enfermo o lesionado y no puede acudir a su puesto de trabajo.

Con esta prestación se compensa, en parte, el dinero que no puede percibir por la ausencia laboral.

Hasta ahora cuando el trabajador se ponía enfermo o sufría algún tipo de accidente tenía que entregar el parte médico de baja después de visitar a su médico de cabecera.

Un trámite que en ocasiones podía resultar complicado ya que, al estar impedido, desplazarse hasta las instalaciones no era muy viable.

Pero desde el 1 de abril los trámites para este tipo de procedimientos se han simplificado.

Se digitaliza y agiliza el proceso

A partir de ahora, cuando se acuda al médico y emita el parte de baja, entregará una copia al paciente, pero este ya no tendrá que entregar nada a la empresa.

El propio sistema nacional de salud o la mutua lo enviará directamente al Instituto de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y este, a su vez, lo remitirá a la empresa del trabajador.

Después la empresa comunicará los datos necesarios a la Administración a través del sistema Remisión Electrónica de Datos (RED) para que pueda gestionar la prestación correspondiente.

Plazos y tipos de baja afectadas

El objetivo es aligerar todo el sistema relativo a las bajas laborales reduciendo así las molestias y papeleos para los pacientes.

La norma recoge los siguientes plazos para gestionar todo:

  • Los médicos comunican la baja o alta de forma inmediata al INSS.
  • El INSS comunica a la empresa en el primer día hábil después.
  • Desde que la empresa recibe el aviso tendrá 3 días para comunicar los datos necesarios a la Administración.
  • Después, en el primer día hábil, se tramitará la prestación o se enviará la orden a la mutua correspondiente.

Otro cambio relevante es que las revisiones médicas para confirmar si se prorroga la baja o se autoriza el alta podrán adelantarse a los plazos establecidos si el médico lo estima.

De esta forma las bajas serán más flexibles en los tiempos y podrían durar menos tiempo del previsto inicialmente si la evolución es adecuada y el médico lo considera.

Y si se prorrogan, el proceso es el mismo: el trabajador/paciente no tendrá que hacer nada más. La renovación es automática y le llegará tanto al INSS como a la empresa.

Será de aplicación a todos los procesos que se inicien después del 1 de abril y a los que en ese momento se encuentren en curso y no superen los 365 días de duración.

Se aplicará tanto a las bajas laborales por contingencias comunes como a las bajas por contingencias profesionales.

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