El Consejo de Ministros ha dado su aprobación al Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conocido como Estatuto del Becario, a propuesta del Ministerio de Trabajo.
Esta nueva normativa, por un lado, establece límites claros entre las actividades estrictamente laborales y las formativas. Por otro, define el régimen jurídico que deben tener estas personas mientras desarrollan su actividad formativa en instituciones, empresas u organismos públicos o privados.
La elaboración de este Estatuto fue objeto de una intensa y larga negociación dentro del diálogo social. Este proceso culminó con la incorporación de un conjunto significativo de propuestas tanto de las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) como de las empresariales.
El cambio de denominación del Estatuto, que sustituye el término "becario" por el de "persona en prácticas formativas no laborales", busca dejar atrás un concepto que se había degradado con el tiempo. La norma pretende reconocer los derechos de las personas en formación y, al mismo tiempo, los de los trabajadores. La nueva legislación también subraya la importancia de la actividad formativa para conseguir procesos de cualificación adecuados y eficaces.
Las claves del nuevo Estatuto
El Estatuto es un instrumento fundamental para promover la igualdad de oportunidades en España y garantizar que el acceso a la formación en las empresas no se convierta en una fórmula para precarizar las condiciones laborales. La ley establece que las personas en prácticas no deben ser consideradas trabajadores 'low cost', y que su experiencia formativa no puede basarse en la precariedad.
1. Ámbito de aplicación: La norma abarca los periodos de formación práctica que están ligados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares.
2. Garantías contra el fraude: El Estatuto busca evitar la figura de los "falsos becarios" y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las prácticas.
3. Vinculación y prohibición: La actividad desarrollada en la empresa debe tener una vinculación directa con el contenido formativo del plan individual y las competencias del itinerario formativo asociado a la práctica. En ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de un trabajador por cuenta ajena.
4. Regulación de tutores y plantilla: La persona que actúe como tutor podrá tener un máximo de 5 personas en formación práctica a su cargo. Además, el total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo.
5. Derechos de las personas en prácticas: La norma reconoce el derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo que se ofrecen a los demás empleados. También se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.
6. Vigilancia y control: El Estatuto reconoce el derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir información sobre la formación práctica impartida en la empresa. Se creará una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito empresarial, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación y podrá incluir actuaciones inspectoras en su planificación anual para vigilar el cumplimiento de la norma.
Cifras y datos clave
| Detalle de la Norma |
Medida / Cifra |
| Aprobación |
Consejo de Ministros (a propuesta del Ministerio de Trabajo) |
| Denominación oficial |
Estatuto de las personas en formación práctica no laboral |
| Objetivo central |
Garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la precariedad ('falsos becarios'). |
| Compensación económica |
Derecho a la compensación de gastos. |
| Límite de la plantilla |
Las personas en prácticas no superarán el 20% del total de la plantilla. |
| Vigilancia |
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
| Compromiso |
Acordado con CCOO y UGT. |
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