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El Supremo avala que los gastos de guardería se puedan incluir en la deducción por maternidad

El Supremo avala que los gastos de guardería se puedan incluir en la deducción por maternidad
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(Foto: Pixabay)

> La deducción pasa así de .1.200 euros a 2.200 euros anuales

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 12 de enero de 2024, 12:36h

Cada año miles de madres aplican la deducción fiscal por maternidad prevista en la legislación sobre el IRPF. Una serie de gastos asociados al cuidado del niño que pueden deducirse a la hora de hacer la declaración de la renta para favorecer la economía de las familias.

Hasta ahora los gastos de guardería de aquellos progenitores que llevasen a sus hijos a estas escuelas infantiles se solían rechazar como gastos deducibles, pero el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia pionera que valida este gasto como deducible.

Al dar por válido este gasto dentro de la deducción por maternidad, esta pasa de ser de un máximo de 1.200 euros anuales a 2.2000 euros.

Corrección del criterio de la AEAT

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de 3 años en guarderías.

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Gasto deducible en cualquier centro

El Tribunal Supremo ha considerado que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción.

Ha concluido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

La sentencia ha advertido de que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. Tan sólo deberán contar con la licencia de autorización para esta actividad.

Con esta sentencia y otra de la misma fecha en la que han rechazado otro recurso de la AEAT, el Supremo ha creado jurisprudencia y queda unificado el criterio de los juzgados y tribunales corrigiendo así la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

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