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La Justicia Europea abre la puerta a que los tribunales puedan anular el IRPH de las hipotecas
(Foto: Pixabay)

La Justicia Europea abre la puerta a que los tribunales puedan anular el IRPH de las hipotecas

martes 03 de marzo de 2020, 09:55h

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado en una sentencia dada a conocer este martes que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas porque no hay disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo.

La banca se arriesgaba a tener que devolver miles de millones de euros y no será así directamente sino que tendrán que ser los consumidores los que lleven sus denuncias a los tribunales para que decidan caso a caso. Según las estimaciones de la codirectora legal de 'reclamador.es', Almudena Velázquez: "Son, al menos, 300.000 los préstamos hipotecarios que siguen en la actualidad referenciados a este índice, cuyos afectados, con esta sentencia, podrán recuperar de media 20.000€".

En la sentencia, el Tribunal de Justicia corrige al Tribunal Supremo y precisa que los tribunales españoles sí deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

La presente sentencia se sitúa en el contexto de una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona. Marc Gómez del Moral Guasch presentó una demanda ante ese órgano en relación con el carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario que había celebrado con Bankia.

En virtud de esa cláusula el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia. Dicho índice venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios. No obstante, el Juzgado señala que, como referencia para la revisión de los intereses variables, ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo («euríbor»), que, según indica, se utiliza en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España, situación que representa un coste adicional de entre 18 000 y 21 000 euros por préstamo.

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