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Pedro Rocha
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Pedro Rocha (Foto: RFEF)

Anulan la inhabilitación de Pedro Rocha, que no pudo presentarse a las elecciones de la RFEF

martes 30 de septiembre de 2025, 13:52h

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 2 años de inhabilitación impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) al ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha.

El juzgado ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la sanción, para que se consideren las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha y se resuelva de nuevo con total libertad de criterio.

En la sentencia, el magistrado estima la demanda de Rocha, quien argumentó, entre otras cosas, que la Resolución del TAD no había examinado sus alegaciones y pruebas, lo que le había provocado una indefensión real y efectiva. Después de analizar la normativa, la jurisprudencia y el historial del expediente, el juzgado considera que la actuación del TAD, al resolver el caso a pesar de saber que las alegaciones del interesado se habían presentado a tiempo, vacía de contenido el derecho de audiencia.

Rocha no pudo presentarse a las últimas elecciones a la presidencia de la RFEF y obtuvo el cargo Rafael Louzán, anteriormente presidente de la Federación Gallega de Fútbol y presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Falta de buena fe

Pedro RochaPara el juez, la justificación ofrecida por la Abogacía del Estado, que aludía a la inminente caducidad y a la supuesta actitud dilatoria del recurrente, no puede prevalecer sobre una garantía constitucional. "No corresponde a la Administración juzgar la estrategia procedimental del administrado ni obligarle a utilizar un medio de presentación concreto cuando la ley le permite varios. La obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano", afirma la sentencia.

El juez señala que es "obvio que el TAD no analizó las alegaciones a la propuesta de resolución y las pruebas acompañadas, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma". Además, puntualiza que se incluyeron en el expediente después de que la resolución sancionadora ya se había dictado.

"La preterición material del trámite de audiencia, al no esperar a recibir y valorar las alegaciones -a sabiendas de que se habían enviado por correo temporáneamente- constituye una omisión de un trámite esencial que ha generado una indefensión real y efectiva al demandante, impidiéndole defenderse adecuadamente de la propuesta de resolución. Dicha vulneración, por afectar a un derecho fundamental (art. 24 de la CE), determina la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 47.1.a) de la LPAC", explica el juez.

Anulación de la sanción

El magistrado concluye que la conducta del TAD muestra una falta de buena fe y lealtad procesal, tal como exige la Ley 40/2015. El juez sostiene que, una vez que se recibieron las alegaciones los días 16 y 17 de julio, y se comprobó que se habían presentado a tiempo en Correos, el principio de buena administración y la obligación de actuar conforme a la legalidad habrían exigido, como mínimo, anular el acuerdo del día 15 y realizar una nueva deliberación. "Al no hacerlo así, el órgano sancionador consolidó la vulneración de un derecho fundamental", asevera el juez.

En consecuencia, la sentencia estima la demanda en este punto y anula la resolución sancionadora, sin entrar a valorar el resto de los argumentos de Rocha. El magistrado explica que el defecto detectado implica que las actuaciones deben volver al momento anterior a la sanción para que el TAD valore las alegaciones y pruebas presentadas por el demandante, y resuelva de nuevo con libertad de criterio y conforme a derecho.

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