El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto denegar las solicitudes presentadas por Lluis Puig Gordi, Antoni Comín Oliveres y Carles Puigdemont Casamajó, que pedían suspender cautelarmente las órdenes nacionales de detención acordadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial 20907-2017, en tanto se tramitan los recursos de amparo interpuestos por los recurrentes en relación con su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación de caudales públicos.
En los tres autos aprobados este martes por el Tribunal Constitucional, de los que han sido ponentes los magistrados César Tolosa Tribiño, Enrique Arnaldo Alcubilla y Laura Díez Bueso, el Tribunal acuerda no suspender las referidas órdenes nacionales de detención, en aplicación de su doctrina constitucional en materia de suspensión cautelar.
Voto particular de un juez progresista
Además, el magistrado progresista Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado la formulación de un voto particular.
En relación con esta doctrina, el Tribunal recuerda que la suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad y que, por ello, la posibilidad de suspensión solicitada ha de ser interpretada con carácter restrictivo [AATC 89/2020, FJ 3 b); 94/2021, FJ 4 b) y 27/2022, 3 b)]. También recuerda que “[e]se carácter restrictivo ha de serlo particularmente si la adopción de la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia”, lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento abierto (ATC 26/2022, FJ 3).
El Tribunal Constitucional también ha sostenido en su doctrina la relevancia que debe otorgarse a la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y al principio de eficacia de las resoluciones judiciales, que “conforman un interés constitucionalmente protegido” [AATC 27/2022, de 27 de enero, FJ 2 c)].
El Tribunal ha subrayado igualmente que, cuando el objeto de las resoluciones recurridas en amparo condiciona la viabilidad de la medida cautelar, “acceder a su otorgamiento equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo” (ATC 94/2021, FJ 5).
En aplicación de esta doctrina constitucional, el Tribunal Constitucional ha acordado no conceder la suspensión de las medidas cautelares. Por un lado, porque la suspensión solicitada produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves. En este sentido, la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurren tes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, porque acceder a la suspensión equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo y exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.