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El Constitucional tumba el cordón sanitario a Vox en el Parlamento vasco
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(Foto: Twitter Vox País Vasco)

El Constitucional tumba el cordón sanitario a Vox en el Parlamento vasco

viernes 11 de marzo de 2022, 17:23h
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por Vox contra el cordón sanitario a la formación en el Parlamento vasco. El tribunal ha declarado nulos los acuerdos de la Mesa de la Cámara regional que limitaban el tiempo de intervención de la única diputada de la formación de extrema derecha, y que impedían cambiar el nombre del Grupo Mixto.

El Constitucional considera que los acuerdos de la Mesa del Parlamento vasco han vulnerado el derecho de participación política de Vox. Según se desprende de la demanda de amparo, el Acuerdo de la Mesa denegó la solicitud de la parlamentaria de Vox para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de “Grupo Mixto Vox”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica, respecto a la denominación del Grupo Mixto, que el Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo, "máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra".

Según ha recordado el Constitucional, "la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento Vasco se ha apartado de los “usos parlamentarios”, porque en legislaturas anteriores sí se ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro; incluso llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes".

El tribunal también ha estimado la queja de la diputada de Vox por la limitación "tanto de la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos; así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico".

"Los acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias. Por el contrario, el segundo criterio le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos".

El Constitucional señala que a la diputada de Vox "se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos; es decir, durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno".

Han votado a favor de la estimación parcial del recurso de amparo avocado el Presidente Pedro González-Trevijano, las magistradas María Luisa Balaguer y Concepción Espejel y los magistrados Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo y Antonio Narváez.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.
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