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Ordena a la Audiencia Nacional que redacte nueva sentencia

El Supremo anula la sentencia contra quince componentes de Segi

El Supremo anula la sentencia contra quince componentes de Segi

- Lea los argumentos del Supremo para anular la sentencia contra Segi

martes 25 de octubre de 2011, 11:19h
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra quince miembros de la ilegalizada Segi por un delito de integración en banda armada. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, devuelve el caso a la Audiencia Nacional, a la que ordena que redacte una nueva sentencia que esté realmente motivada. Este fallo del Supremo se ha dado a conocer este martes, pero tiene fecha de 30 de septiembre.
Con fecha 19 de octubre de 2010, la Audiencia Nacional dictó una sentencia condenatoria contra quince componentes de la organización ilegalizada Segi por integración en banda terrorista.

Los condenados fueron Ekaitz de Ibero Arteaga, Pello Maria Lamarka Eskisabel, Imanol Ander Vicente Ugalde, Igor Alvarez Zubeldia, Urko Pikaza Ataun, Asier Mariezkurrena Ramada, Ekaitz Ezquerra Laspeñas, Unai Pérez Quintans, Aitor Olaizaola Urien, Mikel Arretxe Salbide, Nahikari Otaegi Tena, Oier Lorente Azpiazu, Adur Fernández Arratibel, Egoi Alberdi Casanova y Beñat Apalategi. Todos recurrieron la sentencia por falta de motivación. El Supremo les ha dado ahora la razón.

Se trata de la primera resolución que se hace pública por el alto tribunal respecto de ETA tras el comunicado por el que la organización terrorista anunció el pasado jueves el cese definitivo de su actividad armada. La resolución acoge uno de los motivos del recurso de casación de las defensas porque en la sentencia dictada en su día por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional no aparece referencia alguna a las pruebas practicadas a propuesta de los abogados de los jóvenes.

La sentencia, que a pesar de haber sido notificada este martes tiene fecha de 30 de septiembre, recuerda que el deber de motivar por parte del tribunal enjuiciador se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa, "ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española".

Pendiente desde finales de septiembre

Durante la vista pública celebrada en el alto tribunal para estudiar este recurso, que se celebró el pasado 27 de septiembre, el representante del Ministerio Público solicitó la confirmación de las condenas, mientras que las defensas de los condenados, ejercidas por los letrados Iñigo Iruín, Ainhoa Baglietto y José María Elosúa pidieron su libre absolución de todos ellos al estimar que no existía prueba para condenarlos.

Los letrados alegaron que las pruebas de cargo se sustentaron en la mayor parte de los casos en declaraciones de otros detenidos en la misma operación, no ratificadas ante el juez y sin corroboración por otras pruebas.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Carlos Granados, y completaban la Sala Julián Sánchez Melgar, José Ramón Berdugo y Alberto Jorge Barreiro.

El 10 de octubre del pasado año, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en esta misma causa a Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos los implicados habían sido detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrantamiento entre la población".

La Sección Segunda tuvo cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militar en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, se valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil vinculada a ETA.

La Audiencia Nacional destacaba además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.

En cuanto a los dos absueltos, la Audiencia explicaba que en sus respectivos domicilios no se intervino material de la organización terrorista Segi ni efectos relacionados con actos de 'kale borroka' por lo que "no se cumplen las exigencias de la corroboración mínima requerida" para su condena".
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