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Tranquiliza a los inversores extranjeros: aún queda otro 'as' en la manga

El Gobierno pone una cara amable a las autonomías mientras 'vende' al exterior una amenaza de intervención

El Gobierno pone una cara amable a las autonomías mientras 'vende' al exterior una amenaza de intervención

miércoles 03 de octubre de 2012, 17:51h
El Ministerio de Economía ha echado mano de 'The Spanish Economy', una web preparada en inglés destinada a los especialistas extranjeros que se interesan por los datos macroeconómicos, para recordar que, con la ley en la mano, aún queda un último 'recurso' para atar en corto a las autonomías: la normativa relacionada con los artículos 135 y 155 de la Constitución y la ley de estabilidad presupuestaria. Un aviso que curiosamente coincide con la escenificación de unidad de la Conferencia de Presidentes del martes.

Los presidentes autonómicos cerraron filas con Mariano Rajoy amablemente en torno a un documento de mínimos para garantizar la lucha antidéficit, sin embargo de forma paralela el Ministerio de Economía daba al mismo tiempo otros 'avales' mucho más duros a los inversores extranjeros.

En una presentación del Tesoro Público titulada 'El reino de España camino de la estabilidad y el crecimiento', que pueden ver pinchando aquí (pdf), se desglosaba este mismo martes el plan estratégico de la política económica y las principales líneas referidas a la consolidación fiscal y a la reforma financiera... Pero para no dejar lugar a dudas sobre el compromiso con la lucha antidéficit, el Gobierno tiró de normativa.

La disciplina fiscal afecta a todos los niveles de la administración, pero si alguna quisiera salirse de los compromisos adoptados aún quedaría un 'as' en la manga para corregir las posibles 'rebeldías'. 

El artículo 61 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la última modificación, establece que "el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales" y teniendo en cuenta que con la última reforma de la Constitución queda recogido que "todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria" y que "el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros", tal y como establece el artículo 135, parece clara la advertencia. 

El documento también alude al artículo 155 de la Constitución que establece lo siguiente: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". 

 

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