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La sentencia del burka

La sentencia del burka

viernes 01 de marzo de 2013, 17:58h
La sentencia del Tribunal Supremo que tumba la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lérida que prohibía utilizar el "burka" (velo  integral) en los espacios municipales, es una noticia inquietante. Inquieta porque llama a pensar que quienes firman la sentencia tienen la vista cansada propia de quienes dedican más horas al estudio que a viajar o, simplemente, salir a la calle. Me lleva a pensar esto el razonamiento de la sentencia que proclama que la cita norma municipal limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral. No es así. La costumbre de velar el rostro, propia de gentes que viven en las regiones desérticas del norte de África y el cercano Oriente, es anterior a la prédica de Mahoma y en su origen estuvo fundado en razones de índole práctica ajenas a la religión.

Es verdad que en el transcurso de los siglos algunas corrientes islamistas (esencialmente los wahabitas) la hicieran suya como seña medieval de sumisión de la mujer al varón, pero, ya digo, entre los musulmanes no es practica universal. Cualquier duda al respecto desaparecerá viajando por países como Jordania, Marruecos, Túnez,  Turquía, Líbano, Siria, Indonesia o incluso en las grandes capitales egipcias: El Cairo, Alejandría donde, pese al auge de los Hermanos Musulmanes, se cuentan por millones las mujeres que van por la vida a cara descubierta. Anotar esto no quiere decir que no sepamos del auge que experimenta el uso del velo entre las mujeres en algunos países de cultura musulmana donde están triunfando corrientes políticas que beben en fuentes de interpretación coránica contaminadas por el fanatismo religioso.

Pero vivimos en España. Y, por acercarnos a la cuestión de fondo, pretender, como establece la sentencia, que cubrirse el rostro es una práctica a proteger por tratarse de una pretendida seña de identidad religiosa (que de serlo, entonces sí estaría amparada por la Constitución), es tanto como decir que una costumbre tan aberrante como la ablación del clítoris -de uso extendido en comunidades impregnadas de fundamentalismo islámico- también sería acreedora de la protección que establece nuestra Carta Magna.

Lo políticamente correcto puede conducir a situaciones en las que quienes encuentran amparo para la intolerancia son los intolerantes. En esa paradoja creo yo que está anclada la sentencia del Supremo, que por decirlo todo, donde, a mi modo de ver sí tiene fundamento, es cuando insta y urge al Gobierno a formalizar una ley que regule este tipo de prácticas sobre las que entiende que el Ayuntamiento de Lérida  carecía de competencia. Que sea pronto y que el legislador tenga presente aquella máxima según la cual hay que combatir la injusticia procurando no caer en ella.
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