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Anteproyecto de Ley visto por el Consejo de Ministros

El Gobierno reforma las cajas, pero no pone fecha para que salgan de los bancos

El Gobierno reforma las cajas, pero no pone fecha para que salgan de los bancos

viernes 03 de mayo de 2013, 16:43h
El Gobierno ha estudiado un Anteproyecto de Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias para su remisión posterior al Consejo de Estado. La norma da cumplimiento a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la Unión Europea (UE) como parte del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero. Este acuerdo implica por parte española la aprobación de un nuevo marco jurídico para clarificar el papel del sector de cajas de ahorros como accionistas de bancos. Sin embargo, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha reconocido que no ha fecha para que las cajas salgan de los bancos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha confirmado que "no hay fecha" para que las antiguas cajas de ahorros reduzcan sus posiciones de control en los bancos a los que dieron lugar. Esta condición afectará fundamentalmente a La Caixa, Kutxabank y Unicaja. De este modo, las fundaciones bancarias podrán reducir progresivamente su participación, lo que permitirá culminar el proceso de reestructuración del sector financiero en un periodo de tiempo razonable.

El Consejo de Ministros ha sido informado hoy sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias para su remisión posterior al Consejo de Estado. Esta norma se inscribe dentro del Programa Nacional de Reformas que el Gobierno aprobó la pasada semana. La nueva legislación sobre las cajas de ahorros tiene como objetivo avanzar en el proceso de saneamiento y recapitalización del sector financiero, y supone avanzar en el cumplimiento del calendario acordado con la UE dentro del MoU.

El Anteproyecto de Ley supone una vuelta a los límites originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera, que se centrará en el tramo minorista y en su ámbito territorial de actuación. Si se exceden dichos límites, las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco que será participado por una fundación bancaria. Los límites son los siguientes:

- Material: vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas.

- Territorial: el ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma o de diez provincias limítrofes.

- De volumen: las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la Comunidad Autónoma en la que operen.

Nueva regulación de los órganos de gobierno

Se introduce además una nueva regulación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que afecta a la asamblea general, la comisión de control y el consejo de administración. Se mantiene la comisión de control porque las cajas carecen de accionistas y es preciso por tanto regular un mecanismo electoral para constituir la asamblea general. La comisión de control velará por el buen funcionamiento de ese procedimiento electoral y por la obra social de la caja, entre otras funciones relativas al funcionamiento del consejo de administración. Se ha suprimido la figura del director general.

Se establece un sistema electoral por virtud del cual se pretenden conseguir dos objetivos fundamentales: evitar el control político de las cajas y atribuir dicho control a los principales interesados, los impositores o depositantes.

La asamblea general incluirá la representación de los depositantes, la voluntad fundacional de la caja y los destinatarios de la obra social. El número de consejeros generales estará comprendido entre 30 y 150. El mandato será de entre 4 y 6 años. Se atribuye una representatividad a los impositores de entre el 50% y el 60% de los consejeros generales. Las Administraciones Públicas en ningún caso podrán designar más del 25% de los consejeros generales.

Habrá un turno de grandes impositores, de no menos del 50%, para garantizar que éstos queden adecuadamente representados en la asamblea general. El resto de consejeros generales correspondientes a este turno se elegirá por el sistema de compromisarios, designados por sorteo de entre el resto de impositores. La renovación de los consejeros generales representantes de impositores se hará por mitades.

Profesionalización de los órganos de gobierno

La norma introduce medidas para lograr que los miembros de los órganos de gobierno de las cajas desempeñen sus funciones en exclusivo interés de las mismas y de acuerdo con criterios de eficiencia y buena gestión. Se fortalece la incompatibilidad de formar parte de los órganos de gobierno con la asunción de cargos ejecutivos en partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales.

Ya no se exige que los miembros del consejo de administración reflejen las proporciones de cuotas representativas existentes en la asamblea general. Por el contrario, se requiere que al menos la mitad de los miembros del consejo sean independientes, no pudiendo tener tal consideración los que sean consejeros generales.

Exige que todos los miembros del consejo de administración cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de sus funciones, en los mismos términos que se prevé para los miembros de los consejos en los bancos. Se les exigirá que cuenten con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación.

Se exige que más de la mitad de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control sean vocales independientes. También deberá tener esta condición el presidente de la comisión de control.

Los bancos y las fundaciones bancarias

En cuanto a las fundaciones bancarias, el Anteproyecto de Ley define su régimen jurídico. Herederas de las fundaciones de interés especial previstas en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, son aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10% en una entidad de crédito.

En primer lugar, el anteproyecto de Ley obliga a que las cajas que actualmente desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las cajas que tengan un volumen superior a los límites previstos en la norma (es decir, cuando mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración), se transformen en fundaciones bancarias.

Una vez transformadas en fundaciones bancarias, se ha diseñado un régimen jurídico para estas nuevas entidades que refuerza el control financiero en función del grado de control efectivo que ejerzan en la entidad bancaria participada.

El anteproyecto de Ley distingue obligaciones generales para todas las fundaciones bancarias (aquellas que tienen una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 10%), obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 30%, y obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 50% o con participación de control.

 
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