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La reclamación del 'céntimo sanitario' finaliza el 27 de Febrero

miércoles 28 de enero de 2015, 18:21h
La Agencia Tributaria ya está procediendo a la devolución del impuesto percibido indebidamente, conocido como 'céntimo sanitario', cumpliendo con lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
/COMUNICAE/

La Agencia Tributaria ya está procediendo al pago de las primeras reclamaciones efectuadas, cumpliendo con lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó la ilegalidad de la implantación del llamado "céntimo sanitario" en el período comprendido desde el año 2002 hasta el 2012. Sin embargo, se está "limitando" a asumir el pago del período fiscalmente no prescrito.

Para poder reclamar el período fiscalmente prescrito, el plazo concluye el próximo 27 de Febrero del 2015, al cumplirse un año de la Sentencia del TJUE. 

Qué es?

El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes aplicado por algunas Comunidades Autónomas desde el año 2002. Las pioneras fueron Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad Valenciana y Asturias. Se puede solicitar ante la Agencia Tributaria la devolución del importe pagado en exceso hasta pasados cuatro años de su pago.

En Cataluña, se calcula de la siguiente forma:
Importe a reclamar = Total de litros de combustible pagados x importe en función de la fecha de devengo y del tipo de combustible (oscilando entre 0.006 ?y 0,096 ? por litro)

A quién afecta?

A todas las empresas y particulares que hayan pagado combustibles entre el 2002 y 2012, que lo puedan acreditar mediante facturas, extractos bancarios, tarjetas, cheques combustible....etc.

Qué se puede reclamar??

  • Periodo no prescrito: Es el periodo que establece el Ministerio de Hacienda como reclamable a través de los canales establecidos. En la actualidad el periodo no prescrito se corresponde con los Ejercicios 2.011 y 2.012.
  • Periodo prescrito: La nueva reclamación que ponemos a su disposición, se inicia en vía administrativa, y en caso de desestimación, se abre la posibilidad de la vía judicial ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De 2.002 a Diciembre de 2.010.

En todos los casos, recomendamos estudiar previamente su situación particular, para evaluar la idoneidad del proceso, para más información pongase en contacto a través del siguiente formulario: http://www.dig.es/contacto/

Fuente Comunicae

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