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La aseguradora VITTALIAS explica la Renta Vitalicia Inmobiliaria

lunes 29 de junio de 2015, 17:26h
Con la renta vitalicia inmobiliaria el Adulto Mayor cede la titularidad de su vivienda y recibe una cuota mensual para toda la vida.
La aseguradora VITTALIAS explica la Renta Vitalicia Inmobiliaria

La Renta Vitalicia Inmobiliaria: una opción para incrementar la economía de jubilados y pensionistas

Con la renta vitalicia inmobiliaria el Adulto Mayor cede la titularidad de su vivienda y recibe una cuota mensual para toda la vida, sin perder en ningún momento, el derecho de usufructo

La creciente participación de personas jubiladas sanas y activas en el desarrollo social, político y cultural abre nuevos caminos; aspiraciones e intereses que repercuten en la necesidad de incrementar los ingresos para mantener la independencia económica y disfrutar de esa etapa, sin perder la calidad de vida. En muchos casos, las personas mayores propietarias de un piso optan por contratar una renta vitalicia inmobiliaria, complementando así sus recursos financieros.

Desde hace varios años existe la preocupación, por parte de los gobiernos y también del Fondo Monetario Internacional, sobre el comportamiento de las pensiones, dada la longevidad de la población adulta. Un tema que ha promovido el recorte de las prestaciones y el aumento de las cotizaciones, por el temor al riesgo financiero que implica el crecimiento de la esperanza de vida.

Con el objetivo de incentivar el ahorro privado para la jubilación, el Gobierno incluye en la Reforma Fiscal (enero de 2015), que las plusvalías que los mayores de 65 años obtengan con la venta de activos inmobiliarios, queden libres de impuestos si se destinan a rentas vitalicias.

Sobre este aspecto, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Farre, señaló : “Es perfectamente oportuno en este momento, que los mayores de 65 años tengan la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan, para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión”

La Renta Vitalicia Inmobiliaria una fórmula ideada para personas de la tercera edad que poseen la propiedad de una vivienda

Aquellas personas mayores que, una vez jubiladas, reciben una pensión insuficiente y son propietarias de un inmueble tienen la posibilidad de contratar una renta vitalicia inmobiliaria. Esta operación concebida para mayores de 65 años, queda formaliza ante Notario mediante Escritura Pública, inscrita en el Registro de la Propiedad. Al igual que en una operación de compra venta, no admite cancelación, sólo si el adquiriente dejara de pagar la renta mensual. En el hipotético caso de impago, la Escritura contiene una Condición Resolutoria, por la que el Transmitente/Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda, sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas hasta ese momento.

En la propia Escritura se garantiza a la Persona Mayor la posibilidad de renunciar, en cualquier momento, al derecho de uso y disfrute de la vivienda, percibiendo desde esa fecha un pago superior al que estuviera cobrando.

Tipos de Renta Vitalicia Inmobiliaria de VITTALIAS

Clásica: es la operación más frecuente; la persona mayor percibe un pago mensual a cambio de la cesión de su vivienda, conservando el derecho de uso y disfrute de la misma durante toda su vida. Todos los gastos e impuestos que se generan irán a cargo del comprador, tanto los gastos de Comunidad, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Fuera del Hogar: contempla la renuncia, por parte de la persona mayor, al derecho de usufructo sobre la vivienda. En tal caso, el pago mensual a percibir es significativamente superior. Estos ingresos mensuales están garantizados de por vida. Esta modalidad suele ser contratada por aquellas personas mayores hayan decidido, por su propia voluntad, vivir en una Residencia para la tercera edad. Ya sea por motivos de salud, por necesidad de asistencia especializada, o simplemente por disfrutar de la compañía de otras personas.

Teniendo en cuenta las novedades que incluye la Reforma Fiscal, puesta en marcha por el Gobierno a principios del 2015, en las que personas mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de activo, inmuebles, acciones u objetos de valor, para dedicarlo a una renta vitalicia no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones. Es, por tanto, un buen momento para contratar una renta vitalicia inmobiliaria, a través del grupo empresarial VITTALIAS, profesionales especializados en diferentes áreas de negocio financiero.

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