La Fiscalía ha recurrido la absolución de Dani Alves de la violación a una joven en una discoteca de Barcelona a finales de 2022.
En un principio, la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a 4 años y 6 meses de prisión, pero el futbolista recurrió y el Tribunal Superior de Cataluña le absolvió al considerar que el testimonio de la víctima era contradictorio e insuficiente para no preservar el derecho a la presunción de inocencia.
La Fiscalía del Supremo ha decidido finalmente recurrir la última sentencia, a la que ha catalogado como "absolutamente arbitraria, irracional y extraordinariamente injusta para la víctima".
La apelación lleva un tono muy contundente y crítico contra el TSJC, al que le acusan de "retroceder siglos en la valoración del consentimiento".
Acusa al TSJC de arbitrariedad
En el escrito, la Fiscalía ha afeado que la sentencia del citado tribunal pretende "recuperar el postulado medieval de que la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente en todo cuando no es así, consiente solo en emborracharse. Por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta en modo alguno puede interpretarse como aceptar cualquier acto sexual".
Ha defendido también el testimonio de la víctima recordando que "se sentía culpable" y que hay que "contextualizar" su declaración sobre esa presión emocional.
"Deducir de las imágenes, escudriñando el interior de la voluntad, que existía sintonía o complacencia, agrado o gusto, es simplemente una conclusión irracional", reprocha.
En el recurso también critican que las declaraciones de las amigas de la víctima, del personal e incluso del parte médico fueron ignoradas "deliberadamente" por el TSJC.
"¿A qué se debe su angustia, su sufrimiento, su llanto, su estado alterado, su miedo a que no la crean, si no es porque ha sido víctima de una agresión sexual? Si la relación sexual fue consentida, ¿qué explicación razonable podemos dar para entender su estado inmediatamente después de ocurrir dicha relación?”, ha esgrimido la Fiscalía.
Por todo ello, el ministerio público ha considerado que el tribunal catalán vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por haber realizado "una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma".
Lo que considera que es una "arbitrariedad" que prohíbe la Constitución.
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