La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día, por un delito de agresión sexual, al ex presidente de la RFEF Luis Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso.
En una sentencia, la Sección Cuarta mantiene igualmente la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros 3 acusados en este procedimiento: el ex seleccionador femenino Jorge Vilda, el ex director de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing Rubén Rivera.
La resolución desestima todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las acusaciones particular y popular, así como por la defensa de Rubiales y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero.
Más confirmaciones
En la sentencia que ahora se confirma, también se mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella durante un año. Del mismo modo, se mantiene la indemnización de 3.000 euros, con los intereses legales generados, que el expresidente deberá abonar a la jugadora por los daños morales causados, así como el pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.
La Sala Penal da por buenos los hechos probados de la sentencia del juzgado según los cuales Rubiales besó sin consentimiento a Hermoso en el momento en que la jugadora recibía el saludo protocolario en el Mundial femenino de 2023 y la felicitación del presidente de la Federación.
El delito de agresión sexual
La Audiencia señala que un beso en los labios en aquellas circunstancias refleja una clara connotación sexual.
Para la Sala, tampoco tiene valor exculpatorio el hecho de que aquella reacción súbita de irrefrenable alegría fuero fruto de la euforia colectiva que supuestamente embargaba al recurrente en aquel momento.
Ausencia de consentimiento
En línea con la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, la Sala considera que el beso no fue consentido y recuerda que desde el primer momento la jugadora Hermoso expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección.
La Sala considera que de las pruebas practicadas no puede inferirse que existiera consentimiento por parte de la jugadora. Del mismo modo, respecto a la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un “besito”, considera que “en este contexto y en esta situación la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo el acusado en aquel momento era totalmente retórica pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”. De hecho, añade, “ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti pues, como dice la sentencia de instancia, aquel error quedó claramente diluido por el éxito deportivo finalmente conseguido”.
No hay un derecho al beso
En su sentencia, el Tribunal recuerda la doctrina del Supremo que establece “que no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y agrega que tampoco puede banalizarse el comportamiento de Jenni Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos. “Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal. El que la denunciante hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos en aquellos primeros momentos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento”.
Delito de agresión sexual atenuado
La Sala considera acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual, lo que, en modo alguno, precisa el Tribunal, supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas de agresiones sexuales.
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