El jugador del Athletic Club Yeray Álvarez se sometió a un control antidopaje el 1 de mayo de 2025 tras disputar un encuentro de la Europa League.
El análisis de su muestra, realizado en un laboratorio certificado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), detectó la presencia de canrenona, una sustancia incluida en la categoría S5 de la lista de prohibiciones de la AMA: diuréticos y agentes enmascarantes.
Aceptó voluntariamente la sanción
Esta sustancia está vetada tanto dentro como fuera de competición. Sin embargo, el futbolista alegó que era parte de una medicación contra la alopecia.
El 2 de junio de 2025, el futbolista aceptó voluntariamente una suspensión provisional que entró en vigor desde esa fecha.
Posteriormente, el 10 de junio de 2025, se inició el procedimiento disciplinario contra él. Dos Inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA llevaron a cabo una investigación exhaustiva antes de remitir el caso a los órganos competentes para su resolución final.
Decisión del órgano disciplinario de la UEFA
En su reunión del 19 de agosto de 2025, el órgano disciplinario correspondiente de la UEFA determinó imponer al jugador una suspensión de 10 meses. Este periodo comenzó el 2 de junio de 2025, coincidiendo con la fecha de la suspensión provisional, y concluirá el 2 de abril de 2026. Según lo dispuesto en el artículo 10.14.2 del Reglamento Antidopaje de la UEFA, Yeray podrá incorporarse nuevamente a los entrenamientos o utilizar las instalaciones del club a partir del 2 de febrero de 2026, durante los dos últimos meses de su sanción.
Comunicado oficial del Athletic
El club emitió un comunicado oficial tras conocerse la decisión de la UEFA: "Una vez concluida la fase de instrucción, el órgano disciplinario de la UEFA ha emitido su fallo e impuesto una sanción de 10 meses a Yeray Álvarez. En su veredicto, la UEFA reconoce que no existió intencionalidad por parte del jugador, considerando probado que la ingestión de la sustancia prohibida fue consecuencia de tomar incorrectamente un medicamento preventivo contra la caída del cabello perteneciente a su pareja, el cual contenía dicha sustancia, sin ánimo de doparse. El organismo reitera que, según la normativa vigente, el deportista es responsable de sus actos y, por ello, debió haber verificado previamente si el medicamento estaba permitido antes de consumirlo".
"La sanción se inicia desde el pasado 2 de junio, ya que Yeray Álvarez se acogió voluntariamente a la suspensión provisional, por lo que podrá volver a competir a partir del 2 de abril de 2026", informa.
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