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Absuelven a una mujer que informó a las amantes de su novio de posibles ETS

> Le acusaban de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
martes 23 de enero de 2024, 11:00h

La Justicia gallega ha absuelto a una mujer que alertó a las amantes de su pareja de la alta posibilidad de que se hubieran contagiado de una enfermedad de transmisión sexual.

Una acción por la que su ya ex pareja le denunció por descubrimiento y revelación de secretos, pero el juez encargado ha decretado su absolución al enteder que actuó "con conciencia" y no para causar daños.

El juez ha subrayado que no dio esa información “a ninguna más que a las personas concernidas”, al tiempo que destaca que el denunciante y sus dos amigos del chat admitieron que “no tenían problema alguno en aludir en diversos eventos (cenas, reuniones sociales...) a sus andanzas sexuales ‘diseminando’ el sida, la gonorrea o lo que fuese, y pregonando a quien quisiera oírlo unos contenidos que, en ausencia de esa publicidad, ciertamente serían materia de secreto, pero que no tenían empeño alguno en mantener reservados”.

El juez ha remarcado que no considera que el hecho de que la acusada hubiese alertado a otras mujeres del riesgo de contraer “una grave enfermedad” hubiese supuesto una actuación en perjuicio de la que hasta ese momento era su pareja, ni en perjuicio de las mujeres advertidas, algo imprescindible para que los hechos sean constitutivos del delito que se le imputa.

El magistrado entiende que actuó “de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más”.

Ha recalcado que ello “no se opone el hecho de que la acusada estuviera molesta con el denunciante por la infidelidad descubierta o por su irresponsabilidad al mantener múltiples relaciones sexuales sin profilaxis alardeando de ello con sus amigos al tiempo que era su pareja".

En la sentencia se ha considerado probado que la denunciada envió, a través de su teléfono móvil, capturas de pantalla de diferentes conversaciones que su hasta entonces pareja había tenido con otras personas y de las que dedujo la posibilidad de que estuviese propagando a otras mujeres, con las que mantenía sucesivas relaciones sexuales, algunas enfermedades de transmisión sexual como el sida o la gonorrea.

Se encontró con la información de forma casual, no la robó ni espió

A esas conversaciones había tenido acceso, según el fallo, “de manera casual y no buscada, tras recuperar los datos supuestamente borrados de un teléfono móvil que la acusada había prestado a su novio y este le había devuelto indebidamente restaurado”.

Además, telefoneó a algunas de esas mujeres, cuyos números había obtenido por la aplicación, advirtiéndoles de la posibilidad de que hubieran sido contagiadas en contactos sexuales que habían mantenido previamente o iban a mantener con él, aconsejándoles que se hicieran pruebas médicas.

El juez ha puntualizado en el auto que la mujer no se apoderó de los datos porque ya obraban en su poder, pues estaban dentro de un teléfono de su propiedad, al tiempo que señala que “tampoco consta que los haya modificado, pues la integridad de las conversaciones no ha sido cuestionada por ninguna de las partes”.

La sentencia todavía no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.

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