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Telecinco deja de emitir 'Pasapalabra' tras un fallo judicial
(Foto: Captura de pantalla en Telecinco)

Telecinco deja de emitir 'Pasapalabra' tras un fallo judicial

martes 01 de octubre de 2019, 15:39h

¿Por qué han quitado pasapalabra? una pregunta que aún hoy hay gente que desconoce el motivo y se ha encontrado con la desapación del concurso de la parrilla de Telecinco.

Y es que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga al grupo Mediaset, al que pertenece la cadena Telecinco, a dejar de emitir de forma inmediata el exitoso programa 'Pasapalabra', que presenta Christian Gálvez. El Supremo pone fin así a un conflicto judicial entre Mediaset y el grupo británico ITV Global Entertainment, que viene de lejos. Este martes 1 de octubre fue su última emisión.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en relación con los derechos de emisión del programa 'Pasapalabra'. La Audiencia madrileña dictó, además del cese inmediato de su emisión, "la prohibición de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa 'Pasapalabra'".

La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda reconvencional interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el incumplimiento por Mediaset de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo.

Mediaset se ha limitado a decir que esperarán a recibir la sentencia del Tribunal Supremo para pronunciarse al respecto del cese de la emisión, por lo que no será hasta ese momento cuando se deje de emitir el programa.

El recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a la condena a Telecinco a indemnizarle en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación 'Pasapalabra' (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y había decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética.

El Tribunal Supremo, aplicando la Directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción.

Así, considera que la modalidad de resarcimiento prevista por la ley no es propiamente una modalidad indemnizatoria, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción. Esta modalidad restitutoria, propia de la denominada condictio por intromisión, ha sido adoptada por la jurisprudencia también en resoluciones relativas a actos de competencia desleal y propiedad industrial.

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