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Dani Alves y unas rodillas
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Dani Alves y unas rodillas (Foto: Instagram de Dani Alves/Unsplash)

Las rodillas de la víctima, claves para condenar a Dani Alves por violación

jueves 22 de febrero de 2024, 12:42h

Este jueves se ha conocido la sentencia condenatoria contra Dani Alves por violación, y poco a poco se han ido conociendo los detalles del texto judicial.

Las 2 claves serían las siguientes: las pruebas admitidas para demostrar que hubo agresión sexual y por tanto relaciones no consentidas y, por otro lado, el polémico atenuante de "reparación a la víctima".

El caso es que el tribunal de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condena al futbolista a 4 años y 6 meses de prisión por violación, valorando "reparación del daño" al depositar el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción.

Las pruebas

Y ahora, pasamos a las pruebas condenatorias, que han jugado en contra de Alves. El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que 'no', que se quería ir”.

Además, entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.

El tribunal recuerda que "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.

Precisa que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

Las rodillas, clave

La sentencia detalla que “existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida”. Entre ello, explica que hay lesiones en la rodilla de la víctima. “Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida”.

En cuanto al comportamiento de la víctima tras producirse los hechos, el tribunal razona: “Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado”.
También menciona la existencia de secuelas en la víctima.

Por supuesto, el tribunal también descarta "interés económico" dado que “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria”.

No hay consentimiento

AlvesLa sentencia recoge sobre el consentimiento que no queda probado que “ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado" ni que eso pueda "hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".

"Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad", recuerda.

El tribunal también detalla que el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual: penetración, sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste.

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