www.diariocritico.com
Dinero en efectivo
Ampliar
Dinero en efectivo (Foto: Freepik)

¿Te pueden denegar el pagar en efectivo? ¿Y con tarjeta?: Claves de los derechos a la hora de pagar

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
x
ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 28 de agosto de 2025, 12:01h

Los pagos digitales están cada vez más extendidos, pero, ¿qué pasa con el efectivo? ¿Un comercio puede exigir solo el pago con tarjeta? Las plataformas como Bizum o la opción de poder pagar directamente con el móvil e incluso con el reloj son ya habituales para pagar en tiendas, pero es importante conocer los derechos como consumidores para saber qué nos pueden exigir y qué no a la hora de pagar.

En algunos comercios insisten en los pagos telemáticos, otros solo aceptan efectivo...Desde Legálitas han evaluado las situaciones más habituales y han detallado qué se puede y qué no para desmentir mitos.

Qué dice la norma sobre los diferentes tipos de pago

Según el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, los comercios no pueden rechazar el pago en efectivo dentro de los límites legales establecidos. Estos límites son:

  • Pagos superiores a 000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional (por ejemplo, un consumidor compra un producto, no puede pagarlo en efectivo si supera los 1.000 euros)
  • Gastos de más de 10.000 euros cuando el pagador es persona física sin residencia fiscal en España, y no actúa como empresario o profesional. Es decir, un turista extranjero paga en efectivo una compra en España.
  • Entre particulares (ambos consumidores, sin relación profesional/empresarial): no existe límite legal en la norma antifraude, pero el efectivo sigue sujeto a la normativa de blanqueo de capitales si las cantidades son elevadas.

Es decir, que por debajo de esos límites, el consumidor siempre tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse.

¿Pueden negarse a aceptar pagos con tarjeta?

En este caso, sí. El organismo ha explicado que un comercio sí puede rechazar el pago con tarjeta o Bizum, salvo que exista una normativa específica que lo obligue (por ejemplo, algunos servicios públicos locales, como el taxi en determinadas ciudades).

La ley solo protege expresamente el derecho del consumidor a pagar en efectivo dentro de los límites legales y no existe ninguna norma estatal que obligue a los comercios a disponer datáfonos para aceptar tarjetas, Bizum u otras formas de pago digital.

Lo que sí exige la normativa es informar de forma clara y visible de los medios de pago aceptados. Una información que tiene que estar visible para el usuario.

¿Y los mínimos con tarjeta son legales?

Algunos establecimientos aunque tengan datáfono, exigen un mínimo para pagar con tarjeta. Una maniobra que, según Legálitas, pueden exigirlo.

El establecimiento sí que puede exigir que el pago se realice en efectivo, pero solo en casos específicos. Según el Real Decreto-ley 19/2018, si el importe es inferior a 30 euros, el establecimiento puede exigir pago en efectivo, siempre que se informe claramente mediante un cartel visible. Para importes superiores, deberá ofrecerse al menos una alternativa al efectivo (tarjeta, Bizum, transferencia, etc.).

Sanciones por infringir la normativa

El incumplimiento de las limitaciones en los pagos en efectivo es constitutivo de infracción y, en estos casos, los infractores serán tanto las personas o entidades que paguen como las que cobren.

Si no se cumple con la normativa y se rechaza el pago en efectivo, el establecimiento podrá incurrir en una infracción leve, con multas que oscilan entre los 100 y 10 000 €. Alcanzando los 100.000 euros en los casos más graves.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios