La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 694/2023 de 3 de octubre, concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta.
El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales. En consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.
La sentencia ahora conocida hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.
El subsidio por desempleo
Es una prestación económica dirigida a los parados que cumplan algunos de estos requisitos:
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
- Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación
Si quieres recibir más temas como éste, suscríbete al Boletín gratuito de noticias de Diariocritico y recibe en tu correo electrónico la actualidad del día. También puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. Además, estamos en Facebook, Instagram y X (Twitter).