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Hacienda puede utilizar contra los autónomos pruebas recogidas en un registro ilegal

Agencia Tributaria
Agencia Tributaria (Foto: Gestha Comunicación)
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 17 de julio de 2023, 13:40h

Los trabajadores autónomos se han quedado ojipláticos con una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

En un auto reciente el Alto Tribunal ha reconocido el derecho de Hacienda a utilizar contra un autónomo los datos que se hayan recolectado en una inspección sorpresa en su domicilio o negocio considerada ilegal.

Según recoge el diario 'autónomos y emprendedores', pese a que la legislación española recoge la inviolabilidad del domicilio, si esta se vulnera en algún tipo de registro, no supone motivo suficiente para que la Agencia Tributaria no utilice los datos recopilados contra el autónomo.

El auto ha generado una gran polémica, pues el mismo tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de que Hacienda informe previamente del registro en los domicilios de los autónomos y limitar así las inspecciones sin avisar de la Inspección de Trabajo.

Y es que según han argumentado, que el fisco se salte la inviolabilidad del domicilio, en el caso de registros a los autónomos, no invalida la información recopilada ya que “las pruebas y evidencias se obtuvieron en el curso de una actuación autorizada judicialmente", incluso aunque después se declare nula.

“Lo que dice el Supremo es que, aunque el registro termine considerándose nulo posteriormente, las pruebas recabadas sí pueden utilizarse para imponer sanciones”, ha detallado al citado diario el portavoz de los inspectores de Hacienda, José María Peláez.

Jurisprudencia

La jurisprudencia se ha asentado tras las 2 últimas sentencias en las que el Supremo ha fallado a favor de que Hacienda pueda utilizar esas pruebas pese a haber sido obtenidas en un registro ilegal.

Se trata del caso de 2 empresarios a los que Hacienda les realizó una inspección en su domicilio, sin previo aviso, en el marco de una investigación.

Por ello, pese a que después del registro este se declaró nulo, el Supremo permitió que las pruebas contra ambos por fraude se aceptasen.

Los magistrados entienden que al haber una investigación con la pertinente autorización judicial, las pruebas se pueden admitir aunque luego el registro se califique de ilegal.

Cabe recordar que la actual ley antifraude recoge los supuestos y los requisitos para que se pueda llevar a cabo un registro sin autorización a un negocio y/o particular.

El citado medio recoge testimonios de inspectores de Hacienda que resaltan que, en la mayoría de registros que se consideran ilegales se debe a un fallo de forma "y se hace con posterioridad a la autorización judicial".

Desde la Agencia Tributaria aclaran que el 99% de los registros se producen en el domicilio de las sociedades mercantiles, no de particulares.

Resaltan también que “sólo es considerado domicilio el lugar donde se encuentre la dirección de la empresa o donde se guarden los documentos contables y fiscales del negocio".

En resumen, con las 2 nuevas sentencias se ha generado el precedente para que las pruebas contra los autónomos o empresarios que pueda emplear Hacienda siempre sean válidas, sea ilegal o no el registro.

Anteriormente si se calificaba ilegal, las pruebas eran nulas; ahora no.

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