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Billetes de transporte, medicamentos o peajes dejarán de subir automáticamente por el IPC

> El Gobierno ataja el crecimiento espiral de la inflación

viernes 03 de febrero de 2017, 15:37h

El Consejo de Ministros ha aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley de Desindexación de marzo de 2015, que persigue desvincular del IPC la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público. Algo que puede afectar a diversos tasas, cánones, copagos y tarifas en las que interviene la administración como billetes de autobús, tren, peajes o medicamentos.

Billetes de transporte, medicamentos o peajes dejarán de subir automáticamente por el IPC
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(Foto: EP)

Hace un año la inflación se movía en terreno negativo, pero en enero la subida de la luz ha estado detrás de un repunte del IPC del 3% en tasa interanual. Un valor que podría generar a su vez otra subida de precios de los productos referenciados al IPC generando una escalada inflacionista en espiral que mermara la competitividad de la economía.

Este es el motivo por el que el Consejo de Ministros se ha apresurado a aprobar este viernes el desarrollo reglamentario de la Ley de Desindexación que tenía pendiente de 2015 para desvincular del IPC la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público.

De esta manera, se establece como regla general la prohibición de indexar con el objetivo de evitar los denominados “efectos de segunda ronda” y la inercia inflacionista. Ello protege a la actividad económica general de brotes inflacionistas, al impedir que se trasladen entre los distintos sectores de la economía y que cobren carácter permanente.

Salarios y pensiones no se ven afectados

La ley excluye de su ámbito de aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública.

Los que sí se verán afectados serán determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos... Las modificaciones de estos precios dejarán de ser automáticas en función de la evolución de la inflación y sólo podrán variar cuando haya otras causas que hayan sido previamente justificadas y acreditadas.

Los precios regulados del gas o la electricidad -concretamente, la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de electricidad (PVPC)- tampoco podrán indexarse respecto al IPC, no obstante el Gobierno permite aquí otro tipo de revisión de precios de forma excepcional siempre que el mecanismo "sea necesario y eficiente" para reflejar la evolución de los costes de la actividad.

También en el grupo de las excepciones, sobre los que se aplicará una fórmula distinta del IPC, se pueden encontrar los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público y las obras a largo plazo de cuantiosa inversión.

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