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Haciendo cuentas (Foto: Freepik)

Novedades en la declaración de la Renta 2024: quiénes están exentos en 2025 y quiénes obligados a presentarla

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
lunes 20 de enero de 2025, 11:49h

Ya se sabe que a partir del 2 de abril de 2025 comienza la declaración de la Renta 2024. Periodo en el que los contribuyentes tienen que ponerse al día con el fisco.

La campaña cerrará el 30 de junio y trae novedades importantes sobre quiénes deben presentarla de forma obligatoria.

Para la Renta 2024 ha aumentado el límite exento de tributación del IRPF, que pasa de 15.000 euros a 15.876. Un cambio que afectará a unos 5,2 millones de personas, según los cálculos de Hacienda.

Mientras, para los trabajadores con ganancias superiores y un único pagador en todo 2024, el límite se ubica en 22.000 euros.

Dicho de otro modo, los que hayan ganado 22.000 euros o más tendrán que presentar la Renta y los que no superen los 15.876 estarán exentos.

¿Y los que tengan 2 pagadores?

Los contribuyentes que hayan tenido 2 pagadores (recibir subsidios y haber estado trabajando ya cuenta como 2 pagadores, por ejemplo) están exentos si cumplen estos requisitos:

  • No superar los 15.000 euros
  • Cobrar más de 1.500 euros de la segunda y siguiente empresa

Situaciones que obligan a presentar la Renta

Además de haber ganado más de 22.000 euros si se ha tenido un sólo pagador o superar los límites señalados de 2 o más pagadores, hay más supuestos en los que se obliga al contribuyente a presentarla. Algunas son nuevas y conviene conocerlas para evitar multas, como la que afecta a los que han recibido el paro:

  • Haber ingresado más de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales
  • Superar los 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas o de rendimientos de letras del tesoro
  • Sumar más de 1.000 euros de rendimientos de actividades económicas sujetos o no a retención. Es decir, los autónomos que han ganado más de 1.000 euros con la actividad.
  • Pérdidas patrimoniales de más de 500 euros
  • Haber recibido la prestación por desempleo aunque no se alcance el umbral mínimo para la declaración
  • Recibir el Ingreso Mínimo Vital
  • Recibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.

En resumen, la principal novedad es que los que ganen el SMI no tendrán que pagar nada de IRPF, están exentos. Pero los que hayan recibido la prestación por desempleo este año están obligados a presentarla, aunque se trata de algo documental, no que por ello tengan que contribuir a Hacienda. Pero si no la presentan, podrían perder la prestación.

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