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Armamento israelí
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Armamento israelí (Foto: Grok/DC)

El presidente de Sidenor será investigado por vender acero a Israel para armamento

viernes 24 de octubre de 2025, 12:11h

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha abierto una investigación por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio.

Los investigados son José Antonio Jainaga, presidente de Sidenor, y otros 2 directivos, por la venta de partidas de acero a la empresa Israel Military Industries (IMSI).

Este mismo mes de septiembre, el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Energética, entregaba a Jainaga el premio PERTE por el impulso a la economía circular.

La investigación contra Sidenor

La investigación sostiene que la venta se realizó a sabiendas de que IMSI es un fabricante de armamento, tanto pesado como ligero, y de que el material sería utilizado para la producción de armas.

El magistrado, que hoy levantó el secreto de las actuaciones, ha señalado que la venta de acero se habría realizado sin la correspondiente autorización del Gobierno y sin la inscripción en el registro pertinente. Esta información se basa en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre. Los 3 directivos investigados en este procedimiento, que se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, han sido citados a declarar ante el juez el próximo 12 de noviembre.

Fundamentos jurídicos de la acusación

El magistrado instructor considera que los sucesos que ocurren en Gaza son de conocimiento público, tanto por la información que se difunde a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional de delito que el Tribunal Penal Internacional ha atribuido a estos acontecimientos. A esto se suman las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras agencias de Naciones Unidas.

A juicio del juez, estos hechos podrían constituir un delito de contrabando, contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, y otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad (artículos 29 y 607 bis del Código Penal) o, de forma alternativa, de complicidad en un delito de genocidio (artículo 607 del mismo texto legal). El titular del Juzgado Central de Instrucción Uno también imputa estos hechos a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.

Protección a los denunciantes

Por el contrario, el magistrado ha decidido no investigar a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU como persona jurídica. La decisión se debe al papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva. En este caso, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley de transposición 2/2023, del 20 de febrero. Esta ley regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción. El juez aplicó, en particular, el artículo 2 letra b, artículo 3.1.a, artículo 3.3 y artículo 3.4 c. Este último extiende la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, condición que, según el magistrado, se cumple al proteger a la sociedad referida. Por lo tanto, la sociedad no se verá afectada por las medidas cautelares ni por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.

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