La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que la UEFA y FIFA incurrieron en "abuso de dominio y restricción por objeto al bloquear competidores", pero no avala el proyecto de la Superliga de fútbol de 2021 promovida por la empresa A22 Sports Management y apoyada por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.
En una sentencia de 29 de octubre a la que ha tenido acceso 'Iusport', la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 que declaró contrarias a los artículos 101 y 102 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) las normas de autorización previa de competiciones de UEFA y FIFA y su "declaración" pública de 2021 frente a la Superliga, desestimando los recursos de UEFA, la RFEF y LaLiga.
El origen del litigio se remonta a la demanda de European Super League Company (ESLC) contra la UEFA y FIFA por abuso de posición de dominio y restricciones a la competencia, que solicitaba la declaración de incompatibilidad de artículos estatutarios de FIFA y UEFA y el cese de los efectos.
El Juzgado de lo Mercantil número 17 estimó parcialmente en mayo de 2024, declarando contrarias al TFUE varias normas y ordenando el cese y remoción de efectos. UEFA, RFEF y LaLiga apelaron.
UEFA y FIFA ostentan una posición de dominio en el mercado relevante por la organización y comercialización de competiciones internacionales de clubes en la Unión Europea y controlan el acceso de potenciales competidores.
Falta de límites y garantias
En el fallo, la sala verificó, siguiendo la sentencia prejudicial del TJUE en ESLC, que las normas de autorización carecen de procedimiento de autorización "propiamente dicho"; criterios materiales transparentes, objetivos, precisos y no discriminatorios; y control jurisdiccional efectivo. Y concluye que esa falta de límites y garantías posibilita la explotación abusiva de la posición de dominio.
La Audiencia Provincial constató que el sistema de autorización previa de UEFA y FIFA, tal como estaba configurado en 2021, presenta un grado de nocividad suficiente para la competencia por su diseño discrecional y la doble condición de ambos organismos como reguladores y competidores, y lo calificó como restricción "por objeto".