Al final, como es sabido, las medidas anticrisis por la guerra de Irán se dividieron en 2 decretos, después de que Sumar presionara al ala socialista del Gobierno para que se lanzasen medidas concretas para proteger el acceso a la vivienda.
Un decreto que seguramente no sea validado en el Congreso por la falta de mayoría parlamentaria progresista, pero que es toda una declaración de intenciones para que cada partido se retrate en la Cámara Baja.
Qué dice el decreto sobre vivienda
El Gobierno ha aprobado en este "Real Decreto-ley 8/2026" una norma de urgencia diseñada para blindar el mercado del alquiler ante la crisis inflacionaria esperada por la guerra de Irán.
El texto legal justifica la intervención estatal debido al encarecimiento de la energía, que amenaza con disparar los índices de referencia de los contratos (como el IPC), y ante la negativa de diversas comunidades autónomas a aplicar los controles de precios previstos en la Ley de Vivienda de 2023. El objetivo central es evitar que el coste del hogar supere el 30% de los ingresos medios de las familias españolas.
La norma se ampara en el artículo 86 de la Constitución Española, que permite al Ejecutivo legislar por decreto en casos de "extraordinaria y urgente necesidad".
En este sentido, el texto subraya que el conflicto en el Golfo Pérsico ha generado una inestabilidad difícil de prever que requiere una respuesta inmediata para aportar seguridad jurídica y económica a los arrendatarios en un contexto de precios tensionados.
Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
El artículo 1 del decreto establece una prórroga excepcional de un máximo de 2 años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Esta medida es aplicable a todos aquellos contratos vigentes cuya fecha de finalización (ya sea por prórroga obligatoria o tácita) esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027.
Durante este periodo adicional, se mantendrán estrictamente todos los términos y condiciones del contrato original.
Para activar esta prórroga, el inquilino debe realizar una solicitud formal que el arrendador está obligado a aceptar.
3 excepciones
No obstante, el decreto prevé 3 excepciones en las que el propietario puede negarse: si se ha firmado ya un nuevo contrato, si ambas partes acuerdan una renovación con una renta inferior, o si el arrendador comunica la necesidad de recuperar la vivienda para uso personal o familiar bajo los supuestos y plazos legales ya establecidos en la normativa civil.
Limitación al 2% en la actualización de las rentas
El artículo 2 introduce una limitación drástica en la subida anual del precio del alquiler para evitar el impacto de la inflación desbocada.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, cualquier actualización de renta que deba realizarse por el cumplimiento de la anualidad del contrato no podrá superar el 2%, independientemente de lo que marque el IPC u otros índices.
Esta medida busca ofrecer estabilidad a los hogares ante las "turbulencias" de los precios energéticos derivadas de la guerra.
La aplicación de este límite presenta 2 variantes según el perfil del propietario:
- Grandes tenedores: El incremento del 2% es un tope máximo infranqueable, exista o no acuerdo entre las partes.
- Pequeños propietarios: El límite del 2% se aplicará por defecto en caso de que no haya un nuevo pacto entre arrendador e inquilino.
Vigencia y competencias constitucionales
El presente Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de marzo de 2026. El Gobierno justifica su competencia para dictar esta norma basándose en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Con esta estructura, se busca garantizar una respuesta uniforme en todo el territorio nacional, salvaguardando el derecho a la vivienda frente a las fluctuaciones del mercado internacional.
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