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El Constitucional zanja el tema de las plusvalías: la sentencia no es retroactiva

> La OCU insta a los ayuntamientos a devolver las tasas que la Justicia ha declarado ilegales

viernes 29 de octubre de 2021, 19:33h
El Constitucional zanja el tema de las plusvalías: la sentencia no es retroactiva

El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de Plusvalía. Una tasa que aplican muchos ayuntamientos por la que se recaudan más de 2.000 millones cada año.

La noticia fue muy bien recibida ya que ha habido miles de denuncias a lo largo de los años debido a este impuesto, quejas a las que el Alto Tribunal ha acabado dando la razón.

Desde que se conoció la postura del Constitucional muchos usuarios celebraron que podrían recuperar algo de dinero, pero según han aclarado los magistrados, la sentencia no tiene carácter retroactivo.

La OCU solicita que los ayuntamientos devuelvan las tasas

¿Quién podrá entonces solicitar el reembolso del impuesto? Según el Tribunal, solo podrán reclamar el dinero de vuelta aquellos contribuyentes que hubiesen presentado una denuncia antes de la emisión de la sentencia (el pasado 26 de octubre de 2021) o los que hayan impugnado el tributo.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado que el Tribunal Constitucional vaya a fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente como aparentemente reconoce el propio Tribunal ese impuesto.

El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: “situaciones consolidadas”.

La OCU tilda la decisión de incomprensible y asegura que va en contra del propio mandato de la Constitución que en su artículo 164 establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no desde que se dictan.

Asimismo, la propia página web del Tribunal Constitucional también dice que las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, como esta que nos ocupa, producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE.

La organización solicita que, a aquellos que han pagado un impuesto calculado en base a unos parámetros que son declarados nulos de pleno derecho y que no van a poder recuperar, se proceda a su devolución de oficio por los Ayuntamientos que de manera injusta se han beneficiado de una norma que ahora se ha declarado nula.

Ya están analizando las diferentes vías de reclamación a la administración, única responsable de este abuso hacia los contribuyentes.

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