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ERE a los 14 agentes de desarrollo local de la Mancomunidad del Oriente

ERE a los 14 agentes de desarrollo local de la Mancomunidad del Oriente

martes 12 de marzo de 2013, 12:26h
La Mancomunidad del Oriente de Asturias llevó a cabo, el pasado mes de octubre, un expediente de regulación de empleo por el que extinguió el contrato de trabajo de todos sus Agentes de Desarrollo Local, en total 14. Esta decisión fue adoptada como consecuencia de la denegación de la subvención que el Principado venía abonando a la Mancomunidad para sufragar tales contrataciones y que suponía la pérdida de 378.630 euros.

De los 14 trabajadores despedidos, 2 impugnaron el despido alegando que no existía causa para realizar estos despidos y, en consecuencia, el expediente de regulación de empleo. Sin embargo, la sentencia, una de las pocas y primeras relacionadas con despidos realizados en el Sector Público, ha dado la razón a la Mancomunidad de Concejos del Oriente ateniéndose a la Reforma Laboral de 2012. Ésta introdujo la posibilidad de realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, considerando que existen causas económicas cuando "se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

La sentencia

En este sentido la sentencia argumenta que "ni las funciones desarrolladas por los Agentes de Empleo y Desarrollo local es competencia directa de la Mancomunidad, ni la contratación de los Agentes puede realizarla de una manera autónoma e independiente, ni los costes derivados de las contrataciones van a cargo de la Mancomunidad, sino que ésta actúa como entidad intermediaria o delegada para el cumplimiento de fines y objetivos de competencia autonómica... por lo que el despido no sólo deriva de la existencia de una disminución de ingresos de la Mancomunidad que determine una reducción del personal para alcanzar un equilibrio presupuestario, sino de que el Convenio de colaboración ha sido suspendido por falta de consignación presupuestaria de la entidad delegante, desapareciendo el objeto y finalidad de la contratación, por lo cual lo que desaparece no es uno o varios puestos de trabajo, sino el servicio en sí y, en consecuencia, procede la extinción de todos los trabajadores adscritos al Servicio."
En la resolución se expone también que "la desaparición de la subvención para un año completo determina la existencia de una insuficiencia presupuestaria durante cuatro trimestres consecutivos, por lo cual resulta evidente que la causa alegada efectivamente concurre y que lo contrario, el mantenimiento de los agentes para años sucesivos sin la subvención, supondría incrementar el déficit en el importe correspondiente a la subvención desaparecida, concretamente por importe de 378630 € en términos interanuales, más el déficit correspondiente a cada ejercicio, es decir, un déficit en torno a los cuatrocientos mil euros anuales para un presupuesto en el año 2012 de 147598,85€, lo cual hace inviable el mismo mantenimiento de la Entidad demandada, además de que se infringiría lo establecido en el Plan de Ajuste previsto."

La sentencia concluye afirmando que por todo lo expuesto, la extinción del contrato de trabajo del demandante, al amparo de la normativa invocada, se ajusta a los requisitos y exigencias legales, y que la misma vino determinada por la pérdida de las subvenciones dirigidas directamente a sufragar los costes derivados de la contratación de los Agentes.


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