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Patinetes eléctricos, monociclos, segways... ¿pueden los vehículos de movilidad personal (VMP) circular por la calle?
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(Foto: Pixabay)

Patinetes eléctricos, monociclos, segways... ¿pueden los vehículos de movilidad personal (VMP) circular por la calle?

martes 31 de julio de 2018, 13:24h

Es la última moda y cada vez una tendencia social más creciente: el uso de patinetes eléctricos, monociclos, segways y demás vehículos de movilidad personal (VMP), que es como están catalogados por la Dirección General de Tráfico (DGT) desborda a las autoridades. La falta de reflejos para actualizar las normativas de circulación en las calles supone un interrogante sobre si está permitido o no que circulen bien por las aceras, bien por la calzada.

Las nuevas tecnologías han hecho proliferar la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor.

Qué son los VMP

Primero, definamos qué es un VMP. Son aquellos vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Desde una silla de ruedas eléctrica para personas con discapacidad y problemas de movilidad a un patinete eléctrico que busca agilizar los desplazamientos de los peatones, todos ellos son VMP. Su configuración y exigencias técnicas no permiten ser homologados como vehículos de motor.

Qué problemática generan

Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones. El problema es que carecen, hasta el momento, de un espacio propio y natural en las vías. Por ello, los VMP generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios.

Existe, según la DGT, una imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón y, por tanto, no se puede hacer uso de ellos en las aceras y espacios reservados a los peatones/viandantes. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios.

Normativa general vigente

De acuerdo con lo dispuesto, los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. Cuando sean regulados bajo las mismas condiciones que ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. Deberán respetar las normas del ordenamiento jurídico vial.

Qué requisitos legales deben cumplir

Los VMP deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, del Ministerio de Industria. No hace falta tener licencia de circulación especial o carné de conducir: no son vehículos de motor y, por tanto, no requieren autorización administrativa para circular.

Qué pueden regular los ayuntamientos

Los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes. Por ejemplo, la capital, Madrid, tiene una Ordenanza de Movilidad en 2018 que ya se ha adecuado a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), que es como se refiere a los VMP. Esta ordenanza no permite circular con estos vehículos en aceras y calzadas, salvo las que ya tengan carril bici o zonas para circular con ciclos. Se puede conocer la ordenanza sobre estos vehículos al completo en la web del Ayuntamiento.

En líneas generales, se puede resumir en este párrafo de la ordenanza: "Los VMU podrán circular, en función de las distintas tipologías de que se trate, por ciclocalles, calles residenciales (límite 20 kilómetros por hora), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici (solo A y B), sendas bici (solo A y B) zonas 30 de coexistencia (B y C), todas las vías a menos de 30 kilómetros por hora y ciclocarriles (C), y parques públicos donde estén permitidas bicis".

¿Hay que llevar casco?

, rotundamente. Ante las dudas por el tipo de vehículo y evitar multas con la policía local, debes llevar siempre casco como protección. Es obligatorio para los VMP de tipo A y B (ver gráfico más abajo), que engloba a casi todos los personales y de mayor uso (patinetes eléctricos, segways, monociclos...). Suele ser menos obligatorio para aquellos en los que el usuario va sentado, casi como en un coche (tipo C, ver más abajo).

Velocidades máximas y catalogación de los VMP

Están reguladas por la DGT según la tipología del vehículo:

Lea la normativa completa sobre Vehículos de movilidad personal (VMP) en la DGT (documento PDF)>>

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