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Campaña publicitaria de Glovo (Foto: Glovo)

La Comisión Europea multa a Glovo por erigir presuntamente un cártel

lunes 02 de junio de 2025, 13:22h

La Comisión Europea ha sancionado con un total de 329 millones de euros a las empresas de reparto de comida Delivery Hero y Glovo.

Lo hace tras descubrir su participación en un presunto cártel en el sector de reparto de comida online. Las prácticas incluyeron acuerdos para no contratar empleados entre sí, intercambio de información sensible y la división de mercados geográficos.

La infracción abarcó toda el Área Económica Europea (AEE) y se prolongó durante 4 años. Este tipo de conductas afectan negativamente a los consumidores, reducen las oportunidades laborales y disminuyen los incentivos para competir e innovar.

Ambas compañías reconocieron su implicación en el cártel y aceptaron resolver el caso mediante un acuerdo.

Esta decisión constituye un hito, ya que es la primera vez que la Comisión detecta un cártel en el mercado laboral y sanciona el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa rival.

Prácticas anticompetitivas

Delivery Hero y Glovo son 2 de las principales empresas de entrega de alimentos en Europa, encargadas de llevar comida preparada, productos de supermercado y otros artículos no alimenticios a clientes que realizan pedidos a través de aplicaciones o sitios web.

En julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria no controladora en Glovo, aumentándola progresivamente hasta lograr el control exclusivo en julio de 2022.

Durante este período de 4 años, ambas compañías eliminaron gradualmente las restricciones competitivas entre ellas, reemplazando la competencia con múltiples niveles de coordinación anticompetitiva. Entre estas prácticas destacan:

  • Acuerdos para no contratar empleados : El contrato de accionistas firmado cuando Delivery Hero adquirió su participación inicial en Glovo incluía cláusulas limitadas de no contratación para ciertos empleados. Posteriormente, esta disposición se amplió a un acuerdo general para no intentar captar activamente al personal de la otra empresa.
  • Intercambio de información sensible : Compartieron datos estratégicos sobre precios, estrategias comerciales, capacidad, costos y características de productos, lo que les permitió alinear sus comportamientos en el mercado.
  • División de mercados geográficos : Se asignaron entre sí los mercados nacionales de entrega de comida online en el AEE, eliminando cualquier solapamiento existente, evitando entrar en territorios del otro y coordinando quién debía expandirse en mercados donde ninguna operaba aún.

Estas acciones fueron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Aunque poseer una parte de una empresa competidora no es ilegal per se, en este caso permitió contactos anticompetitivos entre las partes y acceso a información confidencial. Además, influyó en los procesos de toma de decisiones de Glovo, alineando las estrategias comerciales de ambas compañías. Esto subraya los riesgos antitrust que puede generar la propiedad cruzada horizontal entre competidores.

Una infracción única y continuada

La Comisión consideró que las tres prácticas anticompetitivas formaban parte de una única y continua infracción que cubría todo el AEE. Estas conductas violan el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo del AEE, al constituir una restricción objetiva de la competencia.

Las sanciones impuestas se calcularon conforme a las Directrices sobre multas de 2006. En el proceso, se tuvieron en cuenta factores como la naturaleza multifacética del cártel, su cobertura geográfica total, su duración global y su evolución temporal, incluidos períodos de menor intensidad. Además, se aplicó una reducción estándar del 10% en las multas debido al procedimiento de acuerdo simplificado, según la Nota de Solución de 2008 de la Comisión.

La distribución de las multas fue la siguiente: Delivery Hero SE : 223.285.000 euros / Glovoapp23 SA : 105.732.000 euros.

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